Arte Jurídico.
César Edmundo Manrique Zegarra
El arte jurídico es el de la creación de la obra justa y su resultado
seguramente ha de mostrarse a plenitud cuando
la Jurisprudencia alcance un desarrollo similar al de la Ciencia. El resultado del arte bello -siendo el arte de
crear la obra bella- es el que, bien podemos verlo, arroja la Ciencia como
consecuencia de su ultimo desarrollo. ¿Cuál
es el resultado que como consecuencia de su último desarrollo arroja la
Ciencia?. Si cabe decirlo en términos
llanos, es el conjunto de los múltiples, variados y ordinariamente descartables
productos de la tecnología -que bien
podemos llamarlos, hijos, nietos o
agnados de la obra de arte- que tenemos
a disposición y cada día en mayor medida nos envuelven hasta llegar a ser casi lo
único a que podemos acceder.
Los productos de la tecnología (las obras últimas del arte moderno) con
suave imperio intermedian entre la
percepción y lo perceptible. El agua elemental llega hasta nosotros cotidiana, aséptica
y embotellada, y cuando no es así, brota mansa y domesticada del tubo terminal de
la cañería (esta agua es distinta de la que habita en la poesía y de la que de
vez en cuando turbulenta arrasa); el sonido múltiple, instantáneo, irrepetible
y fugaz, ahora, gracias a la tecnología ordinariamente surge dócil, domésticamente
encapsulado del aparato electrónico, transformado en suave música; y el signo
ha dejado de ser anuncio causal que incita para tornarse en asunto digital que
se muestra en la pantalla como dato.
Lo cierto es que el
mundo figurado por los artistas del renacimiento cuando imaginaron la
posibilidad de utilizar los recursos naturales para modelarlos, reproducir lo
percibido, crear nuevas formas, someter
la materia a las más diversas transformaciones y aplicarla a los más variados usos,
es como resultado de la experiencia y su
consecuencia concreta, el mundo construido a la postre por la ciencia y
reproducido por la tecnología en un proceso que se agota en la copia, repetición
y réplica ejercitado recursivamente al infinito. No cabe duda de que en la
grafía, el color, el sonido, el mármol o la arcilla extraídos de la naturaleza,
-que las técnicas del arte modelan y ajustan utilizando instrumentos
cuidadosamente elaborados para crear la obra poética, pictórica, musical,
escultórica o cerámica-, está figurado el texto, la fotografía, el audífono, la
estructura de cemento y fierro o la vajilla que son ahora pasado el tiempo no
obra que abre las puertas de la imaginación y deleite que surge de la
contemplación de su belleza o perfección, sino objetos para el uso, gozo y disfrute común, cotidiano y
ordinario alcanzado gracias al desarrollo de ciencia y tecnología, ciencia y
tecnología que sabiéndolo o no sus cultores se alimenta del impulso generado
por la persecución de la belleza que la obra expresa.
Si tales son los
resultados del arte bello aplicado a la transformación de la materia prima natural, y si entendemos que el arte jurídico es el de
la creación de la obra justa sobre la modelación del otro elemento primario, la
materia humana, cabe entonces preguntar: ¿Cuál es el orden justo en las
relaciones humanas que cabría imaginar para figurar un mundo común, ordinaria y
cotidianamente justo?, ¿Cuáles son las posibilidades que brinda la materia
humana (han de ser muchas más que las que brinda la materia natural) y cuáles
los métodos y procedimientos para la
construcción de ese mundo justo cuya edificación comprometería a la
Jurisprudencia?.
Kant imagina un
mundo construido sobre el reconocimiento de que cada uno de los seres humanos
es un fin en sí mismo (lo cual es obvio porque no hay ninguno que no lo sienta
así); sobre la posibilidad de que cada uno de los seres humanos goce de
libertad para decidir cómo ser un fin en sí mismo (liberado de los
condicionamientos que constriñen la voluntad y la sujetan a las exigencias de
la necesidad), y por último un mundo en el cual cada uno reconozca en todos los
otros esas misma condición de ser un fin en si mismo y la libertad de serlo que
se concreta en la formula… “trata a todo
ser racional (a ti mismo y a los demás) de tal modo que en tu máxima tal ser
valga al mismo tiempo como un fin en sí…”
(Kant. Metafísica de las costumbres.). En cierto modo las magníficas tesis
kantianas renuevan las enunciadas en otro tiempo y circunstancias por
Protágoras. Siendo “el hombre la medida
de todas las cosas” –predica Protágoras- y teniendo todos similar capacidad
de juzgar, hay que convenir entonces en que “lo
que a cada ciudad parece justo y recto, lo es en efecto para ella en tanto lo
juzgue así”. (Platon. Teeteto. 167c). La tesis convencionalista, es una
entre muchas otras de similar valor, interés y riqueza que como la primera
constituyen recurso para ejercitar y afinar la reflexión, y son asimismo instrumento para orientar la práctica.
La obra kantiana
no agota las posibilidades del arte jurídico, tanto como que la obra de
Leonardo no agota las del arte bello aunque ambas fijan una orientación,
señalan un camino, muestran una veta inagotable de recursos. La Fundamentación
de la Metafísica de las Costumbres y la Gioconda –elaboradas con distinta
materia, colores una y palabras la otra- dan cuenta de la exploración
emprendida por uno y otro en su particular empeño sobre la base de un cuidadoso
inventario de las posibilidades abiertas a la imaginación materializadas en la
obra que por ello mismo muestra apenas un vago atisbo de lo que está escondido en ellas.
Tanto Kant como Leonardo para elaborar su obra
lo hacen contemplando al hombre desde perspectivas que echan luz sobre aquellos
aspectos que resaltan ángulos que permiten y hacen resaltar las virtudes que determinan
su belleza o justicia sin dejar de lado
aquellos otros aspectos que permanecen en la obscuridad de la cual emergen y
por contraste las hacen visibles y resplandecientes. Ante todo –dice Leonardo
en su Tratado sobre la Pintura- hay que “aprender la Perspectiva para la justa
medida de las cosas: después estudiará copiando buenos dibujos, para
acostumbrarse á un contorno correcto: luego dibujará el natural, para ver la razón
de las cosas que aprendió antes… es primordial… el estudio… de todas las figuras… de las sombras y luces
convenientes al sitio en que están colocadas las tales figuras.”, la de
Leonardo, que no es distinta de la perspectiva kantiana ( y tampoco el método) cuando
éste último encuentra, por ejemplo, que la libertad de la voluntad que
determina la pertenencia del hombre al mundo inteligible surge y es
comprensible en su plenitud cuando el contraste permite la contemplación de esa misma voluntad
sometida a los condicionamientos de la sensibilidad a la cual causalmente pertenece y de la cual se
libera.
El desarrollo de la Jurisprudencia supone primordialmente
el desarrollo o cultivo del sentido del gusto jurídico o del gusto por la obra,
acción o hecho justo, tanto como que el de la Ciencia es en última instancia
manifestación del sentido del gusto por lo bello, (llámese bueno, útil o
necesario) armónico u ordenado. Porque… ¿Cómo podría concretarse la creación de
la obra jurídica o levantarse la construcción o edificarse un mundo a la luz de
los criterios de justicia (en lo cual han de aplicarse las capacidades
creadoras) sin que sean expresión del sentido del gusto jurídico, es decir sin
la capacidad de apreciar los actos, hechos y obras justas?
Tal vez falta transitar el camino de Kant (Kant
es un decir) siguiendo la ruta seguida en la persecución del mundo de Leonardo (Leonardo
es otro decir).
Lima 10 de abril de 2015