La Perspectiva Jurídica

 (Racionalismo Jurídico Político)
 César Edmundo Manrique Zegarra

“la virtud de la justicia es el discernimiento de lo justo… es el orden de la comunidad… Y esto es lo propio del hombre frente a los demás animales: poseer, el solo, el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto… sin –esa-virtud, es el ser más impío y feroz y el peor en lascivia y voracidad…” (Aristóteles. Política, Libro I, 12-16).

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Nota del autor:
Al leer este texto hay que tener en cuenta que se trata de un ensayo que no pretende  ninguna consecuencia práctica. Es más bien un ejercicio teórico que tiene como referente lo ordinario y común, es decir, lo universal. He puesto en cierto orden algunas  ideas recurrentes en los autores que se citan y probablemente otras de algunos que no se citan. Es un ejercicio gramatical sobre otros ejercicios gramaticales, un texto sobre otros textos, una lectura sobre otras lecturas. Bertrand Russell describe un mundo racional imaginado desde la perspectiva científica, es posible imaginar un mundo, racional también, pensado desde la perspectiva jurídica.

Sumario: 1.- Método de la Ciencia.  2.- Problemas de la Jurisprudencia. 3. Método de la Jurisprudencia. 4.- Razón, Verdad y Justicia.


1.       Método de la Ciencia.
      Los problemas de la ciencia, vinculados a la comprensión de las diversas relaciones del orden que rigen los sucesos de la naturaleza y el mejor aprovechamiento de ese conocimiento en beneficio de los hombres parece que están resueltos o al menos absueltos satisfactoriamente en la medida en que el método encontrado: la observación, generalización y réplica de las regularidades identificadas en el discurrir natural, rinde frutos cada vez mejores y hacen prever que la satisfacción de las necesidades primarias de los hombres  vinculadas a la conservación de la vida, aseguran una existencia digna para todos[1]. Esa es la perspectiva que abre el desarrollo del conocimiento científico
     El camino de la ciencia está trazado y en la ruta trazada miles o millones de hombres de todas las latitudes trabajan cotidianamente ajustando su conducta a la pauta metodológica así establecida. Lo hacen a fin de identificar el orden del discurrir de los acontecimientos para actuar de acuerdo a las posibilidades que ese conocimiento brinda. Así procede el científico teórico en el afán de identificar  las leyes que ordenan el universo todo cuyo descubrimiento habrá de proporcionarle dinero, satisfacción y gloria, o el anónimo vendedor de periódicos interesado en el conocimiento de los usos y costumbres del estrecho universo de sus lectores y proveedores a fin de lograr la distribución más eficiente que sea posible y obtenerla utilidad máxima que lo conforme. Ambos ajustan su razonamiento al mismo canon metodológico aunque, claro está,  son diversos los ámbitos, procedimientos, instrumentos, objetivos y fines.
     Si el método es el camino para llegar a un fin, entonces el éxito de la ciencia está asegurado.  Se discute sobre los errores del pasado –siempre ha ocurrido así- que dejan atrás los nuevos descubrimientos que abren inesperadas perspectivas que luego serán superadas por mejores explicaciones y procedimientos que los corroboran y hacen más sencillas las explicaciones, facilitando la ejecución de las acciones ejecutadas en pos del total dominio de la naturaleza de la cual, por cierto, forma parte la humanidad.
    El criterio a que se sujeta la evaluación del conocimiento científico es el valor de verdad. La verdad, despojada de significados míticos,  teológicos u ontológicos, para la ciencia es solamente la unidad de medida de la consistencia del orden de las operaciones lógicas,  o es la medida de la corrección del lenguaje utilizado para la descripción de los sucesos naturales y de los procedimientos utilizados  para replicarlos, o de la coherencia del orden teórico que recapitula y pone en orden todas las creencias.
La arquitectura de las ciencias edificadas sobre los criterios de verdad es magnífica obra de los europeos, como la Filosofía en que se sustenta es creación de los griegos. La Jurisprudencia, edificada sobre la reflexión respecto a lo justo, es obra inacabada cuya construcción emprendieron los romanos. El derecho levantado sobre las atribuciones de la ley, en cambio, es producto europeo. Todos esos bienes y recursos se encuentran a nuestra disposición. Están más o menos sistematizados y ordenados. No son las únicas fuentes de conocimiento, pero son indudablemente las más accesibles. El uso racional de los instrumentos teóricos y prácticos que proporcionan, deben aportar grandes beneficios para todos.
 “Los hombres –dice B. Russell- necesitan alimento, descendencia, vestimenta, albergue, diversión y gloria.”. Filosofía, Ciencia, Jurisprudencia, Tecnología y Derecho, son artificios ideados para alcanzar todo ello. Cada uno de ellos contribuye de diversa manera a la satisfacción de esas necesidades. Como toda obra humana, son construcciones efímeras, no vanas o inútiles, pero sí efímeras. Artificio o instrumento ideado a fin de alcanzar el dominio sobre la naturaleza o dirigir y orientar los actos y hechos humanos a partir del examen de las relaciones de orden que rigen o regulan una y otra.
Filosofía, Ciencia, Jurisprudencia, Tecnología y Derecho encuentran apoyo en la razón, en la creencia en que hay un orden que rige los procesos naturales o humanos, en que es posible conocer ese orden y actuar sobre ese conocimiento a fin de orientar o dirigir los procesos naturales o humanos a cuyo efecto son útiles inteligencia y voluntad.
Los problemas en torno a los cuales se desenvuelven Filosofía, Ciencia, Jurisprudencia, Tecnología y Derecho, son distintos y por ello son asimismo distintos los métodos o procedimientos. El método de la filosofía es la reflexión, el de la ciencia la observación y experimentación, el de la jurisprudencia el diálogo y acuerdo, el de la tecnología y el derecho la acción regulada. Ahora prestaremos atención únicamente a los problemas y métodos de la Jurisprudencia.
2.       Problemas de la Jurisprudencia.
Los problemas de la Jurisprudencia son distintos de los de la Ciencia. Si los problemas de la ciencia están concentrados en el entendimiento de las diversas relaciones del orden que rigen los sucesos de la naturaleza cuyo examen cabe a la luz de los criterios de verdad, los problemas de la Jurisprudencia están vinculados a la comprensión de las relaciones del orden que regula  los actos y hechos humanos que sólo pueden ser juzgados a la luz de los criterios de justicia, que son distintos y anteriores a los criterios de verdad.
Los criterios de justicia son anteriores a los criterios de verdad porque la capacidad de distinguir entre lo justo y lo injusto es la condición que hace posible la convivencia entre los hombres. La justicia es una condición necesaria para la permanencia de la comunidad cualquiera que ella sea. Los criterios jurídicos son entonces previos, y además, necesariamente universales en cuanto atañen a todas las comunidades y pertenecen a todos los hombres.[2]
La capacidad de distinguir entre lo verdadero y lo falso en cambio es la condición que hace posible la distribución de funciones y competencias entre los seres humanos lo cual se logra con  la división del trabajo, que por cierto es importante para la subsistencia de las colectividades.
Es posible ignorar la verdad y así puede transcurrir una vida útil, satisfactoria, exitosa y aún beneficiosa,  pero no es posible vivir en la ignorancia de lo que es justo o injusto en las relaciones humanas.
¿Cómo justificar las relaciones de orden que conducen a la miseria de los hombres del África Sub Sahariana?, ¿La mendicidad infantil en las  calles?, ¿Qué remedio encontrar para la guerra de medio oriente?, ¿El ataque a las torres el 11 de setiembre, la brutal invasión a Iraq, la guerra de Siria?, ¿El genocidio nazi, el renovado genocidio israelita?
   Se trata de ocurrencias observables, comprobables, verificables, recurrentes, tal vez naturales y las descripciones que de ellas se hacen verdadera, pero… ¿interesa la verdad de tales ocurrencias?, ¿Su perfecta correspondencia con el orden natural de las causas y los efectos, aunque entre esas causas cuente la estupidez de los hombres?, ¿Hay que guardarlas en la memoria, conservarlas, replicarlas para corroborar el acierto de las explicaciones?.¿Hay que identificar  el grado que corresponde a estos congéneres nuestros en el proceso de  evolución de la especie, para promover su  desarrollo  y conducirlos de la miseria a la abundancia, de la mendicidad a la provisión y de la guerra a la paz?.
Son problemas complejos que requieren atención. Interesa examinar la racionalidad o irracionalidad de las relaciones,  actos y hechos humanos y fenómenos a que conducen. La racionalidad o irracionalidad de las creencias, de los conceptos y de los proyectos que se traducen en esos actos, hechos y fenómenos, no verdaderos, sino injustos?. Es claro que su descripción no importa porque el orden de su ocurrencia se ajusta a las rigurosas  leyes del acontecer natural  (se sabe que es así porque el hombre forma parte del orden natural), sino porque ese orden en las relaciones humanas, actos y hechos, es irracional, es decir, injusto, no en cuanto clase del orden natural, sino en cuanto clase del orden humano.[3]
La descripción de la ocurrencia de los hechos y actos humanos, entonces, es verdadera si corresponde al orden de causas y efectos que rigen las ocurrencias naturales y es falsa o incomprensible en caso contrario. La descripción de esa misma ocurrencia es justa si corresponde al orden de propósitos y fines de la voluntad racional regulados por las leyes de la libertad que rige los actos y hechos humanos, y es injusta o incomprensible si no hay tal correspondencia. Los sucesos naturales o humanos suelen ser caóticos, absurdos e incomprensibles y es propósito de la Ciencia y de la Jurisprudencia, en el ámbito que les corresponde, encontrar las leyes que los rigen a fin de y explicar su ocurrencia ajustándolos a un orden, natural o jurídico, que los haga inteligibles, es decir racionales.
Retornando a las interrogantes precedentes: La miseria de los hombres del África Sub Sahariana, la mendicidad infantil,  la guerra de medio oriente, el ataque del 11 de setiembre, la invasión a Iraq, la guerra de Siria, el genocidio nazi, el renovado genocidio israelita, son ocurrencias cuya descripción es verdadera, si se ubica en el orden de los sucesos  naturales en cuanto el hombre es uno de los animales más peligrosos de la escala zoológica, y responden al orden de las causas y los efectos, pero su descripción indica que son primordialmente ocurrencias injustas porque contravienen el orden de las relaciones humanas, el orden de lo justo y de lo injusto a que está sometida la voluntad humana en tanto expresión de libertad,  (retorcida por cierto en todos esos casos), e interesa examinar las relaciones del orden, el concierto, el acuerdo, la omisión de las voluntades para alcanzar tales efectos o producir tales fenómenos. Son sucesos naturales  verdaderos y ocurrencias humanas terriblemente injustas.
Las ocurrencias del tipo de las mencionadas precedentemente,  no constituyen problemas cuya solución esté al alcance de los criterios y métodos de la Ciencia. Son problemas de la Jurisprudencia, cuyas conclusiones no son válidas por los resultados que arroja la prueba de su verdad, sino por la justicia a que conducen los actos y hechos ejecutados en orden a sus conclusiones. El método de la Jurisprudencia es distinto del de la Ciencia y es tan sencillo como el de la Ciencia. Se reduce al diálogo, la deliberación y el acuerdo. Y aunque los procedimientos puedan llegar a ser complejos y de muy grande diversidad en esencia consisten en escuchar, deliberar y acordar. La unidad de medida de la Jurisprudencia no es la verdad sino  la justicia que, despojada de significados naturalistas, míticos y teológicos sirve para calificar la consistencia lógica de las conclusiones respecto a lo  justo e injusto; para calificar la eficiencia de normas y actos en orden a su correspondencia empírica, y la coherencia entre teoría y práctica, pensamiento y hecho, y entre hecho y fenómeno.
Si la coronación de la ciencia está en el logro del éxito, la de la Jurisprudencia, está en el descubrimiento y ejercicio de la responsabilidad, atributo que, conforme a la enseñanza socrática, es aptitud para responder racionalmente, explicar, dar razón, justificar…  y rectificar.
3.       Método de la Jurisprudencia.
El método de la Jurisprudencia es el diálogo, la deliberación y el acuerdo. La única manera de saber qué es lo justo en las relaciones humanas es precisamente mediante el diálogo, la deliberación y el acuerdo. ¿Qué procedimiento distinto al diálogo podríamos seguir para saber qué es lo que nuestros congéneres creen, piensan o sienten justo o injusto en sus proyectos, conductas y actos, o en las conductas y actos ajenos que los afectan?, La única manera de saberlo es escuchando. ¿Qué otro procedimiento distinto al diálogo habría que seguir para hacerles saber lo que nosotros creemos, pensamos o sentimos justo o injusto en lo que nos toca?. En ese caso hay que decirlo. Y… cuando se trata de definir los proyectos de acción colectiva y el establecimiento de las normas que permitan a cada cual alcanzar los fines que le interesan, ¿Qué otro método podría seguirse distinto a la deliberación,  y así  escoger entre muchas la opción que se estime adecuada, conveniente, fructífera?, Y… , por último en cuanto a las decisiones respecto al uso y disposición de  los bienes y recursos comunes, ¿Cuál procedimiento distinto al acuerdo, podría estimarse justo?  El orden Jurídico es primordialmente un orden convencional. En ello radica la racionalidad jurídica. El diálogo, la deliberación y el acuerdo son procedimientos jurídicos por antonomasia, los cuales, por esa razón, no han dejado de tener vigencia ni aún en las situaciones más extremas, pues  para salvarlas ha debido recurrirse a esos procedimientos que constituyen el meollo del método jurídico. Es la práctica más antigua de la humanidad.
El método jurídico, por ejemplo, fue puesto en práctica exitosamente por los romanos con el propósito de definir los justo o injusto en las relaciones inter individuales, lo desarrollaron bajo la denominación de proceso civil. Los griegos utilizaron ese mismo método para celebrar tratados de paz, y en particular  los atenienses hicieron uso del diálogo y la deliberación para asumir decisiones respecto al gobierno de la ciudad y decidir los destinos de la colectividad, denominaron democracia a ese modo de proceder.
La Jurisprudencia Romana, -que utilizando un anacronismo, es denominada Derecho Romano-, está constituida por el conjunto de conclusiones alcanzadas como resultado de la aplicación de ese método. El método jurídico en Roma se desarrolló como procedimiento civil. El proceso civil  atañe a la definición de lo justo en las relaciones inter individuales. El procedimiento ideado y puesto en práctica por los romanos es indudablemente expresión acabada del método jurídico, es ciertamente un proceso racional: consiste en exponer la creencia propia sobre lo que es justo, escuchar la exposición de la creencia del otro respecto a lo que él cree justo, argumentar en pro de la afirmado, refutar lo escuchado, deliberar sobre todo ello, y por último acordar o convenir en definir lo que es justo, y hacerlo de manera ordenada, siguiendo una secuencia. Cuando el acuerdo no se logra, hay que recurrir entonces a un tercero: inteligente, conocedor y desinteresado; juez o árbitro a cuya decisión convienen en someterse las partes. La validez del método jurídico procesal así concebido es tanta que perdura en sus lineamiento generales y es el seguido actualmente por litigantes, abogados y jueces para definir lo justo o injusto en cada caso, conforme a las reglas específicas establecidas en las leyes procesales vigentes. Aunque no lo sepan muchos de quienes lo utilizan,  perdidos a  veces en los  ciertamente sorprendentes vericuetos que obscurecen su elemental sencillez.
Sea cual sea el caso lo cierto es que es así como se crean las reglas singulares a fin de establecer un orden en las relaciones entre los individuos. Y es así en última instancia, siguiendo ese método también,  como se crean las reglas o normas que interesan a las colectividades y finalmente las que interesan a la comunidad toda.
Los romanos aplicando el método o procedimiento que desarrollaron y complicaron a lo largo de ocho siglos, perfeccionándolo una veces y pervirtiéndolo otra veces hasta la irracionalidad, alcanzaron un conjunto de conclusiones que parecen memorables unas y deleznables otras, justas o injustas, equitativas unas y abusivas otras y así, en base a ello lograron la pervivencia de la comunidad humana extensa, perdurable, próspera y más o menos ordenada que relata la historia.
El método Jurídico no es privativo de los romanos, sino una práctica común en todas las civilizaciones más o menos perdurables. Tal vez allí radique el secreto de su perdurabilidad, porque cuando cesa el diálogo respecto a lo que es justo o injusto, se acaba la razón, la sustituye el instinto, se impone la fuerza o la violencia, sobreviene la guerra, esclavitud, servidumbre  o aniquilación: retorna el animal, el más feroz de todos.
Los griegos utilizaron el método jurídico –el diálogo, la deliberación y el acuerdo- aplicándolo para alcanzar la definición de lo justo y lo injusto respecto a las decisiones vinculadas al uso de los bienes y recursos comunes.
Democracia, proceso civil, asamblea, convención, cabildo son las denominaciones particulares de las clases  que da lugar la aplicación del método jurídico cuyo objetivo es alcanzar la definición de lo que es justo o injusto a través del diálogo la deliberación y el acuerdo.
El camino de la Jurisprudencia ciertamente no está trazado ni en ella trabajan cotidiana y metódicamente miles o millones de hombres y menos todos los hombres de la tierra… dominados aun por el orden natural, motivados por apremiantes necesidades o vanas inclinaciones, proclives a la manipulación, pontífices del orden que asigna artera ventaja para alcanzar paz eterna, riqueza inacabable, efímero poder, insaciable bienestar… alentados por los éxitos de ciencia y tecnología. 
       4.       Razón, verdad y justicia.
¿Cuáles son esas creencias, contrarias a la racionalidad del orden humano?:
      Estoy persuadido de que son aquellas que niegan el uso de la razón jurídica. Las que niegan el método para alcanzar el conocimiento de lo justo. Niegan el diálogo, la deliberación y el acuerdo.
        Monoteísmo, nacionalismo, patriotismo, racismo, ideología.
        La primera de las causas es la pereza mental la adhesión incondicional al credo, la segunda el dominio del espíritu de grupo: religión, raza, nación, patria, clase, partido, gremio.
      Todas estas manifestaciones  en distintos niveles alientan la pasión y sustentan la primacía del  pensamiento y la razón colectivos negando entonces el ejercicio del  pensamiento y razón que sólo pueden ser individuales. Afirman la prevalencia del credo que declara lo que es justo o verdadero, sobre cualquier otro, lo cual torna innecesario el diálogo,  la deliberación y el acuerdo; inútil el pensamiento y agotado el ejercicio racional. Alcanzada la última razón, sobre lo verdadero o justo, sobreviene la guerra.

¿Cuál es el concepto que alimenta el espíritu de grupo?: Es la condición  que define la pertenencia  (cualquiera sea la condición: fe, etnia, suelo, fratria, cultura, ideología), esa pertenencia iguala, distingue, protege, enaltece a sus miembros, complace, abriga, da seguridad, elimina la duda. 
¿Cuál es el proyecto que los mueve?:   La exclusión, el privilegio, la ventaja.
¿Cuáles son los actos?: Discriminación e indolencia.
¿Cuáles son los hechos?... ya se sabe cuáles son y a qué conducen.[4]
    La solución de los problemas propios de la convivencia humana no se encuentra en el ámbito de competencia del exitoso Homo Sapiens, creador de la Ciencia, conocedor de la verdad, burilado sobre el entendimiento de los procesos del orden natural, sino en el ámbito de su antecesor el Homo Justus, creador de la Jurisprudencia responsable de sí mismo, conocedor de la justicia, capaz de enjuiciar los actos y hechos humanos en orden a los cánones de la razón jurídica que desde siempre a todos los hombres pertenece aunque de diverso modo. La solución de esa clase de problemas no se  encuentra en el examen del suceder del orden natural, sino en el del discurrir del orden humano. No en el ámbito del pensamiento sino en el del Juicio. No en el valor lógico de Verdad sino en el valor lógico de Justicia.
    El Homo Sapiens es contemporáneo de Linneo, encontró consagración con Darwin quien le otorgó carta de ciudadanía y alcanzo su apogeo durante los siglos XIX y XX; es el constructor de la Ciencia edificada sobre el criterio de verdad siguiendo las instrucciones de Descartes y  Bacon.
    El Homo Justus es más antiguo, precedente. Está en los orígenes. Será necesario entonces el retorno.
Lima, 22/08/2013 




[1]Bertrand Russell, refiriendo las bondades del método científico, anota: “El método científico, si bien en sus formas más refinadas puede juzgarse complicado, en su esencia es de una notable sencillez. Consiste en observar aquellos hechos que permitan al observador descubrir las leyes generales que los rigen. Los dos periodos –primero, el de observación, y segundo, el de deducción de una ley- son ambos esenciales, y cada uno es susceptible de afinamiento casi indefinido… Kepler… Galileo poseyeron el método científico en su integridad. Aunque se saben actualmente muchas más cosas que las que se sabían en su época, no se ha añadido nada esencial al método” (B. Russell. La perspectiva científica, SARPE 1983 Madrid, pag 27-33).
[2]Es así como lo entiende Aristóteles: “la virtud de la justicia es el discernimiento de lo justo… es el orden de la comunidad… Y esto es lo propio del hombre frente a los demás animales: poseer, el solo, el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto… sin –esa-virtud, es el ser más impío y feroz y el peor en lascivia y voracidad…” (Aristóteles. Política, Libro I, 12-16).
[3][Kant[3] asegura que los actos y hechos de los hombres  están sometidos a las leyes del orden natural  en virtud al cual unos actos y hechos son efecto y/o  causa de otros actos y hechos, en la medida en que el hombre forma parte de la naturaleza,  pero esos mismos actos y hechos estimados en cuanto son resultado del ejercicio de la voluntad, están comprometidos con  las leyes de la libertad que señala el orden racional a las acciones en el mundo inteligible de propósitos y fines dentro del cual se desarrollan los actos humanos. (Kant. 2004)].
[4] K. Popper denomina Sociedad Abierta aquella en la cual prima la razón y el pensamiento individual y Sociedad Cerrada a aquella en la cual el credo de la tribu lo es todo. “La Sociedad Abierta y sus enemigos”. Ediciones Paídos Ibérica S.A., Barcelona 2006.
AmartyaSen, en “Identidad y violencia” Katz editores Bs. As. 2007, examina y discute los problemas de la identidad, la integración de los individuos en grupos, sus virtudes y pecados.

Fundamentos de la Jurisprudencia Crítica.

Jurisprudencia Crítica. Fundamentos
(Racionalismo Jurídico Político)

 César Edmundo Manrique Zegarra

“Y nuestra época es la propia de la crítica, a la cuál todo ha de someterse. En vano pretendan escapar de ella la religión por santa y la legislación por majestuosa, que excitarán entonces motivadas sospechas y no podrán exigir el sincero respeto que sólo concede la razón a lo que puede afrontar su examen público y libre” Kant[1].

 
1.       Jurisprudencia.

Entiendo que la Jurisprudencia es un orden racional. Un ordenado conjunto de conocimiento sobre lo que se estima justo e injusto en los actos y hechos humanos. Un conjunto de reglas, normas y procedimientos para ordenar los actos y hechos humanos en pos de lo que se estima justo. Este entendimiento se apoya en la definición de Ulpiano: Iurisprudentia est divinorum atque humanarum rerum notitia, justi atque iniusti scientia.[3] “La Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas humanas y divinas, ciencia de lo justo y de lo injusto”.[4]

La Jurisprudencia es un conocimiento teórico en cuanto la reflexión jurídica arriba a conclusiones universales, generales, particulares o singulares respecto a lo que es justo o injusto, y es un conocimiento práctico en la medida en que las conclusiones alcanzadas conducen a un ejercicio jurídico empírico que implica la toma de decisiones con el objeto de encaminar los actos, hechos y relaciones humanas involucradas por las vías del orden que la reflexión teórica estima o define como justo.Este modo de proceder  corresponde al desenvolvimiento de una vida jurídicamente racional, es decir, justa, a la que aspiratodo ser humano, de diversa manera, siguiendo distintos caminos de acuerdo al momento y circunstancia de cada vida.

La reflexión teórica respecto a lo justo e injusto y la subsiguiente decisión de decidir y actuar de acuerdo la conclusión alcanzada, no es privilegio de juristas, abogados, gobernantes, jueces, funcionarios o agentes públicos, ni es una facultad que se alcance mediando circunstancias como la adquisición de ciudadanía o la mayoría de edad, sino que es concomitante con la formación de la capacidad de hacer uso de la razón jurídica que se adquiere paulatinamente en el curso de la vida en la misma medida en que se adquiere la capacidad de relacionarse con otras personas e integrarse en la colectividad y formar parte de la comunidad.

La capacidad de niños y adolescentes para reflexionar sobre lo que es justo o injusto concurrente con la capacidad de seguir reglas y ajustar su conducta a procedimientos y normas es una parte importante en el proceso de desarrollo individual. No solo está al alcance de niños y adolescentes la reflexión sobre lo justo y la habilidad para seguir reglas, sino que también está a su alcance la posibilidad de decidir y  actuar justa o injustamente, de manera ordenada o arbitraria, altruista o abusiva.  Los criterios jurídicos que permiten discriminar una de otra clase de actos depende del desarrollo de  la capacidad jurídica que, como está dicho,  se alcanza gracias a la adquisición del conocimiento jurídico teórico y práctico, que denominamos Jurisprudencia, Tales conocimientos y habilidades no forman parte de la dotación biológica o natural del individuo humano (si tal fuere el caso no habría necesidad de reflexión, juicio, concepto, regla) sino de lo que aprende en el  trato cotidiano con otros individuos.[i]

La Jurisprudencia por cierto no es cosa de niños, pero no es ajena a ellos. La matemática tampoco. Ambas sin embargo son fundamentales en el proceso de formación de las personas y su integración en la colectividad;  son importantes para la vida en comunidad y para la comunidad misma. Se trata de conocimientos de los cuales no se puede prescindir.

Entre la Matemática y la Jurisprudencia hay similitudes, semejanzas, afinidades y relaciones que las emparentan. Ambas requieren para su adquisición (para la comprensión de sus fundamentos y manejo de sus reglas) de un ejercicio práctico y uno teórico. El primero consiste en seguir reglas y el último en saber la razón de las reglas, es decir el orden en que se sustentan. Consiste en identificar el orden que guía a la razón jurídica en un caso e identificar el orden que guía a la razón matemática en el otro. Así las operaciones jurídicas o matemáticas serán racionales teórica y prácticamente racionales, ordenadas y comprensibles.

 El seguimiento de las reglas jurídicas o matemáticas, sin el conocimiento de los fundamentos o razones de esas reglas reduce la matemática o la jurisprudencia a una actividad mecánica en el camino de una marcha que se sigue a ciegas. La reflexión teórica sobre los fundamentos y razones del orden jurídico o matemático, sin reglas que señalen el camino de las demostraciones y pruebas reduce la jurisprudencia o la matemática a vacía especulación o  ensueño. En efecto, como lo dice Kant en la Crítica de la Razón Pura: "Pensamientos sin contenidos son vacíos; las intuiciones sin conceptos son ciegas" (A51).  Los teoremas jurídicos no difieren de los teoremas matemáticos: Parten de supuestos indemostrables (axiomas o postulados) para alcanzar resultados previstos (teoremas) siguiendo rigurosos procedimientos (reglas).[ii] Los teoremas demostrados acreditan en ambos casos la validez de los axiomas o de los postulados. Pero este es un tema que no trataremos aquí.

3.       Derecho.

Si la Jurisprudencia es un conjunto de  conocimiento sobre lo justo e injusto que se adquiere en mérito a la reflexión teórica y a la actividad práctica, el Derecho es el resultado o producto resultado de esa actividad cuando es obra de agentes jurídicos, es decir, personas que tienen capacidad jurídica reflexiva, deliberativa y decisoria. 

La aplicación de la capacidad jurídica que en su aspecto teórico habilita para reflexionar y alcanzar conclusiones respecto a lo justo o injusto, y en su vertiente práctica habilita para seguir reglas, procedimientos, normas y crear otras,  es lo propio en el ejercicio de la función pública o privada, cuando hay lugar a tal ejercicio. Así, reflexiva y hábilmente, procede el funcionario de la administración pública cuando asume decisiones con el propósito de señalar un orden a sus actividades o a las de la colectividad estableciendo procedimientos para el ejercicio de los derechos en casos específicos como otorgar una licencia, certificar un acto o aplicar una sanción. Así proceden también los jueces cuando deben dirimir un litigio, solucionar un conflicto, declarar derechos, imponer abstenciones o aplicar penas. Y no puede decirse distinta cosa de los actos de gobierno, ni de los legislativos o por último de los Constitucionales. La reflexión jurídica respecto a lo justo o injusto es igualmente concurrente en todos los casos, e igualmente concurrente aunque diversa la gama de normas, reglas y procedimientos cuyo manejo requiere la decisión justa vinculada, siempre a un ámbito limitado de actos, hechos o relaciones humanas.

El resultado de la actividad jurídica teórica y práctica, ejercitada con el propósito de identificar y definir qué es lo justo e injusto en los actos y hechos humanos; elaborar los proyectos y establecer las reglas o normas que a ello conduzcan, y fundamentar el conjunto de las decisiones en que se traducen, es el Derecho[5].

El Derecho entonces es el producto de la actividad jurídica, es decir, del conjunto de los actos jurídicos,  teóricos (intelectuales y reflexivos) y prácticos (acuerdos o mandatos), que arrojan como resultado de la decisión en que se traducen –cada uno y todos ellos- un conjunto de hechos que se incorporan en la clase de los objetos tangibles, que tienen lugar en el tiempo y el espacio, tales hechos son ciertamente hechos jurídicos, obra de agentes jurídicos. Entre estos hechos se cuentan lasleyes, sentencias, resoluciones, contratos, convenios, etc.,

El conjunto de los hechos jurídicos, que en su totalidad constituyen el Derecho y comprende los hechos producidos por todos los agentes jurídicos, públicos y privados, es un conjunto de gran extensión. Es un conjunto infinito, como el de los números naturales, pero no es incomprensible, como no es incomprensible el conjunto de los números. Es un conjunto que puede ordenarse como en efecto lo hace la Jurisprudencia formal, siguiendo diversos criterios.

Los hechos jurídicos constan en soportes físicos (tienen forma) generalmente textos, (de la constitución, la ley, sentencia, resolución, contrato etc) cuyo examen debe conducir y de hecho conduce al conocimiento de las creencias, conceptos y desde luego decisiones de los  autores, actores o agentes jurídicos, públicos o privados, que los produjeron. Ese es el objetivo perseguido por la Interpretación Jurídica. La interpretación jurídica consiste primordialmente en la lectura de los textos jurídicos. Leer es interpretar las grafías del lenguaje escrito. Consiste específicamente en interpretar los textos producidos por los agentes públicos, legisladores, jueces, funcionarios de la administración, o por agentes privados a través de los cuales se crea el Derecho: Se declara qué es y cómo hacer lo justo.

La interpretación, que atañe a la comprensión de los hechos jurídicos, es un ejercicio interesante y necesario pero ciertamente no es el ejercicio jurídico primordial ni la textualidad lo más significativo de los hechos jurídicos.

4.       Fenómeno Jurídico.

Lo significativo de los hechos jurídicos–leyes, sentencias, resoluciones, convenios- es que trascienden los límites de lo formal y cognoscitivo, y pasan a formar parte de la experiencia vital de individuos y comunidades en la medida en que producen efectos sobre la realidad fenoménica, es decir, sobre las relaciones humanas, pues su hechura siempre responde al propósito de ordenar los actos y hechos humanos de acuerdo a los criterios de justicia acogidos por los agentes jurídicos, públicos o privados.[6]

Así, la reglamentación del tránsito o de la distribución de medicinas o alimentos, puede traducirse en cambios significativos para la comunidad y para la colectividad conformada por quienes prestan esos servicios. El cambio de ubicación del mercado de abastos “La Parada”, por ejemplo,  es un fenómeno jurídico de considerable magnitud que interesa a la comunidad,  ha motivado la reacción de la colectividad de comerciantes; reclama la opinión de exponentes de gremios profesionales como la de abogados o médicos y desde luego la de periodistas. Justifica la intervención de los jueces, merece un pronunciamiento del Tribunal Constitucional y desde luego es tema de debate congresal. Es una decisión importante vinculada a la distribución de alimentos en la comunidad capitalina, seguramente de vital trascendente para la colectividad de comerciantes ligados por esa actividad e interés para las colectividades profesionales y académicas.  Es únicamente  un caso notorio y actual.

 Las decisiones expresadas en leyes de extensión universal como la Constitución o las contenidas en leyes congresales cuyo ámbito es general o las reglamentarias de lo particular, dan lugar a fenómenos jurídicos de mayor extensión, transcendencia, significación, y permanencia respecto a las personas y colectividades que conforman la comunidad nacional. Basta pensar en envergadura de los fenómenos jurídicos efecto de la dación de la ley reglamentaria de las actividades de la academia universitaria –que se discute actualmente- vinculada al desarrollo de la ciencia, jurisprudencia y tecnología, a la producción de conocimientos,  al desarrollo de la crítica y en fin a la educación del intelecto, sin dejar de lado sus efectos inmediatos sobre el mercado, la oferta y demanda educativa, el negocio libre o contralado, y por quien o cómo,  etc.

 La virtud o capacidad de producir cambios y modificaciones en las relaciones humanas inherente a los hechos jurídicos, señala un punto de quiebre entre teoría y práctica jurídica y entre Jurisprudencia y Humanidad. La  creación, producción, aparición o surgimiento del fenómeno jurídico es el punto de encuentro y confluencia de teoría y práctica jurídica que conjugan para ingresar al torrente de la experiencia individual, y colectiva.

 El examen del fenómeno jurídico, es decir, el examen de los efectos de los hechos jurídicos en la vida de los individuos, colectividades y comunidades es el momento fundamental de la crítica jurídica o de la Jurisprudencia Crítica. Conduce, por uno u otro camino,  a la evaluación de la validez de las conclusiones teóricas en que se fundamentan los hechos jurídicos (producidos por los agentes públicos y privados);  la coherencia, eficiencia o racionalidad de las reglas, normas y procedimientos establecidos por ellos mismos para ordenar el desarrolla de la actividad práctica, y por último su habilidad para utilizar esos instrumentos formales y capacidad para aplicar los recursos que requiera la consecución del propósito de ordenar los actos y hechos humanos de acuerdo a los criterios de justicia acogidos.

 La dimensión, magnitud, calidad del fenómeno jurídico es el parámetro que servirá  para apreciar críticamente cada hecho jurídico y el conjunto de todos ellos, esto es, el Derecho producido en cada tiempo y lugar, pues sólo allí,  en la ocurrencia del fenómeno jurídico que atañe y compromete la vida de los individuos y colectividades, está la fuente que permite discernir lo ordenado de lo desordenado, pacífico de lo violento,  acordado de lo impuesto,  lo justo de lo injusto en los actos y hechos humanos.

 
5.       Experiencia Jurídica

La validez de las conclusiones teóricas y la eficiencia de las actividades prácticas dependen entonces de los dictados del tribunal de la experiencia que  tiene la última palabra en el enjuiciamiento de las conclusiones teóricas y de las actividades prácticas. Porque si se encuentra, por ejemplo que las entusiastas decisiones de legisladores  que reconocen la plena vigencia de derechos humanos de última generación; que, las impecables fundamentaciones de los jueces respecto a la universalidad o generalidad de los derechos que atribuyen en sus singulares decisiones; que, las eruditas fundamentaciones académicas de los profesores universitarios sobre la incontrastable consistencia de la doctrina que profesan; y las brillantes exposiciones de los abogados sobre los antecedentes jurisprudenciales que justifican sus pretensiones, conducen a la producción de hechos jurídicos –leyes, sentencias, resoluciones, convenios- cuyos efectos resultan desastrosos, violentos, discriminadores o abusivos, entonces es claro el error en la teoría o en la práctica jurídica o en ambas, pues, su irracionalidad e injusticia son manifiestas si esos son los efectos.

Lo cierto es que el tribunal de la experiencia es inapelable, hemos de someternos a sus dictámenes y habrá que tomar nota para corregir lo que haya que corregir de manera diligente y responsablemente.  Cabría asegurar entonces que la experiencia es madre de la Jurisprudencia, porque… “Gris es toda teoría, verde el árbol dorado de la vida”…como lo dice Goethe, el gran poeta alemán en el Fausto.

Ese dorado tribunal de última instancia al que se ha de someter la gris teoría y práctica jurídicas concurrentes a todo acto o hecho jurídico, está en el acá del temporal, empírico y observable del fenómeno jurídico a que da lugar cuya bondad y justicia o torpeza e injusticia hará evidente la crítica jurídica si se entiende como Jurisprudencia Crítica.

        6.       Crítica.

 Ese es el sentido de la crítica jurídica: Contrastar la actividad jurídica teórica y práctica con los efectos producidos en el transcurrir de la vida de los hombres, que es lo único que puede justificar la vigencia de sus resultados teóricos y la persistencia de los proyectos prácticos. La crítica jurídica debe conducir a un reajuste de los criterios teóricos y de las actividades prácticas, reajuste que ha de ser permanente conforme a lo que exigen los continuos cambios y transformaciones de las relaciones humanas.

Entiendo que el propósito de la Jurisprudencia no es el estudio del Derecho, sino el examen crítico de los efectos que los hechos jurídicos –constitución, leyes, sentencias, resoluciones, convenios- producen sobre la realidad fenoménica; observación del fenómeno jurídico: crítica de las creencia y postulados sobre lo que se estima justo o injusto; crítica de los conceptos y proposiciones que definen su especificidad en cada caso; crítica de proyectos y normas que regulan las aplicación de medios y recursos humanos de acuerdo a esos fines y objetivos; crítica dela eficiencia y racionalidad de los actos y de los hechos jurídicos producidos. Crítica que ha de hacerse a la luz que proporciona el examen de los efectos sobre las relaciones humanas y la aptitud y eficiencia del Derecho producido para alcanzar un orden justo en los actos y hechos humanos singulares, colectivos, comunitarios o universales.

Ese es el sentido crítico de la Jurisprudencia tal cono la entendemos aquí.[iii]


Lima. 04 de julio de 2013

 


[1] Nota al prologo de la primera edición de “Crítica de la Razón Pura”.
[2] Kant. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres. Espasa. Colección Austral. MADRID 2004. Capítulo Tercero.
[3]DomicioUlpiano, Digesto 1, 1, 10, 2, http://latin.dechile.net/?Ulpiano
 
[4]La definición de Ulpiano acredita que no es arbitrario el uso de término Jurisprudencia para significar que es un conjunto de conocimientos sobre lo justo.
[5][Lo atinente a lo justo e injusto en las cosas divinas compete seguramente a la teología cuyo examen está fuera de nuestro interés, propósito y alcance].
[6]“Nada importaría que el derecho fuera un perfecto sistema filosófico, desde el punto de vista de launidad y orden lógico de sus miembros, si fuese impropio para el uso a que se le destina, si no fuera posible sus realización práctica. Es un error tratar la materia del derecho como emanación de una idea o plan que se desarrolla lógicamente, puesto que la disposición lógica de sus miembros es cosa secundaria, producto que depende de que pueda satisfacer en esa forma las necesidades de la vida… “ pag 32 (Ihering. Abreviatura )
 


[i] El tema pendiente en los programas de educación a favor de niños y adolescentes es la educación jurídica que debería ser teórica, reflexiva y práctica activa, propiciando un ejercicio analítico de los propios actos (individuales o de grupo),que muchas veces replican descarnadamente las más deleznables conductas colectivas o comunitarias,  discriminadoras,  abusivas y violentas. ¿Cómo admitir la discriminación en los centros escolares?, ¿Cómo admitir el abuso en agravio de los más débiles?, ¿Cómo tolerar la competencia artera?. Esos son temas que merecen atención porque son muestra de la carencia de capacidad, criterios y juicio en los docentes, o prueba de ignorancia o indolencia.
 
[ii]El número π indica que no hay unidad de medida entre la línea recta de la longitud del diámetro de un circulo y la línea curva de la longitud de la circunferencia y,  sin embargo, la relación entre ellos es constante y esa constante es precisamente el número π (3.1416). La fórmula indica que la longitud de la línea recta del diámetro multiplicada por el numero π, es decir por 3.1416,  da como resultado la longitud de la línea curva de la circunferencia siendo posible la operación inversa. Basta entonces saber la longitud del diámetro para saber la de la circunferencia y viceversa.
Entre la línea recta de la igualdad y línea curva que dibuja la libertad hay una relación similar. Igualdad y libertad son inconmensurables: No hay unidad de medida entre ellas. Pero si hay una relación constante.  En cuanto  aumentan los puntos de la línea recta de  la igualdad,  aumentan los puntos de la curva de la libertad; si disminuye la libertad, disminuye la igualdad. La extensión de la libertad es por consiguiente proporcional a la de la igualdad, y viceversa.
 
[iii]Recuso, está claro, la tendencia reduccionista, voluntarista y metafísica del positivismo y neopositivismo jurídico que postulan que el Derecho a un conjunto de normas,(Kelsen) o de normas y principios (Alexy), o de normas, principios y argumentos,(Atienza) que emanan de la voluntad querer, inteligencia, sabiduría o doctrina del legislador o de quienes las interpretan, leen o entienden a la luz de principios universales. Mi recusación se funda en tres razones: el normativismo en cualquiera de sus versiones, a) niega o soslaya, el aspecto cognoscitivo de la jurisprudencia y del derecho, b) estima prioritario el aspecto volitivo sobre el racional, en esa comprensión el Derecho es un conjunto de normas (del legislador) y principios (universales), no de postulados que asientan creencias y  proposiciones que definen conceptos (probablemente errados), normas (probablemente ineficientes) y actos (probablemente ineficaces), c) porque la vena metafísica del normativismo  niega la calidad fenoménica y por consiguiente circunstancial y empírica del fenómenos jurídicos, que son según entiendo, fuente de todo conocimiento.
Recuso desde luego esa crítica jurídica que se balancea entre el ditirambo y la diatriba,  al galope, sobre la gris textualidad de los hechos jurídicos que marcan un camino del cual no se desvía un ápice, y rehúye el dorado verdor de los fenómenos jurídicos cuya turbadora vitalidad ciertamente no tiene cabida bajo el cono de luz de la lámpara del pulcro escritorio en la magnífica biblioteca que traza la nítida línea que señala la continuidad de las instituciones del derecho romano con el último tratado de derechos humanos de reciente inspiración y universal e incontrastable validez que da cuenta del proceso evolutivo de la cultura jurídica cuya última muestra es precisamente la somnolencia en que se pierden las volutas de la imaginación