César Edmundo
Manrique Zegarra
“la virtud de la justicia es el discernimiento de lo justo… es el orden
de la comunidad… Y esto es lo propio del hombre frente a los demás animales:
poseer, el solo, el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto…
sin –esa-virtud, es el ser más impío y feroz y el
peor en lascivia y voracidad…” (Aristóteles. Política, Libro I, 12-16).
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Nota del autor:
Al leer este texto hay que
tener en cuenta que se trata de un ensayo que no pretende ninguna consecuencia práctica. Es más bien un
ejercicio teórico que tiene como referente lo ordinario y común, es decir, lo
universal. He puesto en cierto orden algunas
ideas recurrentes en los autores que se citan y probablemente otras de
algunos que no se citan. Es un ejercicio gramatical sobre otros ejercicios
gramaticales, un texto sobre otros textos, una lectura sobre otras lecturas.
Bertrand Russell describe un mundo racional imaginado desde la perspectiva
científica, es posible imaginar un mundo, racional también, pensado desde la
perspectiva jurídica.
Sumario: 1.- Método de la
Ciencia. 2.- Problemas de la
Jurisprudencia. 3. Método de la Jurisprudencia. 4.- Razón, Verdad y Justicia.
1.
Método de
la Ciencia.
Los problemas de
la ciencia, vinculados a la comprensión de las diversas relaciones del orden
que rigen los sucesos de la naturaleza y el mejor aprovechamiento de ese
conocimiento en beneficio de los hombres parece que están resueltos o al menos
absueltos satisfactoriamente en la medida en que el método encontrado: la
observación, generalización y réplica de las regularidades identificadas en el
discurrir natural, rinde frutos cada vez mejores y hacen prever que la
satisfacción de las necesidades primarias de los hombres vinculadas a la conservación de la vida,
aseguran una existencia digna para todos[1]. Esa
es la perspectiva que abre el desarrollo del conocimiento científico
El camino de la ciencia está trazado y en la ruta trazada miles o millones
de hombres de todas las latitudes trabajan cotidianamente ajustando su conducta
a la pauta metodológica así establecida. Lo hacen a fin de identificar el orden
del discurrir de los acontecimientos para actuar de acuerdo a las posibilidades
que ese conocimiento brinda. Así procede el científico teórico en el afán de identificar
las leyes que ordenan el universo todo cuyo
descubrimiento habrá de proporcionarle dinero, satisfacción y gloria, o el
anónimo vendedor de periódicos interesado en el conocimiento de los usos y
costumbres del estrecho universo de sus lectores y proveedores a fin de lograr la
distribución más eficiente que sea posible y obtenerla utilidad máxima que lo
conforme. Ambos ajustan su razonamiento al mismo canon metodológico aunque,
claro está, son diversos los ámbitos,
procedimientos, instrumentos, objetivos y fines.
Si el método es
el camino para llegar a un fin, entonces el éxito de la ciencia está
asegurado. Se discute sobre los errores
del pasado –siempre ha ocurrido así- que dejan atrás los nuevos descubrimientos
que abren inesperadas perspectivas que luego serán superadas por mejores
explicaciones y procedimientos que los corroboran y hacen más sencillas las
explicaciones, facilitando la ejecución de las acciones ejecutadas en pos del
total dominio de la naturaleza de la cual, por cierto, forma parte la humanidad.
El criterio a
que se sujeta la evaluación del conocimiento científico es el valor de verdad. La
verdad, despojada de significados míticos, teológicos u ontológicos, para la ciencia es
solamente la unidad de medida de la consistencia del orden de las operaciones
lógicas, o es la medida de la corrección
del lenguaje utilizado para la descripción de los sucesos naturales y de los
procedimientos utilizados para replicarlos,
o de la coherencia del orden teórico que recapitula y pone en orden todas las
creencias.
La arquitectura
de las ciencias edificadas sobre los criterios de verdad es magnífica obra de
los europeos, como la Filosofía en que se sustenta es creación de los griegos. La
Jurisprudencia, edificada sobre la reflexión respecto a lo justo, es obra inacabada
cuya construcción emprendieron los romanos. El derecho levantado sobre las
atribuciones de la ley, en cambio, es producto europeo. Todos esos bienes y
recursos se encuentran a nuestra disposición. Están más o menos sistematizados
y ordenados. No son las únicas fuentes de conocimiento, pero son indudablemente
las más accesibles. El uso racional de los instrumentos teóricos y prácticos
que proporcionan, deben aportar grandes beneficios para todos.
“Los
hombres –dice B. Russell- necesitan
alimento, descendencia, vestimenta, albergue, diversión y gloria.”. Filosofía,
Ciencia, Jurisprudencia, Tecnología y Derecho, son artificios ideados para
alcanzar todo ello. Cada uno de ellos contribuye de diversa manera a la
satisfacción de esas necesidades. Como toda obra humana, son construcciones
efímeras, no vanas o inútiles, pero sí efímeras. Artificio o instrumento ideado
a fin de alcanzar el dominio sobre la naturaleza o dirigir y orientar los actos
y hechos humanos a partir del examen de las relaciones de orden que rigen o
regulan una y otra.
Filosofía,
Ciencia, Jurisprudencia, Tecnología y Derecho encuentran apoyo en la razón, en
la creencia en que hay un orden que rige los procesos naturales o humanos, en
que es posible conocer ese orden y actuar sobre ese conocimiento a fin de
orientar o dirigir los procesos naturales o humanos a cuyo efecto son útiles
inteligencia y voluntad.
Los problemas en
torno a los cuales se desenvuelven Filosofía, Ciencia, Jurisprudencia,
Tecnología y Derecho, son distintos y por ello son asimismo distintos los
métodos o procedimientos. El método de la filosofía es la reflexión, el de la
ciencia la observación y experimentación, el de la jurisprudencia el diálogo y
acuerdo, el de la tecnología y el derecho la acción regulada. Ahora prestaremos
atención únicamente a los problemas y métodos de la Jurisprudencia.
2.
Problemas
de la Jurisprudencia.
Los problemas de
la Jurisprudencia son distintos de los de la Ciencia. Si los problemas de la
ciencia están concentrados en el entendimiento de las diversas relaciones del
orden que rigen los sucesos de la naturaleza cuyo examen cabe a la luz de los
criterios de verdad, los problemas de la Jurisprudencia están vinculados a la
comprensión de las relaciones del orden que regula los actos y hechos humanos que sólo pueden
ser juzgados a la luz de los criterios de justicia, que son distintos y
anteriores a los criterios de verdad.
Los criterios de
justicia son anteriores a los criterios de verdad porque la capacidad de
distinguir entre lo justo y lo injusto es la condición que hace posible la
convivencia entre los hombres. La justicia es una condición necesaria para la
permanencia de la comunidad cualquiera que ella sea. Los criterios jurídicos
son entonces previos, y además, necesariamente universales en cuanto atañen a
todas las comunidades y pertenecen a todos los hombres.[2]
La capacidad de
distinguir entre lo verdadero y lo falso en cambio es la condición que hace
posible la distribución de funciones y competencias entre los seres humanos lo
cual se logra con la división del
trabajo, que por cierto es importante para la subsistencia de las
colectividades.
Es posible
ignorar la verdad y así puede transcurrir una vida útil, satisfactoria, exitosa
y aún beneficiosa, pero no es posible
vivir en la ignorancia de lo que es justo o injusto en las relaciones humanas.
¿Cómo justificar
las relaciones de orden que conducen a la miseria de los hombres del África Sub
Sahariana?, ¿La mendicidad infantil en las
calles?, ¿Qué remedio encontrar para la guerra de medio oriente?, ¿El
ataque a las torres el 11 de setiembre, la brutal invasión a Iraq, la guerra de
Siria?, ¿El genocidio nazi, el renovado genocidio israelita?
Se trata de
ocurrencias observables, comprobables, verificables, recurrentes, tal vez
naturales y las descripciones que de ellas se hacen verdadera, pero… ¿interesa
la verdad de tales ocurrencias?, ¿Su perfecta correspondencia con el orden
natural de las causas y los efectos, aunque entre esas causas cuente la
estupidez de los hombres?, ¿Hay que guardarlas en la memoria, conservarlas,
replicarlas para corroborar el acierto de las explicaciones?.¿Hay que
identificar el grado que corresponde a
estos congéneres nuestros en el proceso de
evolución de la especie, para promover su desarrollo
y conducirlos de la miseria a la abundancia, de la mendicidad a la
provisión y de la guerra a la paz?.
Son problemas
complejos que requieren atención. Interesa examinar la racionalidad o
irracionalidad de las relaciones, actos
y hechos humanos y fenómenos a que conducen. La racionalidad o irracionalidad
de las creencias, de los conceptos y de los proyectos que se traducen en esos
actos, hechos y fenómenos, no verdaderos, sino injustos?. Es claro que su
descripción no importa porque el orden de su ocurrencia se ajusta a las
rigurosas leyes del acontecer
natural (se sabe que es así porque el
hombre forma parte del orden natural), sino porque ese orden en las relaciones
humanas, actos y hechos, es irracional, es decir, injusto, no en cuanto clase
del orden natural, sino en cuanto clase del orden humano.[3]
La descripción
de la ocurrencia de los hechos y actos humanos, entonces, es verdadera si
corresponde al orden de causas y efectos que rigen las ocurrencias naturales y
es falsa o incomprensible en caso contrario. La descripción de esa misma
ocurrencia es justa si corresponde al orden de propósitos y fines de la
voluntad racional regulados por las leyes de la libertad que rige los actos y
hechos humanos, y es injusta o incomprensible si no hay tal correspondencia. Los
sucesos naturales o humanos suelen ser caóticos, absurdos e incomprensibles y
es propósito de la Ciencia y de la Jurisprudencia, en el ámbito que les
corresponde, encontrar las leyes que los rigen a fin de y explicar su
ocurrencia ajustándolos a un orden, natural o jurídico, que los haga
inteligibles, es decir racionales.
Retornando a las
interrogantes precedentes: La miseria de los hombres del África Sub Sahariana,
la mendicidad infantil, la guerra de
medio oriente, el ataque del 11 de setiembre, la invasión a Iraq, la guerra de
Siria, el genocidio nazi, el renovado genocidio israelita, son ocurrencias cuya
descripción es verdadera, si se ubica en el orden de los sucesos naturales en cuanto el hombre es uno de los animales
más peligrosos de la escala zoológica, y responden al orden de las causas y los
efectos, pero su descripción indica que son primordialmente ocurrencias
injustas porque contravienen el orden de las relaciones humanas, el orden de lo
justo y de lo injusto a que está sometida la voluntad humana en tanto expresión
de libertad, (retorcida por cierto en
todos esos casos), e interesa examinar las relaciones del orden, el concierto,
el acuerdo, la omisión de las voluntades para alcanzar tales efectos o producir
tales fenómenos. Son sucesos naturales
verdaderos y ocurrencias humanas terriblemente injustas.
Las ocurrencias
del tipo de las mencionadas precedentemente,
no constituyen problemas cuya solución esté al alcance de los criterios
y métodos de la Ciencia. Son problemas de la Jurisprudencia, cuyas conclusiones
no son válidas por los resultados que arroja la prueba de su verdad, sino por
la justicia a que conducen los actos y hechos ejecutados en orden a sus
conclusiones. El método de la Jurisprudencia es distinto del de la Ciencia y es
tan sencillo como el de la Ciencia. Se reduce al diálogo, la deliberación y el
acuerdo. Y aunque los procedimientos puedan llegar a ser complejos y de muy
grande diversidad en esencia consisten en escuchar, deliberar y acordar. La
unidad de medida de la Jurisprudencia no es la verdad sino la justicia que, despojada de significados
naturalistas, míticos y teológicos sirve para calificar la consistencia lógica
de las conclusiones respecto a lo justo
e injusto; para calificar la eficiencia de normas y actos en orden a su
correspondencia empírica, y la coherencia entre teoría y práctica, pensamiento
y hecho, y entre hecho y fenómeno.
Si la coronación
de la ciencia está en el logro del éxito, la de la Jurisprudencia, está en el
descubrimiento y ejercicio de la responsabilidad, atributo que, conforme a la enseñanza socrática, es
aptitud para responder racionalmente, explicar, dar razón, justificar… y rectificar.
3.
Método de
la Jurisprudencia.
El método de la
Jurisprudencia es el diálogo, la deliberación y el acuerdo. La única manera de
saber qué es lo justo en las relaciones humanas es precisamente mediante el
diálogo, la deliberación y el acuerdo. ¿Qué procedimiento distinto al diálogo
podríamos seguir para saber qué es lo que nuestros congéneres creen, piensan o
sienten justo o injusto en sus proyectos, conductas y actos, o en las conductas
y actos ajenos que los afectan?, La única manera de saberlo es escuchando. ¿Qué
otro procedimiento distinto al diálogo habría que seguir para hacerles saber lo
que nosotros creemos, pensamos o sentimos justo o injusto en lo que nos toca?. En
ese caso hay que decirlo. Y… cuando se trata de definir los proyectos de acción
colectiva y el establecimiento de las normas que permitan a cada cual alcanzar
los fines que le interesan, ¿Qué otro método podría seguirse distinto a la
deliberación, y así escoger entre muchas la opción que se estime
adecuada, conveniente, fructífera?, Y… , por último en cuanto a las decisiones
respecto al uso y disposición de los
bienes y recursos comunes, ¿Cuál procedimiento distinto al acuerdo, podría
estimarse justo? El orden Jurídico es primordialmente
un orden convencional. En ello radica la racionalidad jurídica. El diálogo, la
deliberación y el acuerdo son procedimientos jurídicos por antonomasia, los
cuales, por esa razón, no han dejado de tener vigencia ni aún en las
situaciones más extremas, pues para
salvarlas ha debido recurrirse a esos procedimientos que constituyen el meollo
del método jurídico. Es la práctica más antigua de la humanidad.
El método jurídico,
por ejemplo, fue puesto en práctica exitosamente por los romanos con el
propósito de definir los justo o injusto en las
relaciones inter individuales, lo desarrollaron bajo la denominación de proceso
civil. Los griegos utilizaron ese mismo método para celebrar tratados de paz, y
en particular los atenienses hicieron
uso del diálogo y la deliberación para asumir decisiones respecto al gobierno
de la ciudad y decidir los destinos de la colectividad, denominaron democracia
a ese modo de proceder.
La
Jurisprudencia Romana, -que utilizando un anacronismo, es denominada Derecho
Romano-, está constituida por el conjunto de conclusiones alcanzadas como
resultado de la aplicación de ese método. El método jurídico en Roma se
desarrolló como procedimiento civil. El proceso civil atañe a la definición de lo justo en las
relaciones inter individuales. El procedimiento ideado y puesto en práctica por
los romanos es indudablemente expresión acabada del método jurídico, es
ciertamente un proceso racional: consiste en exponer la creencia propia sobre
lo que es justo, escuchar la exposición de la creencia del otro respecto a lo
que él cree justo, argumentar en pro de la afirmado, refutar lo escuchado,
deliberar sobre todo ello, y por último acordar o convenir en definir lo que es
justo, y hacerlo de manera ordenada, siguiendo una secuencia. Cuando el acuerdo
no se logra, hay que recurrir entonces a un tercero: inteligente, conocedor y
desinteresado; juez o árbitro a cuya decisión convienen en someterse las
partes. La validez del método jurídico procesal así concebido es tanta que
perdura en sus lineamiento generales y es el seguido actualmente por
litigantes, abogados y jueces para definir lo justo o injusto en cada caso,
conforme a las reglas específicas establecidas en las leyes procesales
vigentes. Aunque no lo sepan muchos de quienes lo utilizan, perdidos a
veces en los ciertamente
sorprendentes vericuetos que obscurecen su elemental sencillez.
Sea cual sea el
caso lo cierto es que es así como se crean las reglas singulares a fin de
establecer un orden en las relaciones entre los individuos. Y es así en última
instancia, siguiendo ese método también, como se crean las reglas o normas que
interesan a las colectividades y finalmente las que interesan a la comunidad
toda.
Los romanos
aplicando el método o procedimiento que desarrollaron y complicaron a lo largo
de ocho siglos, perfeccionándolo una veces y pervirtiéndolo otra veces hasta la
irracionalidad, alcanzaron un conjunto de conclusiones que parecen memorables
unas y deleznables otras, justas o injustas, equitativas unas y abusivas otras
y así, en base a ello lograron la pervivencia de la comunidad humana extensa,
perdurable, próspera y más o menos ordenada que relata la historia.
El método
Jurídico no es privativo de los romanos, sino una práctica común en todas las
civilizaciones más o menos perdurables. Tal vez allí radique el secreto de su
perdurabilidad, porque cuando cesa el diálogo respecto a lo que es justo o
injusto, se acaba la razón, la sustituye el instinto, se impone la fuerza o la
violencia, sobreviene la guerra, esclavitud, servidumbre o aniquilación: retorna el animal, el más
feroz de todos.
Los griegos
utilizaron el método jurídico –el diálogo, la deliberación y el acuerdo-
aplicándolo para alcanzar la definición de lo justo y lo injusto respecto a las
decisiones vinculadas al uso de los bienes y recursos comunes.
Democracia,
proceso civil, asamblea, convención, cabildo son las denominaciones
particulares de las clases que da lugar
la aplicación del método jurídico cuyo objetivo es alcanzar la definición de lo
que es justo o injusto a través del diálogo la deliberación y el acuerdo.
El camino de la
Jurisprudencia ciertamente no está trazado ni en ella trabajan cotidiana y
metódicamente miles o millones de hombres y menos todos los hombres de la
tierra… dominados aun por el orden natural, motivados por apremiantes
necesidades o vanas inclinaciones, proclives a la manipulación, pontífices del
orden que asigna artera ventaja para alcanzar paz eterna, riqueza inacabable, efímero
poder, insaciable bienestar… alentados por los éxitos de ciencia y tecnología.
¿Cuáles son esas
creencias, contrarias a la racionalidad del orden humano?:
Estoy persuadido
de que son aquellas que niegan el uso de la razón jurídica. Las que niegan el método
para alcanzar el conocimiento de lo justo. Niegan el diálogo, la deliberación y
el acuerdo.
Monoteísmo, nacionalismo, patriotismo,
racismo, ideología.
La primera de las causas es la
pereza mental la adhesión incondicional al credo, la segunda el dominio del
espíritu de grupo: religión, raza, nación, patria, clase, partido, gremio.
Todas estas manifestaciones en distintos niveles alientan la pasión y sustentan
la primacía del pensamiento y la razón
colectivos negando entonces el ejercicio del
pensamiento y razón que sólo pueden ser individuales. Afirman la prevalencia
del credo que declara lo que es justo o verdadero, sobre cualquier otro, lo
cual torna innecesario el diálogo, la
deliberación y el acuerdo; inútil el pensamiento y agotado el ejercicio
racional. Alcanzada la última razón, sobre lo verdadero o justo, sobreviene la
guerra.
¿Cuál es el concepto que
alimenta el espíritu de grupo?: Es la condición
que define la pertenencia
(cualquiera sea la condición: fe, etnia, suelo, fratria, cultura,
ideología), esa pertenencia iguala, distingue, protege, enaltece a sus
miembros, complace, abriga, da seguridad, elimina la duda.
¿Cuál es el proyecto que los
mueve?: La exclusión, el privilegio, la
ventaja.
¿Cuáles son los actos?:
Discriminación e indolencia.
¿Cuáles son los hechos?...
ya se sabe cuáles son y a qué conducen.[4]
La solución de los problemas
propios de la convivencia humana no se encuentra en el ámbito de competencia
del exitoso Homo Sapiens, creador de la Ciencia, conocedor de la verdad,
burilado sobre el entendimiento de los procesos del orden natural, sino en el ámbito
de su antecesor el Homo Justus, creador de la Jurisprudencia responsable
de sí mismo, conocedor de la justicia, capaz de enjuiciar los actos y hechos
humanos en orden a los cánones de la razón jurídica que desde siempre a todos los
hombres pertenece aunque de diverso modo. La solución de esa clase de problemas
no se encuentra en el examen del suceder
del orden natural, sino en el del discurrir del orden humano. No en el ámbito
del pensamiento sino en el del Juicio. No en el valor lógico de Verdad sino en
el valor lógico de Justicia.
El Homo Sapiens es
contemporáneo de Linneo, encontró consagración con Darwin quien le otorgó carta
de ciudadanía y alcanzo su apogeo durante los siglos XIX y XX; es el
constructor de la Ciencia edificada sobre el criterio de verdad siguiendo las
instrucciones de Descartes y Bacon.
El Homo Justus es más
antiguo, precedente. Está en los orígenes. Será necesario entonces el retorno.
[1]Bertrand Russell, refiriendo las bondades del
método científico, anota: “El método científico, si bien en sus formas más refinadas puede
juzgarse complicado, en su esencia es de una notable sencillez. Consiste en
observar aquellos hechos que permitan al observador descubrir las leyes
generales que los rigen. Los dos periodos –primero, el de observación, y
segundo, el de deducción de una ley- son ambos esenciales, y cada uno es
susceptible de afinamiento casi indefinido… Kepler… Galileo poseyeron el método
científico en su integridad. Aunque se saben actualmente muchas más cosas que
las que se sabían en su época, no se ha añadido nada esencial al método” (B. Russell. La perspectiva científica, SARPE 1983 Madrid, pag 27-33).
[2]Es así como lo entiende Aristóteles: “la virtud de la justicia es el
discernimiento de lo justo… es el orden de la comunidad… Y esto es lo propio
del hombre frente a los demás animales: poseer, el solo, el sentido del bien y
del mal, de lo justo y de lo injusto… sin –esa-virtud, es el ser más impío y feroz y el peor en lascivia y voracidad…”
(Aristóteles. Política, Libro I, 12-16).
[3][Kant[3] asegura
que los actos y hechos de los hombres
están sometidos a las leyes del orden natural en virtud al cual unos actos y hechos son
efecto y/o causa de otros actos y
hechos, en la medida en que el hombre forma parte de la naturaleza, pero esos mismos actos y hechos estimados en
cuanto son resultado del ejercicio de la voluntad, están comprometidos con las leyes de la libertad que señala el orden
racional a las acciones en el mundo inteligible de propósitos y fines dentro
del cual se desarrollan los actos humanos. (Kant. 2004)].
[4] K. Popper denomina Sociedad Abierta aquella en la cual prima la razón
y el pensamiento individual y Sociedad Cerrada a aquella en la cual el credo de
la tribu lo es todo. “La Sociedad Abierta y sus enemigos”. Ediciones Paídos
Ibérica S.A., Barcelona 2006.
AmartyaSen, en “Identidad y violencia”
Katz editores Bs. As. 2007, examina y discute los problemas de la identidad, la
integración de los individuos en grupos, sus virtudes y pecados.