Transparencia Jurisdiccional. Publicación de la tabla en la página web del Poder Judicial

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA


Jorge Guillermo Manrique Zegarra.
El representante de los Abogados

Solicitar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponga la modificación de los sistemas de informática, referente a la información que deben contener las tablas o relación de las causas expeditas para ser sentenciadas, tanto para los Juzgados Civiles y Penales, como para las Salas Superiores del Poder Judicial, incluyéndose en ellas, la siguiente información:
a) La fecha de ingreso del proceso a la tabla o relación de las causas expeditas para ser sentenciadas.
b) La fecha con que se expide la resolución recaída en el correspondiente proceso judicial. (Sentencia o resolución de vista).
c) Establecer que excepcionalmente los magistrados pueden variar el orden contenido en la tabla, a condición de que expresamente hagan referencia a este hecho y su justificación.

DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.
Establecer una tabla ad hoc para los procesos constitucionales, que se caracterizan por la tutela de urgencia.

OBLIGATORIEDAD DE LA PUBLICACIÓN EN INTERNET.-
Disponer la obligatoriedad de publicar las tablas para sentenciar; tanto en el local del Juzgado o Sala; y adicionalmente, colgar en la página web del Poder Judicial.

FUNDAMENTACIÓN DEL PEDIDO.-
4.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 96, inciso 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Distrital del Poder Judicial, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia.
4.2. De la aplicación del principio de transparencia.-
El publicar simultáneamente en la relación de causas, tanto la fecha de ingreso de éstas, como la fecha de resolución de las mismas, garantiza la transparencia en la expedición de sentencias y resoluciones de vista del Poder Judicial; pues de esta forma también se garantiza el derecho de igualdad de los litigantes.
4.3. La publicación de la tabla de causas, en la forma propuesta, permite también que los litigantes y sus abogados, puedan constantemente verificar la oportunidad en que se resolverán sus correspondientes causas.
4.4. De la prevención frente a posibles actos de corrupción.-
Es necesario conjurar la posibilidad de cobros indebidos a los litigantes, por algunos (pocos es cierto) empleados, en los casos siguientes:
a) Privilegiar la sentencia de las causas, mediante el sistema de poner a disposición de los magistrados causas para sentenciar, saltándose el orden que les correspondería.
b) Por demorar la expedición de la resolución que resuelva las causas. Para ello, no consignan en forma oportuna la causa que se halla expedita para resolver, sin que las partes tengan las facilidades para poder fiscalizar que efectivamente ello ocurra.
c) “Gestionar o preparar un borrador de la resolución”, cuando en realidad ésta ya fue expedida por el magistrado judicial.
d) Se evitaría la posibilidad de que eventualmente una sentencia elaborada por los jueces, no sea notificada, volviéndose a poner el expediente para sentenciar cuando por alguna razón, el magistrado titular salga de vacaciones o sea reemplazado por otro.
e) Especialmente, en las causas penales, se evitaría que muchas de ellas prescriban, pese a encontrarse expeditas para sentenciar. Esta posibilidad se agrava, cuando por diversas razones los expedientes se redistribuyen en los juzgados (creación de nuevos juzgados), o cuando se designan jueces provisionales a falta de un titular.
4.5. El proponente, se ha informado previamente, a través de la Oficina de Informática del Poder Judicial de Arequipa, que la propuesta en mención es perfectamente factible, que para ello sólo se requiere que se modifiquen los modelos o programas que dependen de la sede de Lima.
4.6. Finalmente, una vez que se implemente el sistema, éste debe ser puesto en conocimiento de la sociedad y de la opinión pública a través de comunicados, para que los justiciables puedan verificar directamente, en sus domicilios el estado de la tabla.
Arequipa, 6 de julio del 2010.

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