POSTULADOS DEL RACIONALISMO
(Racionalismo Jurídico-Político).
César Edmundo Manrique Zegarra
El racionalismo es la expresión más elevada del sentimiento
democrático. Sustenta la afirmación de que la razón, es decir la capacidad para
distinguir lo verdadero de lo falso y lo justo de lo injusto, pertenece
íntegramente a cada uno de los individuos del género humano[i].
El racionalismo asume esa afirmación y las consecuencias de orden lógico que se
derivan de esa fundamental igualdad entre los hombres. Esa es la única igualdad que cabe reivindicar,
pues a partir de ella todo lo demás es diferencia y diversidad. En ello radica
la libertad de hombres y colectividades. Solo a partir del entendimiento de esa
única igualdad, encuentran cabal explicación las necesarias y obvias
diferencias que nacen de la libertad y hacen la diversidad de los individuos y
la identidad de cada uno de ellos precisamente por su diferencia respecto a los
otros. Y, solo a partir del
reconocimiento de que la capacidad de distinguir la verdadero y lo falso y lo
justo de lo injusto pertenece íntegramente a cada uno de los individuos del
género humano encuentran explicación las no menos obvias diferencias que el ejercicio de la libertad produce y
arroja como resultado la diversidad de los sistemas de conocimientos y de las culturas,
gracias a lo cual cada una de ellas adquiere identidad propia y distinta a las
demás.
No cabe imaginar el error en el género de los humanos, en las
civilizaciones, las culturas, los pueblos o las colectividades, pues en todos
los casos, la escogencia de lo justo y verdadero, que en ejercicio de su
libertad hacen, en aquello que les concierne, es efectivamente justo y
verdadero. Sobre esas creencias –que no cabe pensar falsas o injustas- las
colectividades se integran bien o mal en los pueblos; los pueblos se integran bien o mal en las culturas y las culturas en las
civilizaciones que hacen la humanidad toda. Entonces cada hombre es responsable de si mismo ante su colectividad; cada
colectividad es responsable de si misma ante el pueblo que la comprende; cada
pueblo ante la cultura a que se integra; cada cultura ante la civilización de
la que forma parte; y cada civilización es responsable de si misma ante la
humanidad.
Porque, de no ser así, entonces habría hombres que llevan vidas falsas,
injustas e irresponsables de principio a fin; colectividades erradas, pueblos
equivocados, culturas descaminadas y civilizaciones perdidas… y hombres,
pueblos, culturas, civilizaciones que viven en la lucidez de la verdad y la
justicia, son titulares de la libertad y paradigmas de la responsabilidad. Y si
tal fuere el caso: ¿Cuál es la libre y responsable parte de la humanidad que
alcanza a comprender en la medida adecuada lo justo y lo verdadero, y cuál obscurecida
por el error, privada de discernimiento, voluntad y responsabilidad?, ¿Cuál es
la civilización que tiene bajo su administración y dominio la verdad y la
justicia y cual el error y la injusticia?, ¿Cuál la cultura que mejor expresa y
recrea los valores de verdad y de justicia?, ¿Cuál el pueblo que hace la mas
libre y responsable práctica de lo justo
y verdadero?, ¿Cuál la colectividad que vive cotidianamente la verdad y la
justicia?, ¿Cuál recrea al hombre más libre, justo y verdadero y responsable?.
La respuesta unívoca a todas esas preguntas es una sola desde siempre y
en todos los lugares: ¡La nuestra, por supuesto, la que nos toca vivir hoy día
mismo¡ ¡Todas las otras civilizaciones, culturas, pueblos, colectividades,
distintas a la nuestra viven equivocados¡, ¡Las que nos precedieron solo
preparaban el camino¡, ¡Todos los hombres y vidas anteriores se consumieron en
el error¡, ¡La verdad es lo que hoy proclamamos verdadero¡, ¡Lo justo es lo que
creemos justo hoy, acá¡ Y, eso es así y es muy cierto. Muy cierto para todos
los hombres de todas las épocas de todas las civilizaciones, culturas,
colectividades y para todos y cada uno de los hombres. Y en saber que esto es así, consiste el
racionalismo jurídico político. Allí radica la igualdad entre los individuos del
género humano, sobre esa igualdad se erige la libertad para actuar, y sobre
ambas la responsabilidad de las que nadie puede liberarse. Estas creencias son
muy antiguas. Están en las discusiones de Sócrates con los Sofistas de las cuales
hace vivo relato Platon en sus diálogos.
Pero, no cabe más referencia al tema, porque este no un ensayo de
historia antigua o de filosofía, sino un alegato a favor del racionalismo
jurídico político. .
POSTULADOS RACIONALISTAS.
Guthrie anota que la aparición de la filosofía racional solo fue
posible cuando la creencia en que la fuerza de la naturaleza obedece a
incomprensibles designios de la divinidad en la que había que tener fe, fue
sustituida por “la fe en que el mundo visible
esconde un orden inteligible, en que las causas del mundo natural tienen que
buscarse dentro de sus propios límites y en que la razón humana autónoma es
nuestro único y suficiente instrumento para la investigación”.[1]
El racionalismo se sustenta en algunas pocas creencias cuya verdad no suele
ponerse en duda, creencias que, por otra parte, ordinariamente se admiten como
ciertas y están, además, implícitas en los razonamientos teóricos y prácticos, tanto
científicos como jurídicos.
Las creencias en que se fundamenta el racionalismo son las siguientes: (i) la creencia en que hay un orden,
cósmico, natural, mental, formal, lingüístico, matemático etc; (ii) la creencia en que es posible
aprender intelectualmente ese orden, (iii)
la creencia en que todo ello puede comunicarse a través del lenguaje, puede
compartirse, y por último (iv) la
creencia en que todo lo anterior es común a todos los hombres, sin excepción.
Estos son los postulados o axiomas del credo racionalista.[ii]
RAZON (teorema)
En armonía con esas creencias o, dicho de otro modo, una consecuencia
lógica de esas postulaciones, es decir, un teorema del racionalismo indica que
la razón, -de la cual participarían todos los hombres-, es la capacidad intelectual
de identificar las distintas clases de orden y, saber, entonces, cómo se ordena
el cosmos, cómo se ordena la naturaleza, cómo se ordena la sociedad, etc. La
razón, entonces, es la capacidad de describir el orden que se percibe, intuye o
entiende. La razón a menudo se equivoca, porque la manera como se ordenan las
cosas es distinta o más compleja de lo que se percibe, intuye o entiende. Una parte
muy importante del ejercicio racional consiste en mejorar la percepción, hacer
más fina la intuición y más amplio el entendimiento.
VERDAD
Cuando la identificación de la manera cómo se ordenan las cosas conduce
a una conclusión que se estima correcta, (evidentes para Descartes[2]),
(correspondientes, Russell[3])
se dice entonces que la proposición que lo declara, es verdadera, en caso
contrario es falsa[iii].
Esto concuerda con la definición de verdad de Aristóteles “Decir que lo que es, es o que
lo que no es, no es, es verdadero; decir que lo que es, no es o que lo que no
es, es, es falso”[4]
CONOCIMIENTO.
El conjunto de las proposiciones verdaderas constituyen el
conocimiento.
UNIVERSALIDAD.
La universalidad del conocimiento (individual o colectivo) radicaría en
que entendiéndose que la capacidad de comprender el orden –cósmico, natural,
social, lingüístico, matemático, etc.-, es común a todos los individuos del
género humano y común es a todos los hombres el dominio del lenguaje a través
del cual se expresan las conclusiones, entonces: el conocimiento (el conjunto
de conclusiones verdaderas) está al alcance y disposición de todos los hombres.
En el famoso diálogo “Menón”, Sócrates, en su charla con Menón, el joven
aristócrata, aducirá: “Estando , pues,
toda la naturaleza toda emparentada consigo misma, y habiendo el alma aprendido
todo, nada impide que quien recuerde una sola cosa –eso que los hombres llaman
aprender-, encuentre él mismo todas las demás, si es valeroso e infatigable.
Pues, en efecto, el buscar y el aprender no son otra cosa, en suma, que una
reminiscencia”[5].
En esa misma línea de pensamiento, entiende Descartes que: “la facultad de juzgar y distinguir lo verdadero de lo falso, que es
propiamente lo que llamamos buen sentido o razón, es naturalmente igual en
todos los hombres, y por lo tanto, la diversidad de opiniones no proviene de
que unos sean mas razonables que otros, sino tan solo que dirigimos nuestros
pensamientos por derroteros diferentes y no consideramos las mismas cosas” [6]
ACTITUD RACIONALISTA.
El racionalismo no es natural, ni general, ni común sino
extraordinario. Lo natural, general, común y ordinario es suponer que la razón
pertenece de manera íntegra y exclusiva a quien razona. Y como cada cual piensa
que es así respecto a sí mismo y “no es
verosímil que todos se engañen”, esto último demuestra que “la razón es igual en todos los hombres”
(Descarte. Discurso del Método. Primera Parte). La actitud racionalista
consiste en reconocer que la razón que se sabe propia, exclusiva e íntegra en
cada uno de los individuos, es por sobre toda otra consideración un patrimonio
común del genero humano que todos, sin excepción, poseen íntegramente, hacen
uso y participan.
Hay tantas afirmaciones verdaderas como hombres convencidos de que lo
que afirman respecto a las ocurrencias que perciben, es en efecto verdadero, cada vez que lo hacen.
Hay tantas afirmaciones falsas como afirmaciones verdaderas, en efecto, basta
con negar una afirmación verdadera para obtener una falsa y basta con negar una
falsa para obtener una verdadera. Esto es válido tanto para la lógica
silogística de Aristóteles[7]
y para la lógica simbólica o lógica matemática tal como la conciben lógicos tan
modernos como Quine.[8]
Lo mismo cabe asegurar respecto los criterios de justicia. “Justas” son
las declaraciones de los hombres respecto al orden que estiman justo. Hay, en
consecuencia, tantas afirmaciones justas como hombres convencidos de que lo que
afirman es justo, y tantas afirmaciones justas cuantas veces lo hacen. Y cierto
es asimismo que hay tantas afirmaciones justas como afirmaciones injustas,
puesto que en efecto, basta con negar una afirmación justa para obtener una injusta
y viceversa.
Verdad y justicia, son valores lingüísticos. No hay ningún misterio en
ello. No hay nada, ninguna entidad, a la que pueda llamarse “la verdad” y nada,
ninguna entidad a la que pueda denominarse
“la justicia”. Una y otra están en la
mente de los hombres, y como están en la mente de los hombres, “verdad” y
“justicia” son entonces criterios: criterios de verdad y criterios de justicia,
de los cuales podemos dar razón, y como
siempre ocurre, al dar razón, acertamos una veces y nos equivocamos otras,
porque ello está en nuestra naturaleza, puesto que somos parte de ella. Esto no
significa afirmar la imposibilidad de alcanzar a constituir un cuerpo de
conocimientos que correctamente declaren lo verdadero y justo, sino que tal
conocimiento no es eterno, ni absoluto, ni definitivo, sino que se da dentro de
los humanos límites que fijan los estrechos alcances de la percepción, aquellos otros determinados por intereses que
atraen atención y voluntad hacia ellos y,
finalmente, por las limitaciones del
lenguaje, que resulta vago cuando es universal y comprensivo, y estrecho y cuando
alcanza a ser riguroso, resulta estrecho y limitado.
Si adherimos a esas creencias, adherimos, entonces, al pensamiento
racional, consensual, sencillo, ordenado, accesible y exitoso, según bien se
sabe. Nada obliga a reconocer que esto es así y muy bien podemos pasarnos la
vida pensando que la razón es íntegra y exclusivamente nuestra, de nuestros
amigos y de nadie más. Y esto seguramente estará muy bien para el uso y
contentamiento personal de quien así decida creerlo. Ese beneficio, sin
embargo, está excluido para quienes forman parte de la organización jurídico
política y participan de sus actividades, y estás proscrito para quienes
ejercen la función pública aquí, porque las normas constitucionales en que se
sustenta todo pensamiento y actividad jurídico política se fundamentan en los
postulado racionalistas precedentemente indicados.
RACIONALISMO JURÍDICO POLITICO.
Los orígenes del racionalismo jurídico político y de la democracia se
encuentran en la Atenas
del Siglo V ac[9].,
para quienes vivimos aquí, ahora, aquí, su fuente está en las prescripciones
constitucionales. El racionalismo en sus orígenes es “racionalismo jurídico-político”
posteriormente será exclusivamente
“racionalismo científico”.
El racionalismo jurídico sustenta la afirmación de que todos los
hombres tienen la capacidad para distinguir lo justo de lo injusto; todos los
hombres son libres para decidirse a por
una u otra opción y, por ello mismo
todos los hombres son responsables de las consecuencias de sus decisiones. Estas
creencias coinciden con el credo democrático.
La aceptación de las creencias racionalistas sin embargo, nunca ha sido
pacífica. No porque haya alguna oscuridad en ellas o porque los textos legales y
constitucionales ordinariamente no las reconozcan expresamente, sino porque la
negativa –conciente o inconsciente- a reconocer su validez, conduce ha
interpretaciones o lecturas sesgadas de las leyes.
La afirmación de que la capacidad de distinguir la verdadero de lo
falso y lo justo de lo injusto pertenece por igual a todos los hombres, lastima
profundamente a los espíritus autoritarios, de clase, de cofradía, de gremio quienes
reaccionan prontamente cuando sienten que sin autoridad que guié o líder que
conduzca, todo es inestable, desordenado, y el mundo es un cambalache en el
cuál como en el reclamo tanguero … “Todo
es igual, nada es mejor[10]
También lastima a los espíritus cultivados cuando pone en
cuestionamiento la supremacía de valores y creencias en los cuales se sustentan
los razonamientos filosóficos, científicos o jurídicos y ocasionan dolorosa
inseguridad a quienes sobre los dogmas que propician las certezas en lo que
creen, encuentran la tranquilidad que permite armar algún rompecabezas que pone
en orden al incesante devenir de los acontecimientos que suelen percibirse caóticos, violentos y por consecuencia injustos, o
inasibles, informes y por consiguiente falsos.
Los que ejercen poder o gozan de privilegios, cualquiera sea ese poder
o privilegio ordinariamente no admiten la validez de los postulados racionalistas: Se aduce que lo
justo y lo verdadero no pueden encontrarse a ras del suelo y al alcance de
todos; se añade que no se llega a ellos a partir de la percepción sensible, ni
el método de encontrarlos está en la discusión callejera (que practicaban
Sócrates y los Sofistas).
Lo justo lo verdadero –dirá Platon- y pertenecen al mundo de las ideas
puras y forman parte de la realidad inteligible, única, inmóvil, eterna y
perfecta; se encuentran más allá de la
experiencia sensible que da cuenta de lo efímero cambiante, mutable, perecedero
y deleznable; la intuición de lo justo y verdadero solo es posible tras
rigurosa preparación y profunda reflexión cuyo ejercicio no está al alcance de
todos sino concedido a algunos pocos iniciados[11].
Las tesis racionalistas que surgen en las sociedades democráticas son
percibidas, entonces, como promotoras de
la subversión y el desorden.[12] [13]
Ciertamente cuestionan el orden de privilegios y discriminaciones establecidos,
pero ese no es un orden racional sino orden natural impuesto por la fuerza, el
deseo o la necesidad, el orden que se crea por defecto.
POSTULADOS DEL RACIONALISMO JURIDICO POLITICO
Los postulados del racionalismo jurídico-político no son otros que los que
sirven de fundamento al racionalismo tal como han sido expuestos precedentemente,
pero, vinculados en este caso al orden jurídico, es decir, al orden justo. El
racionalismo jurídico político sustenta las siguientes creencias: (i) la
creencia en que hay un orden jurídico. (ii) la creencia en que es posible
aprender intelectualmente el orden jurídico (iii) la creencia en que las
conclusiones respecto a los contenidos del orden jurídico, puede comunicarse a
través del lenguaje (iv) la creencia en que todos los hombres pueden hacer todo
lo anterior.
La razón jurídica, entonces, es la capacidad de identificar las
en qué consiste el orden justo y describir en cuáles son las reglas de tal
orden.
La justicia. Y, cuando la identificación del orden justo, es
correcta, cabe asegurar que la proposición que lo declara, es justa, en caso
contrario es injusta.
Un teorema del racionalismo jurídico político, es decir una conclusión
que se deduce de las creencias que se asumen como postulados puede expresarse
de la siguiente manera: El racionalismo
jurídico político asume como cierto que es posible ordenar la vida de relación
social a partir del reconocimiento de la igual capacidad de todas las personas
en el uso de la razón jurídica y la atribución de tal aptitud cada uno de los
individuos de la sociedad.
Este reconocimiento sólo es posible sobre la convicción de que cada uno de ellos es libre para
discernir entre lo justo e injusto y decidirse a actuar en uno u otro sentido
y, en tal virtud, resulta entonces que la libertad es el segundo supuesto para
el establecimiento de una comunidad democrática. Pero, igualdad y libertad, no son los únicos supuestos. Otro supuesto es
la responsabilidad atribuible o
imputable a los hombres que en uso de su libertad deciden actuar y actúan.
Sobre esos supuestos cabe el surgimiento de deberes y potestades; derechos y obligaciones. En efecto. La
atribución de los resultados producidos o alcanzados a partir de lo decidido y
hecho, que justifica el recogimiento de recompensas, honores y bienaventuranzas por el triunfo, o
la obligación de responder por los reclamos y el deshonor o perjuicio por el
fracaso. Esta es por otra parte la fórmula protocolar del juramento previo al
ejercicio de la función pública. “Juráis
por Dios y por la Patria
desempeñar fielmente los deberes del cargo que se os ha conferido…. Si así lo
hicieres que Dios y la Patria
os premien y si no, que ellos os lo demanden.” El cual muchas veces es solamente una fórmula
vacía, con variables libres y sin ligaduras.
RACIONALISMO CONSTITUCIONAL.
Esto resulta muy claro cuando se advierte que los hombres que merecen sanción
por haber incurrido en delito no son castigados porque omitieron la lectura del
código penal (después de transcurridos 15 días de su publicación) sino porque
teniendo capacidad para discernir lo justo de lo injusto (capacidad que poseen
en igual medida todos los hombres), optaron libremente por ejecutar un acto
injusto, del cual son responsables precisamente porque obraron libremente. Por
esa misma razón, no cabe atribuir responsabilidad penal a quienes por estar
privados de discernimiento carecen de la capacidad de distinguir entre lo justo
y lo injusto, y tampoco cabe responsabilidad penal a quienes impulsados por un
estado de necesidad o por una fuerza irresistible no pudieron determinarse libremente
para actuar u omitir hacerlo. El mismo razonamiento cabe respecto a la
atribución de facultades, potestades, derechos, obligaciones y
responsabilidades en el orden privado o civil.
Y todo ello es así porque el fundamento de la vigencia y obligatoriedad
de las leyes tanto penales como civiles se encuentra en los postulados
racionalistas de Igualdad, Libertad y Responsabilidad. Igualdad en el uso de la
razón jurídica. Libertad para el ejercicio de la voluntad jurídica.
Responsabilidad correlativa a las consecuencias de la opción asumida, como lo
exige la moral jurídica.
CIVISMO.
Aristóteles, en el Libro III de “La Política ” discurre sobre la virtud ciudadana y
encuentra que independientemente del cual sea el régimen político consiste en
“saber mandar y en saber obedecer”. Y esa es por cierto la propiedad común a la
actividad política ya se desarrolle en un régimen monárquico, dictatorial,
aristocrático u oligárquico, republicano o democrático. Pero ese saber mandar y
saber obedecer, no es suficiente. Lo peculiar de la virtud ciudadana en una
comunidad jurídico política democrática radica en que “el saber mandar y el
saber obedecer”, se desarrolla en una comunidad donde quienes concurren lo
hacen en condiciones de igualdad. Fuera de esa condición de igualdad están las
comunidades teológicas, regímenes políticos dictatoriales, estados totalitarios
en los que priman las relaciones de orden jerárquico entre sus miembros, sobre los criterios de orden jurídico
(vinculados a los valores justicia) o de orden científico (relacionados a los
valores de verdad) y allí en efecto es necesario y suficiente con “saber mandar
y saber obedecer” para pertenecer a ellas.
Podría denominarse civismo a la capacidad de pertenecer a una comunidad
política democrática, es, por consiguiente, la virtud de los ciudadanos o de la ciudadanía. La cultivan
quienes adhieren a las creencias del racionalismo
jurídico político democrático.[14]
Es la virtud de los que adhieren a la creencia en la igualdad, libertad y responsabilidad de todas las personas. Estas creencias se encuentran en la base
de toda conducta cívica.[iv]
No cabe pensar un acto cívico al cual
falte alguno de esos elementos o componentes, de modo tal que podríamos
definir el civismo como la capacidad jurídico-política de razonar, decidir y actuar libre y
responsablemente. Esa capacidad es indispensable para asegurar la plena
vigencia del ordenamiento jurídico social democrático, es decir, igualitario y
liberal; para asegurar la consistencia del sistema jurídico normativo
constitucional, de modo tal que no tenga contradicciones o incompatibilidades; y
para el establecimiento y conservación de una organización jurídico-política eficiente.
El civismo es entonces una
virtud intelectual y moral.
Lo primero porque exige en todo momento poner en práctica un ejercicio de
abstracción para reconocer igual capacidad de juicio en todas las personas
(independientemente de si creemos que están o no equivocadas) y lo segundo
porque para decidirse es necesario actuar libre y responsablemente. En efecto,
un ejercicio de la libertad que no se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad
es un ejercicio autoritario o paternalista;
y un ejercicio de la libertad sin responsabilidad, es un ejercicio abusivo o arbitrario.
Para los funcionarios públicos el civismo no
es una opción sino la condición irrecusable en el curso del ejercicio de la
función pública, siendo, además,
obligación de todos ellos practicarla y enseñarla. Esto es exigible a los
jueces con mayor vigor que a cualquier otro funcionario público porque por
mandato constitucional a ellos corresponde ejercer la función jurisdiccional
que consiste en decidir en última instancia qué es lo justo o injusto en cada
caso y en atribuir derechos (bienes, beneficios, reconocimientos) y/o
establecer responsabilidades (penas o reparaciones), lo cual sólo es posible
sobre la base del reconocimiento de la igual capacidad de las personas para
discernir entre lo justo o injusto y decidirse libremente a actuar conforme a
esa determinación.
FUNCION PÚBLICA
El conjunto de los funcionarios públicos constituyen el elemento activo
de la Organización
Jurídico Política Republicana. Su función es producir leyes.
Leyes singulares como aquellas que son producto de los actos administrativos y
jurisdiccionales; leyes particulares
como las ordenanzas, reglamentos, restringidas a determinados ámbitos; leyes
generales que atañen a todas las personas, como las que son producto de los
actos legislativos, o leyes universales como las leyes constitucionales.
Conforme a los criterios democráticos, los funcionarios públicos ejercen sus
funciones siempre en cumplimiento y ejecución del mandato del pueblo. Por esa
misma razón, las leyes que producen –singulares, particulares, generales o
universales- deben ser por sobre cualquier otra consideración justas porque
otro no puede ser el mandato popular. En efecto, las leyes –llámese
constitución, ley, reglamento, resolución o sentencia- consisten en
declaraciones y proyectos de acción para hacer lo justo, obviamente dentro de
los criterios de justicia que la colectividad acepta, consagrados en las leyes
universales, generales y particulares.
Los resultados de los actos de los funcionarios públicos o de los actos
jurídicos públicos, es decir, las leyes: constitucionales, legislativas,
reglamentarias, sentencias, resoluciones administrativas, etc., que regulan el
Ordenamiento Jurídico Social requieren ser sometidas permanentemente a un
examen crítico respecto a: i) la legitimidad del agente o funcionario público
que la genera; para saber si legisla en ese caso porque fue elegido por el
pueblo o si actúa por delegación, ii) su competencia material; para asegurar
que legisle únicamente sobre asuntos respecto a los cuales puede tomar
decisiones de acuerdo al mandato recibido, iii) el procedimiento establecido;
para verificar cómo alcanzó el conocimiento de los hechos y cuál la ruta de su
discurrir para alcanzar las conclusiones que fundamentan su decisión; y, por
último, iv) la racionalidad de lo legislado, esto es, la eficiencia, eficacia y
justicia de la solución encontrada.
NORMATIVISMO
El normativismo jurídico privilegia el estudio
de los aspectos lógicos o formales de las leyes, relegando a un segundo lugar
el examen de los aspectos prácticos vinculados a los procesos de su producción
por los agentes públicos, así como el examen de los aspectos empíricos que
inciden en la necesidad, conveniencia, eficiencia o justicia de las leyes.
Estas preferencias del normativismo jurídico determinan asimismo una tendencia
a prestar atención casi de manera exclusiva al examen de la consistencia del
Sistema Jurídico Normativo, en desmedro
del estudio de las relaciones de orden que se dan al interior de la Organización Jurídico
Política, y del abandono del estudio de los criterios de justicia del
Ordenamiento Jurídico Social.
Siguiendo los criterios del normativismo
jurídico, suele decirse, entonces, que los funcionarios públicos crean,
derivan, deducen o aplican normas (constitucionales, legales, reglamentarias,
administrativas, jurisdiccionales etc), de modo tal que el interés queda
reducido al estudio del aspecto normativo, y el examen de los actos de los
funcionarios públicos, circunscrito al de sus contenidos formales cuyo
propósito es verificar la consistencia, no contradicción y compatibilidad con
lo prescrito en las normas de mayor rango como las constitucionales y legales.
Se prescinde de esta
manera del estudio de los criterios que rigen la Organización Jurídico
Política así como el de los límites y condicionamientos a que se sujetan las
conductas de los actores, es decir de los funcionarios públicos en el proceso
de producción o creación de las leyes. Por esa vía se proscribe la evaluación
de la coherencia de las leyes con las necesidades de justicia de la sociedad y
dejándose de lado el estudio del Ordenamiento Jurídico Social, cuando esto
indudablemente los más importante según los criterios democráticos y
constitucionales.
Lima, 10 de julio de 2011
[1] Guthrie W.K.C. “Historia de la Filosofía Griega.
Editorial Gredos. Madrid 1984. Traducción Alberto Medina Gonzales. T I, pag 40.
[2] Descartes. Meditaciones Metafísicas. Traducción García Morente. Anota
que: “las cosas que concebimos clara y distintamente, son verdaderas”, p. 85.
[3] Russell, Bertrand. “El conocimiento humano”.
[4] Tarski, Alfred. Verdad y Prueba. En Piscoya Hermosa, Luis. Tópicos en
Epistemología. Universidd San martín de Porras.
[5] Platon. Diálogos. “Menon”. Traducción F.J. Olivieri. Editorial Gredos
S.A. Madrid 1999., pag. 284
[6] René Descartes. Discurso del Método. Primera parte. Editorial Boreal
1998. Madrid. Traducción Manuel García Morente. p. 13
[7] Organon
[8] Metodos de la Lógica
[9] Protágoras asegura que el hombre es la medida de todas las cosas, del
ser de las que son y de no ser de las que no son y en orden a esa creencia afirma que, justo
es lo que los hombres en el ágora declaran qué es justo, cuando lo afirman y en
la medida en que lo afirman; recurre a
un relato mítico para exponer la universalidad
de los criterios de justicia en que se sustentan las creencias
democráticas dice así: "….cuando los hombres se reunían, se atacaban unos
a otros, al no poseer la ciencia política... Zeus, entonces temió que
sucumbiera toda nuestra raza, y envió a Hermes que trajera a los hombres el
sentido moral y la justicia, para que hubiera orden en las ciudades y ligaduras
acordes de amistad... y que todos sean partícipes. Pues no habría ciudades, si
sólo algunos de ellos participaran. Además impón una ley de mi parte: que al
incapaz de participar del honor y de la justicia lo eliminen como a una
enfermedad de la ciudad..."
[10] “… los ignorantes nos van a igualar…¡Que falta de respeto, qué atropello
a la razón, cualquiera
es un señor, cualquiera es un ladrón… que a nadie importa si naciste honrao..” El
tango” Siglo XX” su autor Discepolo, el cantante Gardel.
[11] Planto. República.
[12] Las consecuencias lógicas de las tesis racionalistas, planteadas en
esos términos, suponen la abolición de la esclavitud. Resultaban subversivas en
una sociedad esclavista como la griega más no así en la sociedad democrática y racionalista
ateniense, donde discutía la abolición de la esclavitud. Allí, el racionalismo
jurídico en que se sustentaban las tesis abolicionistas, necesitaba refutación
y la encontró, con razonamientos y conductas que perduran hasta la fecha.
[13] Popper. Karl “La sociedad abierta y sus enemigos.” Capitulo 10.
[14] Sobre los orígenes del racionalismo político y el concepto de civismo,
puede consultarse.
K Popper. “La Sociedad Abierta
y sus Enemigos”. Ediciones Paídós Ibérica S.A.. Barcelona 2006.
Leo Strauss. “El Renacimiento del
Racionalismo Político Clásico”. Amarrortu Editores. 1º Edición Bs. As. 2007.Traducción
Amelia Aguado.
[i] Esta es una afirmación en que se fundamenta tanto el Racionalismo
Clásico (Griego del siglo IV A.C) como
el Racionalismo Europeo u Occidental del Siglo XVII. Cabe decir que hay sin
embargo diferencias sustanciales entre uno y otro. El significado del vocablo
“razón” o logos en la filosofía
griega es equivalente al vocablo “orden” en cuanto percibe el sentido “cósmico”
del universo (cosmético. estructurado, ordenado, compuesto); percibe un orden
en la naturaleza, un orden en el discurso o en el diálogo, precisamente
“dialéctico”, un orden pensamiento que es precisamente “lógico” y un orden en
el lenguaje a través del cual todo lo anterior se expresa.
El
racionalismo Europeo-Occidental del Siglo XVII hacia adelante concibe la
“razón” como un don, entidad, capacidad,
facultad humana por medio de la cual puede alcanzarse la verdad o el
conocimiento. La razón es concebida como un atributo exclusivamente humano,
distribuida por igual entre todos los hombres, según Descartes, (para quien la
razón se identifica con el orden matemático). Es, además, un don
extraordinario, pues, como diría Kant, en el célebre prefacio a la Critica de la
Razón Pura , “la razón solo descubre lo que ella ha producido según sus propios
planes; debe marchar por delante con los principios de sus juicios determinados
según leyes constantes y obligar a la naturaleza a que responsa a lo que la
propone, en vez de ser esta última quien la dirija y maneje.” (Critica de la Razón Pura ).
Las fuentes
del pensamiento Europeo son griegas, por cierto, pero también judaicas.
Politeísta y democrática la primera, monoteísta y autoritaria la última. La
cultura griega tiene una concepción cosmogónica del universo en tanto que la
judaica una concepción creacionista. La cultura griega se desarrolla en un
tiempo cíclico, cerrado sin principio ni fin, en tanto que la judaica en un
tiempo lineal, tiene un punto de partida y uno de llegada. Aquí, en este texto,
nos referimos preferentemente al racionalismo clásico y al concepto de razón
como capacidad para identificar el orden cósmico o cosmético que comprende todo
lo existente. Adherimos al racionalismo griego.
Las razones de
nuestra adhesión radican en el hecho cierto de las creencias pre-hispánicas se
asemejan y están más cerca de las concepciones de la civilización griega que de la civilización occidental. Hay al
menos cuatros aspectos fundamentales comunes a las dos civilizaciones, que
marcan una diferencia con la civilización occidental: Ambas son politeístas y
por eso mismo admiten la diversidad de credos, doctrinas, ritos, conocimientos.
En ambas el tiempo es cíclico y hay un eterno retorno. Ambas conciben un
universo cerrado y ordenado en el cuál hay un mundo de arriba y un mundo de
abajo. En ambas, los elementos naturales son un fin en sí mismos, no se
transforman en otros, sino que se perfeccionan en sí mismos. Y, por último,
similares son asimismo sus concepciones respecto a la trascendencia individual,
de allí el culto a los muertos tan arraigadas en ambos casos. Estas afinidades
deben crear empatía en el proceso de comprensión de la filosofía griega y del
racionalismo allí cultivado, puesto que los supuestos fundamentales son
similares en los aspectos trascendentes que se encuentran en la base de los
razonamientos y determinaciones de voluntad.
[iii] Lo Verdadero o Falso no se dan en el orden cósmico, natural, social,
mental, forma, etc, y tampoco los procesos intelectuales a través de los cuales
se identifican las diversas clases o tipos de orden, sino en las proposiciones
a través de las cuales se proclaman. El cosmos, la naturaleza, la sociedad, el
hombre, los procesos intelectuales y el orden que los guía no son ni verdaderos ni falso, transcurren y
son lo que son y cómo son. Verdaderas o falsas son las declaraciones respecto a
la clase tipo o manera en que las cosas se ordenan y allí mismo está la
falsedad. La verdad y la falsedad está
en el lenguaje y tiene una doble vertiente: a) son verdaderas o falsas las proposiciones
que declaran el orden en que se encuentran o a que se sujetan las cosas de
acuerdo a si la identificación es correcta o no. b) son verdaderas o falsas las proposiciones
que expresan las consecuencias que de las anteriores se derivan, conforme a las
reglas del orden lógico.
[iv] Como nosotros debemos
fundamentar racionalmente la exigencia de la obligación de reglamentar que
demandamos, es pertinente la referencia a los diversas clases de orden que
ordinariamente suelen distinguirse y a las también diversas clases de leyes que
los rigen. Como ya lo hemos dichos pretendemos que se establezcan las leyes que
determinen un orden entre los jueces y un orden a sus actividades. Si ese orden
y esas leyes son indudablemente jurídicos entonces es correcto el propósito de
identificar cuales son las propiedades del orden jurídico y de las leyes que lo
rigen.
Probablemente los procesos de cambio y transformación de las sociedades
se ajustan al orden que señalan las “leyes de la naturaleza”, lo cual parece
cierto cuando se advierte que el hombre forma parte de ella (regirían sucesos
demográficos como las migraciones, sanitarios como las epidemias, o
destructivos, las guerra); es probable asimismo que algún conjunto de leyes
singulares, distintas a las leyes naturales, señalen el orden al cual se ajustan
los procesos creativos, de cambio y transformación que atañen exclusivamente al
conjunto de los hombres, y no al resto de los animales, un orden dentro del
cual emergen los productos culturales como el lenguaje arte o la ciencia, el mito y la filosofía,
regulado por lo que podríamos denominar “leyes sociales”; es probable que el
conjunto de relaciones que se dan entre individuos o grupos de individuos y
hacen posible la vida en sociedad que es indispensable para proveer lo
necesario para la subsistencia de los individuos y la conservación de la
especie, (la distribución de la tierra, el uso de tecnologías, las reglas de
organización de la producción de bienes, etc) se ajuste a un orden distinto de
los anteriores el cual se regularía conforme a las prescripciones de leyes que
podríamos denominar “leyes humanas”; y en este último grupo han de haber las
leyes de un orden que permita que las relaciones en la comunidad además de
facilitar la vida en comunidad, hacen, además, que ese orden sea justo, a las
cuales podríamos llamar “leyes jurídica”.
Probablemente las “leyes de la naturaleza” sean las menos
convencionales de entre todas las indicadas y las “leyes jurídicas” las menos
naturales. Es probable que todas esas “leyes” rijan eventualmente la vida de
los hombres habida cuenta la participación del hombre en todos esos órdenes.
Probablemente en algunas oportunidades primen las primeras sobre las últimas
y en otras las últimas sobre las
primeras.
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