Postulados del racionalismo jurídico-politico

POSTULADOS DEL RACIONALISMO
(Racionalismo Jurídico-Político).

César Edmundo Manrique Zegarra

El racionalismo es la expresión más elevada del sentimiento democrático. Sustenta la afirmación de que la razón, es decir la capacidad para distinguir lo verdadero de lo falso y lo justo de lo injusto, pertenece íntegramente a cada uno de los individuos del género humano[i]. El racionalismo asume esa afirmación y las consecuencias de orden lógico que se derivan de esa fundamental igualdad entre los hombres. Esa es la única igualdad que cabe reivindicar, pues a partir de ella todo lo demás es diferencia y diversidad. En ello radica la libertad de hombres y colectividades. Solo a partir del entendimiento de esa única igualdad, encuentran cabal explicación las necesarias y obvias diferencias que nacen de la libertad y hacen la diversidad de los individuos y la identidad de cada uno de ellos precisamente por su diferencia respecto a los otros. Y, solo a  partir del reconocimiento de que la capacidad de distinguir la verdadero y lo falso y lo justo de lo injusto pertenece íntegramente a cada uno de los individuos del género humano  encuentran explicación  las no menos obvias diferencias que el ejercicio de la libertad produce y arroja como resultado la diversidad de los sistemas de conocimientos y de las culturas, gracias a lo cual cada una de ellas adquiere identidad propia y distinta a las demás.
No cabe imaginar el error en el género de los humanos, en las civilizaciones, las culturas, los pueblos o las colectividades, pues en todos los casos, la escogencia de lo justo y verdadero, que en ejercicio de su libertad hacen, en aquello que les concierne, es efectivamente justo y verdadero. Sobre esas creencias –que no cabe pensar falsas o injustas- las colectividades se integran bien o mal en los pueblos;  los pueblos se integran bien o mal  en las culturas y las culturas en las civilizaciones que hacen la humanidad toda. Entonces cada hombre es responsable de si mismo ante su colectividad; cada colectividad es responsable de si misma ante el pueblo que la comprende; cada pueblo ante la cultura a que se integra; cada cultura ante la civilización de la que forma parte; y cada civilización es responsable de si misma ante la humanidad.
Porque, de no ser así, entonces habría hombres que llevan vidas falsas, injustas e irresponsables de principio a fin; colectividades erradas, pueblos equivocados, culturas descaminadas y civilizaciones perdidas… y hombres, pueblos, culturas, civilizaciones que viven en la lucidez de la verdad y la justicia, son titulares de la libertad y paradigmas de la responsabilidad. Y si tal fuere el caso: ¿Cuál es la libre y responsable parte de la humanidad que alcanza a comprender en la medida adecuada lo justo y lo verdadero, y cuál obscurecida por el error, privada de discernimiento, voluntad y responsabilidad?, ¿Cuál es la civilización que tiene bajo su administración y dominio la verdad y la justicia y cual el error y la injusticia?, ¿Cuál la cultura que mejor expresa y recrea los valores de verdad y de justicia?, ¿Cuál el pueblo que hace la mas libre y responsable  práctica de lo justo y verdadero?, ¿Cuál la colectividad que vive cotidianamente la verdad y la justicia?, ¿Cuál recrea al hombre más libre, justo y verdadero y responsable?.
La respuesta unívoca a todas esas preguntas es una sola desde siempre y en todos los lugares: ¡La nuestra, por supuesto, la que nos toca vivir hoy día mismo¡ ¡Todas las otras civilizaciones, culturas, pueblos, colectividades, distintas a la nuestra viven equivocados¡, ¡Las que nos precedieron solo preparaban el camino¡, ¡Todos los hombres y vidas anteriores se consumieron en el error¡, ¡La verdad es lo que hoy proclamamos verdadero¡, ¡Lo justo es lo que creemos justo hoy, acá¡ Y, eso es así y es muy cierto. Muy cierto para todos los hombres de todas las épocas de todas las civilizaciones, culturas, colectividades y para todos y cada uno de los hombres.  Y en saber que esto es así, consiste el racionalismo jurídico político. Allí radica la igualdad entre los individuos del género humano, sobre esa igualdad se erige la libertad para actuar, y sobre ambas la responsabilidad de las que nadie puede liberarse. Estas creencias son muy antiguas. Están en las discusiones de Sócrates con los Sofistas de las cuales hace vivo relato Platon en sus diálogos.  
Pero, no cabe más referencia al tema, porque este no un ensayo de historia antigua o de filosofía, sino un alegato a favor del racionalismo jurídico político. .

POSTULADOS RACIONALISTAS.
Guthrie anota que la aparición de la filosofía racional solo fue posible cuando la creencia en que la fuerza de la naturaleza obedece a incomprensibles designios de la divinidad en la que había que tener fe, fue sustituida por “la fe en que el mundo visible esconde un orden inteligible, en que las causas del mundo natural tienen que buscarse dentro de sus propios límites y en que la razón humana autónoma es nuestro único y suficiente instrumento para la investigación”.[1]
El racionalismo se sustenta en algunas pocas creencias cuya verdad no suele ponerse en duda, creencias que, por otra parte, ordinariamente se admiten como ciertas y están, además, implícitas en los razonamientos teóricos y prácticos, tanto científicos como jurídicos.  
Las creencias en que se fundamenta el racionalismo son las siguientes: (i) la creencia en que hay un orden, cósmico, natural, mental, formal, lingüístico, matemático etc; (ii) la creencia en que es posible aprender intelectualmente ese orden, (iii) la creencia en que todo ello puede comunicarse a través del lenguaje, puede compartirse, y por último (iv) la creencia en que todo lo anterior es común a todos los hombres, sin excepción. Estos son los postulados o axiomas del credo racionalista.[ii]

RAZON (teorema)
En armonía con esas creencias o, dicho de otro modo, una consecuencia lógica de esas postulaciones, es decir, un teorema del racionalismo indica que la razón, -de la cual participarían todos los hombres-, es la capacidad intelectual de identificar las distintas clases de orden y, saber, entonces, cómo se ordena el cosmos, cómo se ordena la naturaleza, cómo se ordena la sociedad, etc. La razón, entonces, es la capacidad de describir el orden que se percibe, intuye o entiende. La razón a menudo se equivoca, porque la manera como se ordenan las cosas es distinta o más compleja de lo que se percibe, intuye o entiende. Una parte muy importante del ejercicio racional consiste en mejorar la percepción, hacer más fina la intuición y más amplio el entendimiento.

VERDAD
Cuando la identificación de la manera cómo se ordenan las cosas conduce a una conclusión que se estima correcta, (evidentes para Descartes[2]), (correspondientes, Russell[3]) se dice entonces que la proposición que lo declara, es verdadera, en caso contrario es falsa[iii]. Esto concuerda con la definición de verdad de Aristóteles “Decir que lo que es, es o  que lo que no es, no es, es verdadero; decir que lo que es, no es o que lo que no es, es, es falso”[4]

CONOCIMIENTO.
El conjunto de las proposiciones verdaderas constituyen el conocimiento.  

UNIVERSALIDAD.
La universalidad del conocimiento (individual o colectivo) radicaría en que entendiéndose que la capacidad de comprender el orden –cósmico, natural, social, lingüístico, matemático, etc.-, es común a todos los individuos del género humano y común es a todos los hombres el dominio del lenguaje a través del cual se expresan las conclusiones, entonces: el conocimiento (el conjunto de conclusiones verdaderas) está al alcance y disposición de todos los hombres. En el famoso diálogo “Menón”, Sócrates, en su charla con Menón, el joven aristócrata, aducirá: “Estando , pues, toda la naturaleza toda emparentada consigo misma, y habiendo el alma aprendido todo, nada impide que quien recuerde una sola cosa –eso que los hombres llaman aprender-, encuentre él mismo todas las demás, si es valeroso e infatigable. Pues, en efecto, el buscar y el aprender no son otra cosa, en suma, que una reminiscencia”[5]. En esa misma línea de pensamiento, entiende  Descartes que: “la facultad de juzgar y distinguir lo verdadero de lo falso, que es propiamente lo que llamamos buen sentido o razón, es naturalmente igual en todos los hombres, y por lo tanto, la diversidad de opiniones no proviene de que unos sean mas razonables que otros, sino tan solo que dirigimos nuestros pensamientos por derroteros diferentes y no consideramos las mismas cosas” [6]

ACTITUD RACIONALISTA.
El racionalismo no es natural, ni general, ni común sino extraordinario. Lo natural, general, común y ordinario es suponer que la razón pertenece de manera íntegra y exclusiva a quien razona. Y como cada cual piensa que es así respecto a sí mismo y “no es verosímil que todos se engañen”, esto último demuestra que “la razón es igual en todos los hombres” (Descarte. Discurso del Método. Primera Parte). La actitud racionalista consiste en reconocer que la razón que se sabe propia, exclusiva e íntegra en cada uno de los individuos, es por sobre toda otra consideración un patrimonio común del genero humano que todos, sin excepción, poseen íntegramente, hacen uso y participan.
Hay tantas afirmaciones verdaderas como hombres convencidos de que lo que afirman respecto a las ocurrencias que perciben,  es en efecto verdadero, cada vez que lo hacen. Hay tantas afirmaciones falsas como afirmaciones verdaderas, en efecto, basta con negar una afirmación verdadera para obtener una falsa y basta con negar una falsa para obtener una verdadera. Esto es válido tanto para la lógica silogística de Aristóteles[7] y para la lógica simbólica o lógica matemática tal como la conciben lógicos tan modernos como Quine.[8]    
Lo mismo cabe asegurar respecto los criterios de justicia. “Justas” son las declaraciones de los hombres respecto al orden que estiman justo. Hay, en consecuencia, tantas afirmaciones justas como hombres convencidos de que lo que afirman es justo, y tantas afirmaciones justas cuantas veces lo hacen. Y cierto es asimismo que hay tantas afirmaciones justas como afirmaciones injustas, puesto que en efecto, basta con negar una afirmación justa para obtener una injusta y viceversa.
Verdad y justicia, son valores lingüísticos. No hay ningún misterio en ello. No hay nada, ninguna entidad, a la que pueda llamarse “la verdad” y nada, ninguna entidad  a la que pueda denominarse  “la justicia”. Una y otra están en la mente de los hombres, y como están en la mente de los hombres, “verdad” y “justicia” son entonces criterios: criterios de verdad y criterios de justicia, de los cuales podemos dar razón,  y como siempre ocurre, al dar razón, acertamos una veces y nos equivocamos otras, porque ello está en nuestra naturaleza, puesto que somos parte de ella. Esto no significa afirmar la imposibilidad de alcanzar a constituir un cuerpo de conocimientos que correctamente declaren lo verdadero y justo, sino que tal conocimiento no es eterno, ni absoluto, ni definitivo, sino que se da dentro de los humanos límites que fijan los estrechos alcances de la percepción,  aquellos otros determinados por intereses que atraen atención y voluntad hacia ellos  y,  finalmente, por las limitaciones del lenguaje, que resulta vago cuando es universal y comprensivo, y estrecho y cuando alcanza a ser riguroso, resulta estrecho y limitado.  
Si adherimos a esas creencias, adherimos, entonces, al pensamiento racional, consensual, sencillo, ordenado, accesible y exitoso, según bien se sabe. Nada obliga a reconocer que esto es así y muy bien podemos pasarnos la vida pensando que la razón es íntegra y exclusivamente nuestra, de nuestros amigos y de nadie más. Y esto seguramente estará muy bien para el uso y contentamiento personal de quien así decida creerlo. Ese beneficio, sin embargo, está excluido para quienes forman parte de la organización jurídico política y participan de sus actividades, y estás proscrito para quienes ejercen la función pública aquí, porque las normas constitucionales en que se sustenta todo pensamiento y actividad jurídico política se fundamentan en los postulado racionalistas precedentemente indicados.   

RACIONALISMO JURÍDICO POLITICO.
Los orígenes del racionalismo jurídico político y de la democracia se encuentran en la Atenas del Siglo V ac[9]., para quienes vivimos aquí, ahora, aquí, su fuente está en las prescripciones constitucionales. El racionalismo en sus orígenes es “racionalismo jurídico-político” posteriormente será exclusivamente  “racionalismo científico”.  
El racionalismo jurídico sustenta la afirmación de que todos los hombres tienen la capacidad para distinguir lo justo de lo injusto; todos los hombres son libres  para decidirse a por una u otra opción y,  por ello mismo todos los hombres son responsables de las consecuencias de sus decisiones. Estas creencias coinciden con el credo democrático.
La aceptación de las creencias racionalistas sin embargo, nunca ha sido pacífica. No porque haya alguna oscuridad en ellas  o porque los textos legales y constitucionales ordinariamente no las reconozcan expresamente, sino porque la negativa –conciente o inconsciente- a reconocer su validez, conduce ha interpretaciones o lecturas sesgadas de las leyes.
La afirmación de que la capacidad de distinguir la verdadero de lo falso y lo justo de lo injusto pertenece por igual a todos los hombres, lastima profundamente a los espíritus autoritarios, de clase, de cofradía, de gremio quienes reaccionan prontamente cuando sienten que sin autoridad que guié o líder que conduzca, todo es inestable, desordenado, y el mundo es un cambalache en el cuál como en el reclamo tanguero … “Todo es igual, nada es mejor[10]
También lastima a los espíritus cultivados cuando pone en cuestionamiento la supremacía de valores y creencias en los cuales se sustentan los razonamientos filosóficos, científicos o jurídicos y ocasionan dolorosa inseguridad a quienes sobre los dogmas que propician las certezas en lo que creen, encuentran la tranquilidad que permite armar algún rompecabezas que pone en orden al incesante devenir de los acontecimientos que suelen percibirse caóticos,  violentos y por consecuencia injustos, o inasibles, informes y por consiguiente falsos. 
Los que ejercen poder o gozan de privilegios, cualquiera sea ese poder o privilegio ordinariamente no admiten la validez de los  postulados racionalistas: Se aduce que lo justo y lo verdadero no pueden encontrarse a ras del suelo y al alcance de todos; se añade que no se llega a ellos a partir de la percepción sensible, ni el método de encontrarlos está en la discusión callejera (que practicaban Sócrates y los Sofistas).
Lo justo lo verdadero –dirá Platon- y pertenecen al mundo de las ideas puras y forman parte de la realidad inteligible, única, inmóvil, eterna y perfecta;  se encuentran más allá de la experiencia sensible que da cuenta de lo efímero cambiante, mutable, perecedero y deleznable; la intuición de lo justo y verdadero solo es posible tras rigurosa preparación y profunda reflexión cuyo ejercicio no está al alcance de todos sino concedido a algunos pocos iniciados[11]. Las tesis racionalistas que surgen en las sociedades democráticas son percibidas, entonces,  como promotoras de la subversión y el desorden.[12]  [13] Ciertamente cuestionan el orden de privilegios y discriminaciones establecidos, pero ese no es un orden racional sino orden natural impuesto por la fuerza, el deseo o la necesidad, el orden que se crea por defecto.

POSTULADOS DEL RACIONALISMO JURIDICO POLITICO
Los postulados del racionalismo jurídico-político no son otros que los que sirven de fundamento al racionalismo tal como han sido expuestos precedentemente, pero, vinculados en este caso al orden jurídico, es decir, al orden justo. El racionalismo jurídico político sustenta las siguientes creencias: (i) la creencia en que hay un orden jurídico. (ii) la creencia en que es posible aprender intelectualmente el orden jurídico (iii) la creencia en que las conclusiones respecto a los contenidos del orden jurídico, puede comunicarse a través del lenguaje (iv) la creencia en que todos los hombres pueden hacer todo lo anterior.     
La razón jurídica, entonces, es la capacidad de identificar las en qué consiste el orden justo y describir en cuáles son las reglas de tal orden.
La justicia. Y, cuando la identificación del orden justo, es correcta, cabe asegurar que la proposición que lo declara, es justa, en caso contrario es injusta.
Un teorema del racionalismo jurídico político, es decir una conclusión que se deduce de las creencias que se asumen como postulados puede expresarse de la siguiente manera: El racionalismo jurídico político asume como cierto que es posible ordenar la vida de relación social a partir del reconocimiento de la igual capacidad de todas las personas en el uso de la razón jurídica y la atribución de tal aptitud cada uno de los individuos de la sociedad.
Este reconocimiento sólo es posible sobre la convicción  de que cada uno de ellos es libre para discernir entre lo justo e injusto y decidirse a actuar en uno u otro sentido y, en tal virtud, resulta entonces que la libertad es el segundo supuesto para el establecimiento de una comunidad democrática. Pero, igualdad y libertad, no son los únicos supuestos. Otro supuesto es la responsabilidad atribuible o imputable a los hombres que en uso de su libertad deciden actuar y actúan. Sobre esos supuestos cabe el surgimiento de deberes y potestades;  derechos y obligaciones. En efecto. La atribución de los resultados producidos o alcanzados a partir de lo decidido y hecho, que justifica el recogimiento de recompensas,  honores y bienaventuranzas por el triunfo, o la obligación de responder por los reclamos y el deshonor o perjuicio por el fracaso. Esta es por otra parte la fórmula protocolar del juramento previo al ejercicio de la función pública. “Juráis por Dios y por la Patria desempeñar fielmente los deberes del cargo que se os ha conferido…. Si así lo hicieres que Dios y la Patria os premien y si no, que ellos os lo demanden.”  El cual muchas veces es solamente una fórmula vacía, con variables libres y sin ligaduras.

RACIONALISMO CONSTITUCIONAL.
La Constitución, -como toda constitución republicana-, se sustenta en los postulados del racionalismo jurídico en sus aspectos medulares, esto es, la igual capacidad de todas las personas para participación en la vida política; la libertad para ejecutar actos y producir hechos jurídicos y la responsabilidad que cabe a quien lo hace. Igualdad en el juicio, libertad en la acción y responsabilidad moral son los fundamentos del ordenamiento democrático.   
Esto resulta muy claro cuando se advierte que los hombres que merecen sanción por haber incurrido en delito no son castigados porque omitieron la lectura del código penal (después de transcurridos 15 días de su publicación) sino porque teniendo capacidad para discernir lo justo de lo injusto (capacidad que poseen en igual medida todos los hombres), optaron libremente por ejecutar un acto injusto, del cual son responsables precisamente porque obraron libremente. Por esa misma razón, no cabe atribuir responsabilidad penal a quienes por estar privados de discernimiento carecen de la capacidad de distinguir entre lo justo y lo injusto, y tampoco cabe responsabilidad penal a quienes impulsados por un estado de necesidad o por una fuerza irresistible no pudieron determinarse libremente para actuar u omitir hacerlo. El mismo razonamiento cabe respecto a la atribución de facultades, potestades, derechos, obligaciones y responsabilidades en el orden privado o civil.
Y todo ello es así porque el fundamento de la vigencia y obligatoriedad de las leyes tanto penales como civiles se encuentra en los postulados racionalistas de Igualdad, Libertad y Responsabilidad. Igualdad en el uso de la razón jurídica. Libertad para el ejercicio de la voluntad jurídica. Responsabilidad correlativa a las consecuencias de la opción asumida, como lo exige la moral jurídica.   

CIVISMO.
Aristóteles, en el Libro III de “La Política” discurre sobre la virtud ciudadana y encuentra que independientemente del cual sea el régimen político consiste en “saber mandar y en saber obedecer”. Y esa es por cierto la propiedad común a la actividad política ya se desarrolle en un régimen monárquico, dictatorial, aristocrático u oligárquico, republicano o democrático. Pero ese saber mandar y saber obedecer, no es suficiente. Lo peculiar de la virtud ciudadana en una comunidad jurídico política democrática radica en que “el saber mandar y el saber obedecer”, se desarrolla en una comunidad donde quienes concurren lo hacen en condiciones de igualdad. Fuera de esa condición de igualdad están las comunidades teológicas, regímenes políticos dictatoriales, estados totalitarios en los que priman las relaciones de orden jerárquico entre sus miembros,  sobre los criterios de orden jurídico (vinculados a los valores justicia) o de orden científico (relacionados a los valores de verdad) y allí en efecto es necesario y suficiente con “saber mandar y saber obedecer” para pertenecer a ellas.  
Podría denominarse civismo a la capacidad de pertenecer a una comunidad política democrática, es, por consiguiente, la virtud  de los ciudadanos o de la ciudadanía. La cultivan quienes adhieren a las creencias del  racionalismo jurídico político democrático.[14] Es la virtud de los que adhieren a la creencia en la igualdad, libertad y responsabilidad de todas las personas.  Estas creencias se encuentran en la base de toda conducta cívica.[iv] No cabe pensar un acto cívico al cual  falte alguno de esos elementos o componentes, de modo tal que podríamos definir el civismo como la capacidad jurídico-política  de razonar, decidir y actuar libre y responsablemente. Esa capacidad es indispensable para asegurar la plena vigencia del ordenamiento jurídico social democrático, es decir, igualitario y liberal; para asegurar la consistencia del sistema jurídico normativo constitucional, de modo tal que no tenga contradicciones o incompatibilidades; y para el establecimiento y conservación de una organización jurídico-política eficiente.   
El civismo es entonces una virtud intelectual y moral. Lo primero porque exige en todo momento poner en práctica un ejercicio de abstracción para reconocer igual capacidad de juicio en todas las personas (independientemente de si creemos que están o no equivocadas) y lo segundo porque para decidirse es necesario actuar libre y responsablemente. En efecto, un ejercicio de la libertad que no se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad es un ejercicio  autoritario o paternalista; y un ejercicio de la libertad sin responsabilidad,  es un ejercicio abusivo o arbitrario.
Para los funcionarios públicos el civismo no es una opción sino la condición irrecusable en el curso del ejercicio de la función pública,  siendo, además, obligación de todos ellos practicarla y enseñarla. Esto es exigible a los jueces con mayor vigor que a cualquier otro funcionario público porque por mandato constitucional a ellos corresponde ejercer la función jurisdiccional que consiste en decidir en última instancia qué es lo justo o injusto en cada caso y en atribuir derechos (bienes, beneficios, reconocimientos) y/o establecer responsabilidades (penas o reparaciones), lo cual sólo es posible sobre la base del reconocimiento de la igual capacidad de las personas para discernir entre lo justo o injusto y decidirse libremente a actuar conforme a esa determinación.

FUNCION PÚBLICA
El conjunto de los funcionarios públicos constituyen el elemento activo de la Organización Jurídico Política Republicana. Su función es producir leyes. Leyes singulares como aquellas que son producto de los actos administrativos y jurisdiccionales;  leyes particulares como las ordenanzas, reglamentos, restringidas a determinados ámbitos; leyes generales que atañen a todas las personas, como las que son producto de los actos legislativos, o leyes universales como las leyes constitucionales. Conforme a los criterios democráticos, los funcionarios públicos ejercen sus funciones siempre en cumplimiento y ejecución del mandato del pueblo. Por esa misma razón, las leyes que producen –singulares, particulares, generales o universales- deben ser por sobre cualquier otra consideración justas porque otro no puede ser el mandato popular. En efecto, las leyes –llámese constitución, ley, reglamento, resolución o sentencia- consisten en declaraciones y proyectos de acción para hacer lo justo, obviamente dentro de los criterios de justicia que la colectividad acepta, consagrados en las leyes universales, generales y particulares.
Los resultados de los actos de los funcionarios públicos o de los actos jurídicos públicos, es decir, las leyes: constitucionales, legislativas, reglamentarias, sentencias, resoluciones administrativas, etc., que regulan el Ordenamiento Jurídico Social requieren ser sometidas permanentemente a un examen crítico respecto a: i) la legitimidad del agente o funcionario público que la genera; para saber si legisla en ese caso porque fue elegido por el pueblo o si actúa por delegación, ii) su competencia material; para asegurar que legisle únicamente sobre asuntos respecto a los cuales puede tomar decisiones de acuerdo al mandato recibido, iii) el procedimiento establecido; para verificar cómo alcanzó el conocimiento de los hechos y cuál la ruta de su discurrir para alcanzar las conclusiones que fundamentan su decisión; y, por último, iv) la racionalidad de lo legislado, esto es, la eficiencia, eficacia y justicia de la solución encontrada. 

NORMATIVISMO
El normativismo jurídico privilegia el estudio de los aspectos lógicos o formales de las leyes, relegando a un segundo lugar el examen de los aspectos prácticos vinculados a los procesos de su producción por los agentes públicos, así como el examen de los aspectos empíricos que inciden en la necesidad, conveniencia, eficiencia o justicia de las leyes. Estas preferencias del normativismo jurídico determinan asimismo una tendencia a prestar atención casi de manera exclusiva al examen de la consistencia del Sistema Jurídico Normativo,  en desmedro del estudio de las relaciones de orden que se dan al interior de la Organización Jurídico Política, y del abandono del estudio de los criterios de justicia del Ordenamiento Jurídico Social.
Siguiendo los criterios del normativismo jurídico, suele decirse, entonces, que los funcionarios públicos crean, derivan, deducen o aplican normas (constitucionales, legales, reglamentarias, administrativas, jurisdiccionales etc), de modo tal que el interés queda reducido al estudio del aspecto normativo, y el examen de los actos de los funcionarios públicos, circunscrito al de sus contenidos formales cuyo propósito es verificar la consistencia, no contradicción y compatibilidad con lo prescrito en las normas de mayor rango como las constitucionales y legales.
Se prescinde de esta manera del estudio de los criterios que rigen la Organización Jurídico Política así como el de los límites y condicionamientos a que se sujetan las conductas de los actores, es decir de los funcionarios públicos en el proceso de producción o creación de las leyes. Por esa vía se proscribe la evaluación de la coherencia de las leyes con las necesidades de justicia de la sociedad y dejándose de lado el estudio del Ordenamiento Jurídico Social, cuando esto indudablemente los más importante según los criterios democráticos y constitucionales.

Lima, 10 de julio de 2011


[1] Guthrie W.K.C. “Historia de la Filosofía Griega. Editorial Gredos. Madrid 1984. Traducción Alberto Medina Gonzales. T I, pag 40.
[2] Descartes. Meditaciones Metafísicas. Traducción García Morente. Anota que: “las cosas que concebimos clara y distintamente, son verdaderas”, p. 85.
[3] Russell, Bertrand. “El conocimiento humano”.
[4] Tarski, Alfred. Verdad y Prueba. En Piscoya Hermosa, Luis. Tópicos en Epistemología. Universidd San martín de Porras.
[5] Platon. Diálogos. “Menon”. Traducción F.J. Olivieri. Editorial Gredos S.A. Madrid 1999., pag. 284 
[6] René Descartes. Discurso del Método. Primera parte. Editorial Boreal 1998. Madrid. Traducción Manuel García Morente. p. 13
[7] Organon
[8] Metodos de la Lógica
[9] Protágoras asegura que el hombre es la medida de todas las cosas, del ser de las que son y de no ser de las que no son  y en orden a esa creencia afirma que, justo es lo que los hombres en el ágora declaran qué es justo, cuando lo afirman y en la medida en que lo afirman;  recurre a un relato mítico para exponer la universalidad  de los criterios de justicia en que se sustentan las creencias democráticas dice así: "….cuando los hombres se reunían, se atacaban unos a otros, al no poseer la ciencia política... Zeus, entonces temió que sucumbiera toda nuestra raza, y envió a Hermes que trajera a los hombres el sentido moral y la justicia, para que hubiera orden en las ciudades y ligaduras acordes de amistad... y que todos sean partícipes. Pues no habría ciudades, si sólo algunos de ellos participaran. Además impón una ley de mi parte: que al incapaz de participar del honor y de la justicia lo eliminen como a una enfermedad de la ciudad..."
[10] “… los ignorantes nos van a igualar…¡Que falta de respeto, qué atropello a la razón, cualquiera es un señor, cualquiera es un ladrón… que a nadie importa si naciste honrao..” El tango” Siglo XX” su autor Discepolo, el cantante Gardel.
[11] Planto. República.
[12] Las consecuencias lógicas de las tesis racionalistas, planteadas en esos términos, suponen la abolición de la esclavitud. Resultaban subversivas en una sociedad esclavista como la griega más no así en la  sociedad democrática y racionalista ateniense, donde discutía la abolición de la esclavitud. Allí, el racionalismo jurídico en que se sustentaban las tesis abolicionistas, necesitaba refutación y la encontró, con razonamientos y conductas que perduran hasta la fecha.
[13] Popper. Karl “La sociedad abierta y sus enemigos.” Capitulo 10.
[14] Sobre los orígenes del racionalismo político y el concepto de civismo, puede consultarse.
K Popper. “La Sociedad Abierta y sus Enemigos”. Ediciones Paídós Ibérica S.A.. Barcelona 2006. 
Leo Strauss. “El Renacimiento del Racionalismo Político Clásico”. Amarrortu Editores. 1º Edición Bs. As. 2007.Traducción Amelia Aguado. 




[i] Esta es una afirmación en que se fundamenta tanto el Racionalismo Clásico  (Griego del siglo IV A.C) como el Racionalismo Europeo u Occidental del Siglo XVII. Cabe decir que hay sin embargo diferencias sustanciales entre uno y otro. El significado del vocablo “razón” o logos en la filosofía griega es equivalente al vocablo “orden” en cuanto percibe el sentido “cósmico” del universo (cosmético. estructurado, ordenado, compuesto); percibe un orden en la naturaleza, un orden en el discurso o en el diálogo, precisamente “dialéctico”, un orden pensamiento que es precisamente “lógico” y un orden en el lenguaje a través del cual todo lo anterior se expresa.
El racionalismo Europeo-Occidental del Siglo XVII hacia adelante concibe la “razón” como un don,  entidad,  capacidad,  facultad humana por medio de la cual puede alcanzarse la verdad o el conocimiento. La razón es concebida como un atributo exclusivamente humano, distribuida por igual entre todos los hombres, según Descartes, (para quien la razón se identifica con el orden matemático). Es, además, un don extraordinario, pues, como diría Kant, en el célebre prefacio a la Critica de la Razón Pura, “la razón solo descubre lo que ella ha producido según sus propios planes; debe marchar por delante con los principios de sus juicios determinados según leyes constantes y obligar a la naturaleza a que responsa a lo que la propone, en vez de ser esta última quien la dirija y maneje.” (Critica de la Razón Pura). 
Las fuentes del pensamiento Europeo son griegas, por cierto, pero también judaicas. Politeísta y democrática la primera, monoteísta y autoritaria la última. La cultura griega tiene una concepción cosmogónica del universo en tanto que la judaica una concepción creacionista. La cultura griega se desarrolla en un tiempo cíclico, cerrado sin principio ni fin, en tanto que la judaica en un tiempo lineal, tiene un punto de partida y uno de llegada. Aquí, en este texto, nos referimos preferentemente al racionalismo clásico y al concepto de razón como capacidad para identificar el orden cósmico o cosmético que comprende todo lo existente. Adherimos al racionalismo griego.
Las razones de nuestra adhesión radican en el hecho cierto de las creencias pre-hispánicas se asemejan y están más cerca de las concepciones de la civilización griega  que de la civilización occidental. Hay al menos cuatros aspectos fundamentales comunes a las dos civilizaciones, que marcan una diferencia con la civilización occidental: Ambas son politeístas y por eso mismo admiten la diversidad de credos, doctrinas, ritos, conocimientos. En ambas el tiempo es cíclico y hay un eterno retorno. Ambas conciben un universo cerrado y ordenado en el cuál hay un mundo de arriba y un mundo de abajo. En ambas, los elementos naturales son un fin en sí mismos, no se transforman en otros, sino que se perfeccionan en sí mismos. Y, por último, similares son asimismo sus concepciones respecto a la trascendencia individual, de allí el culto a los muertos tan arraigadas en ambos casos. Estas afinidades deben crear empatía en el proceso de comprensión de la filosofía griega y del racionalismo allí cultivado, puesto que los supuestos fundamentales son similares en los aspectos trascendentes que se encuentran en la base de los razonamientos y determinaciones de voluntad.  
     

[iii] Lo Verdadero o Falso no se dan en el orden cósmico, natural, social, mental, forma, etc, y tampoco los procesos intelectuales a través de los cuales se identifican las diversas clases o tipos de orden, sino en las proposiciones a través de las cuales se proclaman. El cosmos, la naturaleza, la sociedad, el hombre, los procesos intelectuales y el orden que los guía  no son ni verdaderos ni falso, transcurren y son lo que son y cómo son. Verdaderas o falsas son las declaraciones respecto a la clase tipo o manera en que las cosas se ordenan y allí mismo está la falsedad.  La verdad y la falsedad está en el lenguaje y tiene una doble vertiente: a) son verdaderas o falsas las proposiciones que declaran el orden en que se encuentran o a que se sujetan las cosas de acuerdo a si la identificación es correcta o no.  b) son verdaderas o falsas las proposiciones que expresan las consecuencias que de las anteriores se derivan, conforme a las reglas del orden lógico. 
[iv] Como nosotros debemos fundamentar racionalmente la exigencia de la obligación de reglamentar que demandamos, es pertinente la referencia a los diversas clases de orden que ordinariamente suelen distinguirse y a las también diversas clases de leyes que los rigen. Como ya lo hemos dichos pretendemos que se establezcan las leyes que determinen un orden entre los jueces y un orden a sus actividades. Si ese orden y esas leyes son indudablemente jurídicos entonces es correcto el propósito de identificar cuales son las propiedades del orden jurídico y de las leyes que lo rigen. 
Probablemente los procesos de cambio y transformación de las sociedades se ajustan al orden que señalan las “leyes de la naturaleza”, lo cual parece cierto cuando se advierte que el hombre forma parte de ella (regirían sucesos demográficos como las migraciones, sanitarios como las epidemias, o destructivos, las guerra); es probable asimismo que algún conjunto de leyes singulares, distintas a las leyes naturales, señalen el orden al cual se ajustan los procesos creativos, de cambio y transformación que atañen exclusivamente al conjunto de los hombres, y no al resto de los animales, un orden dentro del cual emergen los productos culturales como el  lenguaje arte o la ciencia, el mito y la filosofía, regulado por lo que podríamos denominar “leyes sociales”; es probable que el conjunto de relaciones que se dan entre individuos o grupos de individuos y hacen posible la vida en sociedad que es indispensable para proveer lo necesario para la subsistencia de los individuos y la conservación de la especie, (la distribución de la tierra, el uso de tecnologías, las reglas de organización de la producción de bienes, etc) se ajuste a un orden distinto de los anteriores el cual se regularía conforme a las prescripciones de leyes que podríamos denominar “leyes humanas”; y en este último grupo han de haber las leyes de un orden que permita que las relaciones en la comunidad además de facilitar la vida en comunidad, hacen, además, que ese orden sea justo, a las cuales podríamos llamar “leyes jurídica”. 
Probablemente las “leyes de la naturaleza” sean las menos convencionales de entre todas las indicadas y las “leyes jurídicas” las menos naturales. Es probable que todas esas “leyes” rijan eventualmente la vida de los hombres habida cuenta la participación del hombre en todos esos órdenes. Probablemente en algunas oportunidades primen las primeras sobre las últimas y  en otras las últimas sobre las primeras.












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