LA CREACIÓN Y LA OBRA JURÍDICA (Estética Jurídica)

 LA CREACION JURIDICA
(Estética Jurídica)

César Edmundo Manrique Zegarra


Podría definirse la estética jurídica como la comprensión estética de las relaciones humanas o como la comprensión de las relaciones humanas a la luz de los criterios de justicia;  cabe  entender que esas tres expresiones aluden a lo mismo, significan lo mismo y por consiguiente son intercambiables en el discurso. Todas ellas se refieren al sentido de la estética jurídica teórica (la jurisprudencia) pues se trataría de identificar el orden o composición de las relaciones humanas y su estimación con referencia al criterio de justicia;  y, en el orden subsecuente que determina ese mismo entendimiento, el ejercicio jurídico estético práctico (el arte jurídico), necesario complemento de la comprensión estética jurídica teórica, sería una manera de percibir, examinar, actuar, modelar, crear, explicar, juzgar, etc.,  las relaciones humanas teniendo como parámetro la condición que las torna justas; en ese amplio concierto la obra jurídica alcanzada como resultado  de la acción jurídica consistiría entonces en esas mismas relaciones humanas ajustadas o modeladas ahora de acuerdo a los criterios de justicia,  precisamente gracias al ejercicio jurídico estético. Esto ocurre todos los días y en todos los lugares. La comprensión jurídica estética de las relaciones humanas a la luz de los criterios de justicia es la manera como ordinariamente son estimadas las conductas individuales o colectivas acá o allá, ahora y antes; ordinariamente también, gracias a la actividad jurídica, las relaciones humanas se adecuan, reajustan o modelan de acuerdo a los criterios de justicia y en ese tránsito o si se prefiere, en esa transformación, se convierten en obra jurídica en tanto relación humana que integra en si misma algún sentido de justicia que por esa razón merece ser juzgada no solamente como relación humana sino como relación humana justa, es decir como obra jurídica, y es así en efecto como se evalúan y juzgan las decisiones individuales, los convenios, acuerdos o contratos acordados para regular las relaciones humanas sean inter individuales o colectivas así como los actos realizados en pos de cumplimiento de lo acordado o los in ejecutados u omitidos,  y así también, estimando su calidad de obra jurídica,  se evalúan o juzgan las decisiones de la autoridad pública, los mandatos, leyes, reglamentos o sentencias, etc..
En lo precedente nos hemos referido a cuatro conceptos aludidos por las expresiones “estética jurídica”, “estética jurídica teórica o jurisprudencia”, “estética jurídica práctica o arte jurídico” y “obra jurídica” el quinto concepto que interesa a nuestra atención es el mencionado por el vocablo “justicia”.     
Si se entiende, como es común por otra parte, que la creencia en la belleza constituye el criterio valorativo que sirve para evaluar las obras del arte bello, cuando se habla de la estética artística, correlativamente ha de entenderse en el otro extremo que el criterio adecuado para aquilatar el valor de las obras del arte jurídico es la creencia en la justicia, pues lo cierto es que en todo caso las obras del arte bello o del arte justo siempre muestran en sí mismas aquello que alcanzan a capturar de lo bello o justo en la disposición de los elementos naturales o en las relaciones humanas;  y cuando así lo hacen, si lo hacen en grado sumo, entonces provocan espontanea o entusiasta admiración, sirven de ejemplo o inspiración e incitan a la réplica, copia o repetición y, por esa razón, justificadas por ese propósito, en torno a ellas retoñan, fructifican o parasitan escuelas y doctrinas artísticas o jurídicas que predican nuevas maneras de ver las cosas, de escoger opciones, de actuar y crear; en ese empeño alcanzan brillo y florecen por un tiempo para marchitarse abandonadas cuando nueva savia produce nuevas obras; ese es ciertamente el aciago destino común señalado a la creación jurídica o artística, destino que no desmerece el alto lugar que cabe a la obra terminada en el taller, en el magnífico museo, en la memoria del historiador o en la biblioteca del erudito de los cuales retornarán cuando la moda las traiga de regreso librándolas momentáneamente del olvido. Dejemos por un momento la obra y retornemos a la estética jurídica que es motivo de nuestro desvelo e intentemos una estimación de los extremos que comprendería, ámbitos u objetos acogería en sí misma como tema o materia propia; de acuerdo a lo anteriormente dicho sobre este asunto cabe pensar que la estética jurídica o la comprensión estética de las relaciones humanas, que como está dicho aluden y significan lo mismo, exige prestar atención al menos a los siguientes aspectos: i) la comprensión (teórica) de la singularidad y diversidad de las relaciones humanas, ii) el ejercicio jurídico (práctico) a fin de reajustarlas o modelarlas, el cual se expresa a través de la acción jurídica creadora, iii) la contemplación (crítica) de la obra creada que provoca admiración, suspenso, obediencia o rebeldía , iv) el desarrollo de la capacidad (tecnológica) de reproducirla y conservar la obra creada y edificar la construcción del orden jurídico, y v) todo ello, en todos los casos,  la asunción de algún (criterio) de justicia que haga luz, oriente y alimente la creencia en lo que es justo. Por último, para completar el esquema -sin lo cual el discurso tal vez no sería inteligible-   cabría agregar que la comprensión jurídica estética en los términos que fijan lo descrito precedentemente solo sería  posible si se admitiere que la capacidad de percibir, apreciar o alcanzar a comprender lo bello, justo o verdadero en los acontecimientos naturales o sucesos u obras humanos es anterior a todo ejercicio teórico o práctico artístico, jurídico o científico; solo sería posible si se admitiere que la capacidad de apreciar lo bello, justo o verdadero es innata, por consiguiente perteneciente a todos los hombres, anterior a toda experiencia, esto es decir que es una capacidad a priori, acogiendo términos kantianos; ese mismo sería el fundamento que asegura  la universalidad de la experiencia jurídica estética, pues entendida de esa manera la posibilidad de acceder a tal experiencia estaría al alcance de todos los hombres, no importa el lugar, el tiempo o el momento sino el instante en que la comprensión y la acción se conjugan para crear la obra justa que promueve admiración e inspira abriendo a la imaginación otros horizontes, señalando nuevos caminos a la acción y levantando las compuertas al torrente de la vida al renovar el orden de las relaciones humanas, esto ocurre siempre así, nunca ha dejado de ocurrir.
Los criterios de justicia, -como los de belleza, bien o verdad-, varían de acuerdo a la perspectiva asumida por quienes los predican y tales perspectivas cambian, incesantemente se renuevan y feliz o caprichosamente retornan desde allá y conviven aquí unas con otras indistintamente, y así desde los panoramas que despliegan enseñan a comprender, contemplar, observar, explicar, experimentar, crear, laborar, producir, proceder, actuar, criticar, juzgar,  replicar, reproducir sobre lo mismo, por cierto,  siempre sobre lo mismo pero  desde puntos de vista tan diversos como los que determinan las creencias lógicas, teológicas, históricas, psicológicas, gnoseológicas, materialistas, idealistas, racionalistas, empiristas, formalistas, lingüísticas, sociológicas, retóricas, etc. etc. etc.,  que, como no puede ser de otra manera, ofrecen múltiples y diversas  estimaciones, todas ellas formidables,  respecto a lo que se estima justo, bello, bueno o verdadero sobre lo cual no hay, ni puede haber, acuerdo universal. La gratuita diversidad de perspectivas y panoramas abiertos permanentemente a los ojos no deben dejan lugar a que la estrechez encierre la mente; y la inmensa variedad e inacabable y desbordante riqueza que de ellas emana que con liberalidad está a disposición de todos, debe alejar todo asomo de avaricia el ahorro de tiempo o energía. Pero…, entonces: ¿Cuál es el punto de vista de entre todos aquellos que se ofrecen el que abre a la mirada la más amplia perspectiva?, ¿Cuál de todos los panoramas que nos es dado contemplar es el adecuado para acoger nuestros propósitos?, ¿Cómo trazar los caminos y procedimientos?, ¿Cuál orden asignar a la sucesión de los actos? ¿En cuál lugar erigir la construcción, con cuales materiales?, ¿Cuál de las técnicas a disposición  escoger? , ¿En qué lugar colocar la primera piedra?, ¿Cuándo?
Al acometer la ineludible empresa tal vez sea atinado recordar los preceptos asentados por Leonardo en su Tratado sobre la Pintura escrito para orientar a los jóvenes principiantes  en el aprendizaje de los elementos del oficio y previo al emprendimiento de la obra; Leonardo aconseja la aplicación del estudiante al desarrollo de un conjunto de ejercicios que deben habilitarlo en primer lugar para saber escoger la perspectiva adecuada a sus proyectos o propósitos,  para proceder luego a una cuidadosa escogencia de los materiales a modelar lo cual requiere el dominio elemental de la técnica propia del oficio,  a partir de allí antes de poner manos a la  obra,  debe saber calcular cuidadosamente la distancia entre el hombre y la cosa representada, entre el hombre y el otro hombre cuyo halito pretende capturar, entonces ha de graduarse la intensidad de las luces que resaltan los aspectos que requieren resaltarse que son las mismas luces que ocultan o obscurecen los otros,  y hacer todo ello una y muchas veces, porque “La mente del Pintor debe continuamente mudarse á tantos discursos, cuantas son las figuras de los objetos notables que se le ponen delante; y en cada una de ellas debe detenerse á estudiarlas, y formar las reglas que le parezca, considerando el lugar, las circunstancias, las sombras y las luces”.
La creación de la obra jurídica que compromete a todos los individuos, colectividades y comunidades, no ha de seguir una ruta distinta ni requiere otros preceptos y las bondades de los trabajos realizados solo podrá juzgarse al evaluar la obra creada.

Lima, 23 de julio 2015

CATILINARIA PRIMERA Ciceron

CATILINARIA I

¿Hasta cuándo has de abusar de nuestra paciencia, Catilina? ¿Cuándo nos veremos libres de tus sediciosos intentos? ¿A qué extremos sé arrojará tu desenfrenada audacia? ¿No te arredran ni la nocturna guardia del Palatino, ni la vigilancia en la ciudad, ni la alarma del pueblo, ni el acuerdo de todos los hombres honrados, ni este protegidísimo lugar donde el Senado se reúne1, ni las miradas y semblantes de todos los senadores? ¿No comprendes que tus designios están descubiertos? ¿No ves tu conjuración fracasada por conocerla ya todos? ¿Imaginas que alguno de nosotros ignora lo que has hecho anoche y antes de anoche; dónde estuviste; a quiénes convocaste y qué resolviste? ¡Oh qué tiempos! ¡Qué costumbres! ¡El Senado sabe esto, lo ve el cónsul, y, sin embargo, Catilina vive! ¿Qué digo vive? Hasta viene al Senado y toma parte en sus acuerdos, mientras con la mirada anota los que de nosotros designa a la muerte. ¡Y nosotros, varones fuertes, creemos satisfacer a la república previniendo las consecuencias de su furor y de su espada! Ha tiempo, Catilina, que por orden del cónsul debiste ser llevado al suplicio para sufrir la misma suerte que contra todos nosotros, también desde hace tiempo, maquinas. .CICERON Catilinarias


De Leonardo a Kant (Arte Jurídico)

Arte Jurídico.
(De Leonardo a  Kant)


César Edmundo Manrique Zegarra

El arte jurídico es el de la creación de la obra justa y su resultado seguramente  ha de mostrarse a plenitud cuando la Jurisprudencia alcance un desarrollo similar al de la Ciencia. El  resultado del arte bello -siendo el arte de crear la obra bella- es el que, bien podemos verlo, arroja la Ciencia como consecuencia de su ultimo  desarrollo. ¿Cuál es el resultado que como consecuencia de su último desarrollo arroja la Ciencia?.  Si cabe decirlo en términos llanos, es el conjunto de los múltiples, variados y ordinariamente descartables productos  de la tecnología -que bien podemos llamarlos,  hijos, nietos o agnados de la obra de arte-  que tenemos a disposición y cada día en mayor medida nos envuelven hasta llegar a ser casi lo único a que podemos acceder.  

Los productos de la tecnología (las obras últimas del arte moderno) con suave imperio  intermedian entre la percepción y lo perceptible. El agua elemental llega hasta nosotros cotidiana, aséptica y embotellada,  y cuando no es así,  brota mansa y domesticada del tubo terminal de la cañería (esta agua es distinta de la que habita en la poesía y de la que de vez en cuando turbulenta arrasa); el sonido múltiple, instantáneo, irrepetible y fugaz, ahora, gracias a la tecnología ordinariamente surge dócil, domésticamente encapsulado del aparato electrónico, transformado en suave música; y el signo ha dejado de ser anuncio causal que incita para tornarse en asunto digital que se muestra en la pantalla como dato.   

Lo cierto es que el mundo figurado por los artistas del renacimiento cuando imaginaron la posibilidad de utilizar los recursos naturales para modelarlos, reproducir lo percibido, crear nuevas formas,  someter la materia a las más diversas transformaciones y aplicarla a los más variados usos,  es como resultado de la experiencia y su consecuencia concreta, el mundo construido a la postre por la ciencia y reproducido por la tecnología en un proceso que se agota en la copia, repetición y réplica ejercitado recursivamente al infinito. No cabe duda de que en la grafía, el color, el sonido, el mármol o la arcilla extraídos de la naturaleza, -que las técnicas del arte modelan y ajustan utilizando instrumentos cuidadosamente elaborados para crear la obra poética, pictórica, musical, escultórica o cerámica-, está figurado el texto, la fotografía, el audífono, la estructura de cemento y fierro o la vajilla que son ahora pasado el tiempo no obra que abre las puertas de la imaginación y deleite que surge de la contemplación de su belleza o perfección, sino objetos para el  uso, gozo y disfrute común, cotidiano y ordinario alcanzado gracias al desarrollo de ciencia y tecnología, ciencia y tecnología que sabiéndolo o no sus cultores se alimenta del impulso generado por la persecución de la belleza que la obra expresa.   

Si tales son los resultados del arte bello aplicado a la transformación de la materia prima natural,  y si entendemos que el arte jurídico es el de la creación de la obra justa sobre la modelación del otro elemento primario, la materia humana, cabe entonces preguntar: ¿Cuál es el orden justo en las relaciones humanas que cabría imaginar para figurar un mundo común, ordinaria y cotidianamente justo?, ¿Cuáles son las posibilidades que brinda la materia humana (han de ser muchas más que las que brinda la materia natural) y cuáles los métodos y procedimientos para  la construcción de ese mundo justo cuya edificación comprometería a la Jurisprudencia?.

Kant imagina un mundo construido sobre el reconocimiento de que cada uno de los seres humanos es un fin en sí mismo (lo cual es obvio porque no hay ninguno que no lo sienta así); sobre la posibilidad de que cada uno de los seres humanos goce de libertad para decidir cómo ser un fin en sí mismo (liberado de los condicionamientos que constriñen la voluntad y la sujetan a las exigencias de la necesidad), y por último un mundo en el cual cada uno reconozca en todos los otros esas misma condición de ser un fin en si mismo y la libertad de serlo que se concreta en la formula… “trata a todo ser racional (a ti mismo y a los demás) de tal modo que en tu máxima tal ser valga al mismo tiempo como un fin en sí…”    (Kant. Metafísica de las costumbres.). En cierto modo las magníficas tesis kantianas renuevan las enunciadas en otro tiempo y circunstancias por Protágoras. Siendo “el hombre la medida de todas las cosas” –predica Protágoras- y teniendo todos similar capacidad de juzgar, hay que convenir entonces en que “lo que a cada ciudad parece justo y recto, lo es en efecto para ella en tanto lo juzgue así”. (Platon. Teeteto. 167c). La tesis convencionalista, es una entre muchas otras de similar valor, interés y riqueza que como la primera constituyen recurso para ejercitar y afinar la reflexión,  y son asimismo instrumento para orientar la práctica.

La obra kantiana no agota las posibilidades del arte jurídico, tanto como que la obra de Leonardo no agota las del arte bello aunque ambas fijan una orientación, señalan un camino, muestran una veta inagotable de recursos. La Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres y la Gioconda –elaboradas con distinta materia, colores una y palabras la otra- dan cuenta de la exploración emprendida por uno y otro en su particular empeño sobre la base de un cuidadoso inventario de las posibilidades abiertas a la imaginación materializadas en la obra que por ello mismo muestra apenas un vago atisbo de lo que está escondido en ellas.

Tanto Kant como Leonardo para elaborar su obra lo hacen contemplando al hombre desde perspectivas que echan luz sobre aquellos aspectos que resaltan ángulos que permiten y hacen resaltar las virtudes que determinan su belleza o justicia  sin dejar de lado aquellos otros aspectos que permanecen en la obscuridad de la cual emergen y por contraste las hacen visibles y resplandecientes. Ante todo –dice Leonardo en su Tratado sobre la Pintura- hay que “aprender la Perspectiva para la justa medida de las cosas: después estudiará copiando buenos dibujos, para acostumbrarse á un contorno correcto: luego dibujará el natural, para ver la razón de las cosas que aprendió antes… es primordial…  el estudio…  de todas las figuras… de las sombras y luces convenientes al sitio en que están colocadas las tales figuras.”, la de Leonardo, que no es distinta de la perspectiva kantiana ( y tampoco el método) cuando éste último encuentra, por ejemplo, que la libertad de la voluntad que determina la pertenencia del hombre al mundo inteligible surge y es comprensible en su plenitud cuando el contraste  permite la contemplación de esa misma voluntad sometida a los condicionamientos de la sensibilidad a  la cual causalmente pertenece y de la cual se libera.

El desarrollo de la Jurisprudencia supone primordialmente el desarrollo o cultivo del sentido del gusto jurídico o del gusto por la obra, acción o hecho justo, tanto como que el de la Ciencia es en última instancia manifestación del sentido del gusto por lo bello, (llámese bueno, útil o necesario) armónico u ordenado. Porque… ¿Cómo podría concretarse la creación de la obra jurídica o levantarse la construcción o edificarse un mundo a la luz de los criterios de justicia (en lo cual han de aplicarse las capacidades creadoras) sin que sean expresión del sentido del gusto jurídico, es decir sin la capacidad de apreciar los actos, hechos y obras justas?
Tal vez falta transitar el camino de Kant (Kant es un decir) siguiendo la ruta seguida en la persecución del mundo de Leonardo (Leonardo es otro decir).

Lima 10 de abril de 2015

Inventario de creencias desastrosas

1.
La creencia en que hay alguna teoría, doctrina o tésis irrefutablemente  verdadera,  justa o bella entorpece a los hombres porque quienes lo saben,  en la medida en que mejor lo saben, menos  necesitan hacer uso de la razón.

2.
El monoteísmo, la creencia es un solo Dios, porque en ella está implicada la de la verdad única lo cual torna falsa cualquier otra creencia que no sea ella misma.





Comunidad, colectividad y manada


Los hombre vivimos en comunidad: la unidad determinada por el uso común o compartido de ciertos bienes; la comunidad más grande es la de todos los hombres, porque compartimos el más grande bien común que es la tierra; la más pequeña es la de la canasta compartida, el hogar; una comunidad intermedia pero importante es la urbana constituida al menos por los usuarios de las vías públicas. Solo se puede vivir en comunidad si ajustamos nuestras conductas a las reglas correlativas al uso común del bien de que se trate. Esas reglas a todos obligan y fuera de ellas no hay comunidad universal, urbana o familiar.

Los hombres formamos colectividades y en tal caso nos vinculamos para realizar actividades en conjunto motivados por el interés, la necesidad o la conveniencia y  nos integramos a colectividades ellas para alcanzar objetivos o fines cuya consecución solo puede lograrse con la colaboración de otros; las reglas son aquellas que se estiman adecuadas para realizar las actividades que faciliten la consecución de los objetivos o fines que a cada uno y a todos interesa. Las colectividades son gremiales, académicas, empresariales o  recreativas. 

Los hombres a veces nos agrupamos para ocultar el vacío, mitigar el miedo, la soledad  o el insoportable espejo; adherimos a alguna causa, credo, ideología; somos inmediatamente hinchas, feligreses, partidarios, patriotas, civilizados, distintos en fin a los que no forman parte de nuestro grupo. . . abriga entonces la sensación de poder, domina la fuerza,  pasión, furia, alegría gratuita;

Cuando nos agrupamos de esta última manera no formamos una comunidad y por consiguiente no hay regla de orden porque no hay bien compartido cuyo uso lo requiera, y tampoco formamos una colectividad porque no hay objetivo o fin común y no hay entonces regla de eficiencia que seguir para alcanzarlos; sin regla de orden o eficiencia marcha en una sola dirección (cualquiera que ella sea) se forma la horda... manada humana, (grey o jauría)  la más miserable, peligrosa y feroz de todas las manadas

Idilio muerto

IDILIO MUERTO

 Qué estará haciendo esta hora mi andina y dulce Rita
de junco y capulí;
ahora que me asfixia Bizancio, y que dormita
la sangre, como flojo cognac, dentro de mí.

Dónde estarán sus manos que en actitud contrita
planchaban en las tardes blancuras por venir;
ahora, en esta lluvia que me quita
las ganas de vivir.

Qué será de su falda de franela; de sus
afanes; de su andar;
de su sabor a cañas de mayo del lugar.

Ha de estarse a la puerta mirando algún celaje,
y al fin dirá temblando: «Qué frío hay... Jesús!»

Y llorará en las tejas un pájaro salvaje.

Sobre CharlieHebdo


  • La libertad desde Kant, es libertad de la voluntad que se expresa a través del diálogo, cuyo supuesto es el reconocimiento de la igualdad de todos los individuos humanos en el uso de la razón que habilita para distinguir lo justo de lo injusto y lo verdadero de lo falso, y cuya consecuencia es la responsabilidad, es decir, el deber de responder racionalmente por las consecuencias de nuestros actos.
  • La libertad de prensa no consiste en vociferar porque se tiene un altoparlante a disposición, ni la libertad de tránsito consiste en meter el automóvil contra el tráfico, estacionar donde me dé la gana y aturdir con la bocina al transeúnte
  • El lenguaje sirve para comunicar el pensamiento, manifestar la voluntad y expresar los sentimientos; es útil para enseñar lo que se sabe, convocar para hacer lo que se quiere, y para compartir con quien se quiere lo que se siente;  o para hacer todo lo contrario, y en ese otro supuesto apaña la ignorancia, alienta la violencia o atiza el odio; el maltrato verbal puede hacer insoportable la vida en comunidad cuando se utiliza como un arma para ofender,  humillar, despreciar, injuriar.
  • Nada tiene que ver con el sentido democráticos, necesariamente igualitario, o con el ejercicio der la libertad que no puede dejar de ser dialogante y mucho menos con las creencias republicanas que exigen responsabilidad la gresca entre quienes practican brutal violencia,  con desenlace previsible que conmueve a los europeos y fofamente resuena acá.