Fundamentos de la Jurisprudencia Crítica.

Jurisprudencia Crítica. Fundamentos
(Racionalismo Jurídico Político)

 César Edmundo Manrique Zegarra

“Y nuestra época es la propia de la crítica, a la cuál todo ha de someterse. En vano pretendan escapar de ella la religión por santa y la legislación por majestuosa, que excitarán entonces motivadas sospechas y no podrán exigir el sincero respeto que sólo concede la razón a lo que puede afrontar su examen público y libre” Kant[1].

 
1.       Jurisprudencia.

Entiendo que la Jurisprudencia es un orden racional. Un ordenado conjunto de conocimiento sobre lo que se estima justo e injusto en los actos y hechos humanos. Un conjunto de reglas, normas y procedimientos para ordenar los actos y hechos humanos en pos de lo que se estima justo. Este entendimiento se apoya en la definición de Ulpiano: Iurisprudentia est divinorum atque humanarum rerum notitia, justi atque iniusti scientia.[3] “La Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas humanas y divinas, ciencia de lo justo y de lo injusto”.[4]

La Jurisprudencia es un conocimiento teórico en cuanto la reflexión jurídica arriba a conclusiones universales, generales, particulares o singulares respecto a lo que es justo o injusto, y es un conocimiento práctico en la medida en que las conclusiones alcanzadas conducen a un ejercicio jurídico empírico que implica la toma de decisiones con el objeto de encaminar los actos, hechos y relaciones humanas involucradas por las vías del orden que la reflexión teórica estima o define como justo.Este modo de proceder  corresponde al desenvolvimiento de una vida jurídicamente racional, es decir, justa, a la que aspiratodo ser humano, de diversa manera, siguiendo distintos caminos de acuerdo al momento y circunstancia de cada vida.

La reflexión teórica respecto a lo justo e injusto y la subsiguiente decisión de decidir y actuar de acuerdo la conclusión alcanzada, no es privilegio de juristas, abogados, gobernantes, jueces, funcionarios o agentes públicos, ni es una facultad que se alcance mediando circunstancias como la adquisición de ciudadanía o la mayoría de edad, sino que es concomitante con la formación de la capacidad de hacer uso de la razón jurídica que se adquiere paulatinamente en el curso de la vida en la misma medida en que se adquiere la capacidad de relacionarse con otras personas e integrarse en la colectividad y formar parte de la comunidad.

La capacidad de niños y adolescentes para reflexionar sobre lo que es justo o injusto concurrente con la capacidad de seguir reglas y ajustar su conducta a procedimientos y normas es una parte importante en el proceso de desarrollo individual. No solo está al alcance de niños y adolescentes la reflexión sobre lo justo y la habilidad para seguir reglas, sino que también está a su alcance la posibilidad de decidir y  actuar justa o injustamente, de manera ordenada o arbitraria, altruista o abusiva.  Los criterios jurídicos que permiten discriminar una de otra clase de actos depende del desarrollo de  la capacidad jurídica que, como está dicho,  se alcanza gracias a la adquisición del conocimiento jurídico teórico y práctico, que denominamos Jurisprudencia, Tales conocimientos y habilidades no forman parte de la dotación biológica o natural del individuo humano (si tal fuere el caso no habría necesidad de reflexión, juicio, concepto, regla) sino de lo que aprende en el  trato cotidiano con otros individuos.[i]

La Jurisprudencia por cierto no es cosa de niños, pero no es ajena a ellos. La matemática tampoco. Ambas sin embargo son fundamentales en el proceso de formación de las personas y su integración en la colectividad;  son importantes para la vida en comunidad y para la comunidad misma. Se trata de conocimientos de los cuales no se puede prescindir.

Entre la Matemática y la Jurisprudencia hay similitudes, semejanzas, afinidades y relaciones que las emparentan. Ambas requieren para su adquisición (para la comprensión de sus fundamentos y manejo de sus reglas) de un ejercicio práctico y uno teórico. El primero consiste en seguir reglas y el último en saber la razón de las reglas, es decir el orden en que se sustentan. Consiste en identificar el orden que guía a la razón jurídica en un caso e identificar el orden que guía a la razón matemática en el otro. Así las operaciones jurídicas o matemáticas serán racionales teórica y prácticamente racionales, ordenadas y comprensibles.

 El seguimiento de las reglas jurídicas o matemáticas, sin el conocimiento de los fundamentos o razones de esas reglas reduce la matemática o la jurisprudencia a una actividad mecánica en el camino de una marcha que se sigue a ciegas. La reflexión teórica sobre los fundamentos y razones del orden jurídico o matemático, sin reglas que señalen el camino de las demostraciones y pruebas reduce la jurisprudencia o la matemática a vacía especulación o  ensueño. En efecto, como lo dice Kant en la Crítica de la Razón Pura: "Pensamientos sin contenidos son vacíos; las intuiciones sin conceptos son ciegas" (A51).  Los teoremas jurídicos no difieren de los teoremas matemáticos: Parten de supuestos indemostrables (axiomas o postulados) para alcanzar resultados previstos (teoremas) siguiendo rigurosos procedimientos (reglas).[ii] Los teoremas demostrados acreditan en ambos casos la validez de los axiomas o de los postulados. Pero este es un tema que no trataremos aquí.

3.       Derecho.

Si la Jurisprudencia es un conjunto de  conocimiento sobre lo justo e injusto que se adquiere en mérito a la reflexión teórica y a la actividad práctica, el Derecho es el resultado o producto resultado de esa actividad cuando es obra de agentes jurídicos, es decir, personas que tienen capacidad jurídica reflexiva, deliberativa y decisoria. 

La aplicación de la capacidad jurídica que en su aspecto teórico habilita para reflexionar y alcanzar conclusiones respecto a lo justo o injusto, y en su vertiente práctica habilita para seguir reglas, procedimientos, normas y crear otras,  es lo propio en el ejercicio de la función pública o privada, cuando hay lugar a tal ejercicio. Así, reflexiva y hábilmente, procede el funcionario de la administración pública cuando asume decisiones con el propósito de señalar un orden a sus actividades o a las de la colectividad estableciendo procedimientos para el ejercicio de los derechos en casos específicos como otorgar una licencia, certificar un acto o aplicar una sanción. Así proceden también los jueces cuando deben dirimir un litigio, solucionar un conflicto, declarar derechos, imponer abstenciones o aplicar penas. Y no puede decirse distinta cosa de los actos de gobierno, ni de los legislativos o por último de los Constitucionales. La reflexión jurídica respecto a lo justo o injusto es igualmente concurrente en todos los casos, e igualmente concurrente aunque diversa la gama de normas, reglas y procedimientos cuyo manejo requiere la decisión justa vinculada, siempre a un ámbito limitado de actos, hechos o relaciones humanas.

El resultado de la actividad jurídica teórica y práctica, ejercitada con el propósito de identificar y definir qué es lo justo e injusto en los actos y hechos humanos; elaborar los proyectos y establecer las reglas o normas que a ello conduzcan, y fundamentar el conjunto de las decisiones en que se traducen, es el Derecho[5].

El Derecho entonces es el producto de la actividad jurídica, es decir, del conjunto de los actos jurídicos,  teóricos (intelectuales y reflexivos) y prácticos (acuerdos o mandatos), que arrojan como resultado de la decisión en que se traducen –cada uno y todos ellos- un conjunto de hechos que se incorporan en la clase de los objetos tangibles, que tienen lugar en el tiempo y el espacio, tales hechos son ciertamente hechos jurídicos, obra de agentes jurídicos. Entre estos hechos se cuentan lasleyes, sentencias, resoluciones, contratos, convenios, etc.,

El conjunto de los hechos jurídicos, que en su totalidad constituyen el Derecho y comprende los hechos producidos por todos los agentes jurídicos, públicos y privados, es un conjunto de gran extensión. Es un conjunto infinito, como el de los números naturales, pero no es incomprensible, como no es incomprensible el conjunto de los números. Es un conjunto que puede ordenarse como en efecto lo hace la Jurisprudencia formal, siguiendo diversos criterios.

Los hechos jurídicos constan en soportes físicos (tienen forma) generalmente textos, (de la constitución, la ley, sentencia, resolución, contrato etc) cuyo examen debe conducir y de hecho conduce al conocimiento de las creencias, conceptos y desde luego decisiones de los  autores, actores o agentes jurídicos, públicos o privados, que los produjeron. Ese es el objetivo perseguido por la Interpretación Jurídica. La interpretación jurídica consiste primordialmente en la lectura de los textos jurídicos. Leer es interpretar las grafías del lenguaje escrito. Consiste específicamente en interpretar los textos producidos por los agentes públicos, legisladores, jueces, funcionarios de la administración, o por agentes privados a través de los cuales se crea el Derecho: Se declara qué es y cómo hacer lo justo.

La interpretación, que atañe a la comprensión de los hechos jurídicos, es un ejercicio interesante y necesario pero ciertamente no es el ejercicio jurídico primordial ni la textualidad lo más significativo de los hechos jurídicos.

4.       Fenómeno Jurídico.

Lo significativo de los hechos jurídicos–leyes, sentencias, resoluciones, convenios- es que trascienden los límites de lo formal y cognoscitivo, y pasan a formar parte de la experiencia vital de individuos y comunidades en la medida en que producen efectos sobre la realidad fenoménica, es decir, sobre las relaciones humanas, pues su hechura siempre responde al propósito de ordenar los actos y hechos humanos de acuerdo a los criterios de justicia acogidos por los agentes jurídicos, públicos o privados.[6]

Así, la reglamentación del tránsito o de la distribución de medicinas o alimentos, puede traducirse en cambios significativos para la comunidad y para la colectividad conformada por quienes prestan esos servicios. El cambio de ubicación del mercado de abastos “La Parada”, por ejemplo,  es un fenómeno jurídico de considerable magnitud que interesa a la comunidad,  ha motivado la reacción de la colectividad de comerciantes; reclama la opinión de exponentes de gremios profesionales como la de abogados o médicos y desde luego la de periodistas. Justifica la intervención de los jueces, merece un pronunciamiento del Tribunal Constitucional y desde luego es tema de debate congresal. Es una decisión importante vinculada a la distribución de alimentos en la comunidad capitalina, seguramente de vital trascendente para la colectividad de comerciantes ligados por esa actividad e interés para las colectividades profesionales y académicas.  Es únicamente  un caso notorio y actual.

 Las decisiones expresadas en leyes de extensión universal como la Constitución o las contenidas en leyes congresales cuyo ámbito es general o las reglamentarias de lo particular, dan lugar a fenómenos jurídicos de mayor extensión, transcendencia, significación, y permanencia respecto a las personas y colectividades que conforman la comunidad nacional. Basta pensar en envergadura de los fenómenos jurídicos efecto de la dación de la ley reglamentaria de las actividades de la academia universitaria –que se discute actualmente- vinculada al desarrollo de la ciencia, jurisprudencia y tecnología, a la producción de conocimientos,  al desarrollo de la crítica y en fin a la educación del intelecto, sin dejar de lado sus efectos inmediatos sobre el mercado, la oferta y demanda educativa, el negocio libre o contralado, y por quien o cómo,  etc.

 La virtud o capacidad de producir cambios y modificaciones en las relaciones humanas inherente a los hechos jurídicos, señala un punto de quiebre entre teoría y práctica jurídica y entre Jurisprudencia y Humanidad. La  creación, producción, aparición o surgimiento del fenómeno jurídico es el punto de encuentro y confluencia de teoría y práctica jurídica que conjugan para ingresar al torrente de la experiencia individual, y colectiva.

 El examen del fenómeno jurídico, es decir, el examen de los efectos de los hechos jurídicos en la vida de los individuos, colectividades y comunidades es el momento fundamental de la crítica jurídica o de la Jurisprudencia Crítica. Conduce, por uno u otro camino,  a la evaluación de la validez de las conclusiones teóricas en que se fundamentan los hechos jurídicos (producidos por los agentes públicos y privados);  la coherencia, eficiencia o racionalidad de las reglas, normas y procedimientos establecidos por ellos mismos para ordenar el desarrolla de la actividad práctica, y por último su habilidad para utilizar esos instrumentos formales y capacidad para aplicar los recursos que requiera la consecución del propósito de ordenar los actos y hechos humanos de acuerdo a los criterios de justicia acogidos.

 La dimensión, magnitud, calidad del fenómeno jurídico es el parámetro que servirá  para apreciar críticamente cada hecho jurídico y el conjunto de todos ellos, esto es, el Derecho producido en cada tiempo y lugar, pues sólo allí,  en la ocurrencia del fenómeno jurídico que atañe y compromete la vida de los individuos y colectividades, está la fuente que permite discernir lo ordenado de lo desordenado, pacífico de lo violento,  acordado de lo impuesto,  lo justo de lo injusto en los actos y hechos humanos.

 
5.       Experiencia Jurídica

La validez de las conclusiones teóricas y la eficiencia de las actividades prácticas dependen entonces de los dictados del tribunal de la experiencia que  tiene la última palabra en el enjuiciamiento de las conclusiones teóricas y de las actividades prácticas. Porque si se encuentra, por ejemplo que las entusiastas decisiones de legisladores  que reconocen la plena vigencia de derechos humanos de última generación; que, las impecables fundamentaciones de los jueces respecto a la universalidad o generalidad de los derechos que atribuyen en sus singulares decisiones; que, las eruditas fundamentaciones académicas de los profesores universitarios sobre la incontrastable consistencia de la doctrina que profesan; y las brillantes exposiciones de los abogados sobre los antecedentes jurisprudenciales que justifican sus pretensiones, conducen a la producción de hechos jurídicos –leyes, sentencias, resoluciones, convenios- cuyos efectos resultan desastrosos, violentos, discriminadores o abusivos, entonces es claro el error en la teoría o en la práctica jurídica o en ambas, pues, su irracionalidad e injusticia son manifiestas si esos son los efectos.

Lo cierto es que el tribunal de la experiencia es inapelable, hemos de someternos a sus dictámenes y habrá que tomar nota para corregir lo que haya que corregir de manera diligente y responsablemente.  Cabría asegurar entonces que la experiencia es madre de la Jurisprudencia, porque… “Gris es toda teoría, verde el árbol dorado de la vida”…como lo dice Goethe, el gran poeta alemán en el Fausto.

Ese dorado tribunal de última instancia al que se ha de someter la gris teoría y práctica jurídicas concurrentes a todo acto o hecho jurídico, está en el acá del temporal, empírico y observable del fenómeno jurídico a que da lugar cuya bondad y justicia o torpeza e injusticia hará evidente la crítica jurídica si se entiende como Jurisprudencia Crítica.

        6.       Crítica.

 Ese es el sentido de la crítica jurídica: Contrastar la actividad jurídica teórica y práctica con los efectos producidos en el transcurrir de la vida de los hombres, que es lo único que puede justificar la vigencia de sus resultados teóricos y la persistencia de los proyectos prácticos. La crítica jurídica debe conducir a un reajuste de los criterios teóricos y de las actividades prácticas, reajuste que ha de ser permanente conforme a lo que exigen los continuos cambios y transformaciones de las relaciones humanas.

Entiendo que el propósito de la Jurisprudencia no es el estudio del Derecho, sino el examen crítico de los efectos que los hechos jurídicos –constitución, leyes, sentencias, resoluciones, convenios- producen sobre la realidad fenoménica; observación del fenómeno jurídico: crítica de las creencia y postulados sobre lo que se estima justo o injusto; crítica de los conceptos y proposiciones que definen su especificidad en cada caso; crítica de proyectos y normas que regulan las aplicación de medios y recursos humanos de acuerdo a esos fines y objetivos; crítica dela eficiencia y racionalidad de los actos y de los hechos jurídicos producidos. Crítica que ha de hacerse a la luz que proporciona el examen de los efectos sobre las relaciones humanas y la aptitud y eficiencia del Derecho producido para alcanzar un orden justo en los actos y hechos humanos singulares, colectivos, comunitarios o universales.

Ese es el sentido crítico de la Jurisprudencia tal cono la entendemos aquí.[iii]


Lima. 04 de julio de 2013

 


[1] Nota al prologo de la primera edición de “Crítica de la Razón Pura”.
[2] Kant. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres. Espasa. Colección Austral. MADRID 2004. Capítulo Tercero.
[3]DomicioUlpiano, Digesto 1, 1, 10, 2, http://latin.dechile.net/?Ulpiano
 
[4]La definición de Ulpiano acredita que no es arbitrario el uso de término Jurisprudencia para significar que es un conjunto de conocimientos sobre lo justo.
[5][Lo atinente a lo justo e injusto en las cosas divinas compete seguramente a la teología cuyo examen está fuera de nuestro interés, propósito y alcance].
[6]“Nada importaría que el derecho fuera un perfecto sistema filosófico, desde el punto de vista de launidad y orden lógico de sus miembros, si fuese impropio para el uso a que se le destina, si no fuera posible sus realización práctica. Es un error tratar la materia del derecho como emanación de una idea o plan que se desarrolla lógicamente, puesto que la disposición lógica de sus miembros es cosa secundaria, producto que depende de que pueda satisfacer en esa forma las necesidades de la vida… “ pag 32 (Ihering. Abreviatura )
 


[i] El tema pendiente en los programas de educación a favor de niños y adolescentes es la educación jurídica que debería ser teórica, reflexiva y práctica activa, propiciando un ejercicio analítico de los propios actos (individuales o de grupo),que muchas veces replican descarnadamente las más deleznables conductas colectivas o comunitarias,  discriminadoras,  abusivas y violentas. ¿Cómo admitir la discriminación en los centros escolares?, ¿Cómo admitir el abuso en agravio de los más débiles?, ¿Cómo tolerar la competencia artera?. Esos son temas que merecen atención porque son muestra de la carencia de capacidad, criterios y juicio en los docentes, o prueba de ignorancia o indolencia.
 
[ii]El número π indica que no hay unidad de medida entre la línea recta de la longitud del diámetro de un circulo y la línea curva de la longitud de la circunferencia y,  sin embargo, la relación entre ellos es constante y esa constante es precisamente el número π (3.1416). La fórmula indica que la longitud de la línea recta del diámetro multiplicada por el numero π, es decir por 3.1416,  da como resultado la longitud de la línea curva de la circunferencia siendo posible la operación inversa. Basta entonces saber la longitud del diámetro para saber la de la circunferencia y viceversa.
Entre la línea recta de la igualdad y línea curva que dibuja la libertad hay una relación similar. Igualdad y libertad son inconmensurables: No hay unidad de medida entre ellas. Pero si hay una relación constante.  En cuanto  aumentan los puntos de la línea recta de  la igualdad,  aumentan los puntos de la curva de la libertad; si disminuye la libertad, disminuye la igualdad. La extensión de la libertad es por consiguiente proporcional a la de la igualdad, y viceversa.
 
[iii]Recuso, está claro, la tendencia reduccionista, voluntarista y metafísica del positivismo y neopositivismo jurídico que postulan que el Derecho a un conjunto de normas,(Kelsen) o de normas y principios (Alexy), o de normas, principios y argumentos,(Atienza) que emanan de la voluntad querer, inteligencia, sabiduría o doctrina del legislador o de quienes las interpretan, leen o entienden a la luz de principios universales. Mi recusación se funda en tres razones: el normativismo en cualquiera de sus versiones, a) niega o soslaya, el aspecto cognoscitivo de la jurisprudencia y del derecho, b) estima prioritario el aspecto volitivo sobre el racional, en esa comprensión el Derecho es un conjunto de normas (del legislador) y principios (universales), no de postulados que asientan creencias y  proposiciones que definen conceptos (probablemente errados), normas (probablemente ineficientes) y actos (probablemente ineficaces), c) porque la vena metafísica del normativismo  niega la calidad fenoménica y por consiguiente circunstancial y empírica del fenómenos jurídicos, que son según entiendo, fuente de todo conocimiento.
Recuso desde luego esa crítica jurídica que se balancea entre el ditirambo y la diatriba,  al galope, sobre la gris textualidad de los hechos jurídicos que marcan un camino del cual no se desvía un ápice, y rehúye el dorado verdor de los fenómenos jurídicos cuya turbadora vitalidad ciertamente no tiene cabida bajo el cono de luz de la lámpara del pulcro escritorio en la magnífica biblioteca que traza la nítida línea que señala la continuidad de las instituciones del derecho romano con el último tratado de derechos humanos de reciente inspiración y universal e incontrastable validez que da cuenta del proceso evolutivo de la cultura jurídica cuya última muestra es precisamente la somnolencia en que se pierden las volutas de la imaginación 
 

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