STATUS EPISTEMOLÓGICO DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO


Por: César Edmundo Manrique Zegarra

RESUMEN
Se postula que entre ciencia y jurisprudencia existe una relación de equivalencia que hace viable un contraste que revela la existencia de similitudes estructurales y diferencias sustanciales entre ellas. Luego se hace un comentario respecto al diverso grado de desarrollo alcanzado por la ciencia por un lado y la jurisprudencia por el otro a despecho de sus similitudes lo cual arroja un balance favorable a la ciencia, y denota la insuficiente atención prestada a la jurisprudencia. Se estima que esta situación debería superarse por la importancia de los asuntos humanos. Conviene hacer hincapié en que se utiliza el vocablo “jurisprudencia” en su acepción primigenia “conocimiento jurídico” y no como sinónimo de derecho ni de colección de sentencias, como es usual. Es importante tener en mente esa indicación.

Sumario: I. Universo del discurso.- II. Conocimiento racional.- III. Criterios de verdad y justicia.- IV. Relatividad de lo verdadero y lo justo.- V. Complementariedad.- VI. Teoría.- VII. Jurisprudencia.- VIII. Pensar y juzgar.- IX. Observar y comprender.- X. Lo innato, a- priori, pre cognitivismo. - XI. Experiencia.- XII. Pensamiento y juicio.- XIII. Equivalencia y simetria.- XIV. Ciencia Social y Jurisprudencia.- XV. Razón Jurídica.- XVI. Responsabilidad y libertad.- XVII. Historia.- XVIII. Reconvención.- XIX. Otra reconvención.
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I. Universo del Discurso
En este breve texto exponemos los resultados parciales de una reflexión crítica sobre el status epistemológico del conocimiento jurídico que se desenvuelve tomando como referencia el conocimiento científico, con el cual se compara. El procedimiento comparativo se justifica metodológicamente porque Ciencia y Jurisprudencia son dos clases del conjunto de los conocimientos racionalmente fundamentados y lógicamente ordenables, y porque ciencia, por antonomasia, es el conocimiento con tales calidades. Un tercer elemento del conjunto de los conocimientos racionalmente fundamentados y lógicamente ordenable es la Filosofía que en este concierto ocupa un lugar primordial, el último elemento, es la Tecnología que elabora las reglas, normas, procedimientos y métodos adecuados para el ejercicio de la práctica científica o jurídica. Cabe denominar Ciencia Aplicada a la tecnología científica y Jurisprudencia Práctica o Derecho a la tecnología jurídica. El término de referencia de la ciencia es la verdad. El de la jurisprudencia la justicia. El ejercicio filosófico es primordialmente crítico. El ejercicio tecnológico se consuma en la acción eficiente. Esperamos que las teorías científicas sean verdaderas y las jurídicas justas; que la práctica tecnológica sea eficiente y que la crítica filosófica depure y clarifique el pensamiento, el juicio, el discurso, la acción y tal vez los hechos.
La Epistemología es la parte de la Filosofía que se concentra en la crítica del conocimiento racionalmente fundamentado y lógicamente ordenado, como indica el profesor Bunge, “El objeto o referente de la epistemología es la totalidad de las ciencias y técnicas. O sea, tanto las ciencias formales y fácticas, básicas y aplicadas… disciplinas como el derecho la administración…”.(Bunge, 1999, p 58). Se denomina Epistemología Científica si su objeto de estudio es el conocimiento científico o Epistemología Jurídica si su objeto de estudio es el conocimiento jurídico: La reflexión que proponemos se ubica en éste último campo que comprende jurisprudencia y derecho.
El esquema que antecede carece de pretensiones ontológicas. Su propósito es delimitar el universo del discurso. Como anota Dante en su iluminante estudio sobre la Lengua Vulgar, toda investigación… “ tiene que declarar, no probar, su propia materia, para saber así el tema de que se trata” (Dante, p. 747), lo cual es correcto porque la identificación de cualquier conjunto –en este caso el de los conocimientos jurídicos- y del universo a que pertenece, es un acto voluntario, intencional y hasta arbitrario, mas no así la identificación de las relaciones entre los elementos que constituyen su estructura y de las funciones de unos respecto de los otros, pues se trata de operaciones establecidas y reguladas. En efecto, mediante un acto de voluntad cabe delimitar el conjunto de los conocimientos jurídicos constituido por todos los enunciados justos, pero una vez delimitado el conjunto de esa manera, no depende de la voluntad sino de la capacidad de observación y análisis, saber cómo se relacionan entre si esos enunciados y de qué manera se configuran para constituir una estructura teórica ordenada.

II. Conocimiento racional. .
Cabe pensar que en un proceso ordenado y armónico de expansión del conjunto de los conocimientos racionales y fundamentados, acordado a la impostergable necesidad de responder adecuadamente a las cuestiones que plantea un mundo cuya complejidad se percibe cada día con mayor intensidad, y de acuerdo asimismo a lo que previsiblemente cabe esperar conforme al recuento que haremos aquí, Ciencia y Jurisprudencia constituyen dos clases distintas y complementarias del conocimiento racional cuyos campos y competencias son diversos aunque complementarios. Esto es muy claro cuando se toma nota de que poseen propiedades comunes que las identifican como elementos del conjunto que en términos generales llamamos “conocimiento” y son titulares de características singulares que señalan las diferencias entre ellas y marcan su separación. A esas identidades y diferencias nos referiremos. Ciencia y Jurisprudencia se alimentan de la fe en la razón para explicar los sucesos de la realidad e intervenir sobre ellos, modificar su rumbo y dirigir su sentido de acuerdo a objetivos alcanzables o fines valiosos. . Ciencia y Jurisprudencia son paradigma del racionalismo, que, se sustenta en la creencia en que está al alcance de las facultades humanas la posibilidad de identificar las relaciones de orden en que ocurren los sucesos naturales, y asimismo está al alcance de las facultades humanas la posibilidad de identificar las relaciones del orden en que se inscribe la producción de los hechos y la ejecución de los actos humanos. El racionalismo, –dice N. Da Costa- es “el sentimiento de que la razón constituye la mejor guía en la vida y en el mundo… y el fundamento último de nuestros conocimientos”. (2000, p56). Ese es el credo común que las anima. Apoyadas en esa creencia cada una de ellas construye, a partir del mundo percibido, la realidad posible o probable, científica o jurídica, siempre inciertas e igualmente valiosas. En el aspecto teórico ambas persiguen alcanzar una explicación racional de los hechos o sucesos percibidos, y en el aspecto práctico pretenden lograr su transformación haciendo uso, de los instrumentos que ellas mismas construyen, y de los medios y recursos a disposición en vista de los objetivos que se fijan. Ese es el punto de partida de dos discursos teóricos y ejercicios prácticos complementarios que transitan por una serie de caminos que se entrecruzan y entretejen en diversos niveles. Para reconocer sus convergencias y diferencias cabe hacer un paralelismo entre ellas.

III. Criterios de verdad y justicia.
La ciencia persigue identificar las relaciones del orden que rige la ocurrencia de los eventos y fenómenos naturales, en tanto que la jurisprudencia presta atención a las relaciones de orden a que se ajusta el desarrollo de las relaciones humanas. En el cometido que las impulsa la Ciencia gira en torno al concepto de verdad en tanto que la Jurisprudencia en torno al de justicia. Esta distinción es importante y se puede ver con claridad cuando se advierte que no interesa al propósito científico calificar la justicia o injusticia de las afirmaciones respecto a los eventos o fenómenos naturales, -sin que importe lo ingrato que puedan llegar a ser las conclusiones sobre las causas de su ocurrencia-, sino calibrar la consistencia de tales afirmaciones en orden a los valores de verdad o falsedad, conforme a los cuales el discurso científico alcanza consistencia y las conclusiones científicas utilidad para la vida, y, por otra parte, complementariamente, no corresponde primordialmente al propósito del ejercicio jurídico calificar la verdad o falsedad de las afirmaciones respecto a los actos y hechos humanos, -aunque es desde luego necesaria su adecuada descripción- sino examinar la consistencia de tales afirmaciones y descripciones en orden a los valores de justicia o injusticia a que deben acordarse, pues la conformidad del discurso jurídico a los valores de justicia e injusticia determinan su consistencia y las conductas humanas a que el discurso se refiere, alcanzan por esa misma razón aprobación o reproche.
Verdad y Justicia son solamente términos de referencia porque la ciencia no alcanza a la primera ni la jurisprudencia a la segunda; pero ninguna de ellas puede prescindir de esos referentes, ya sea que verdad y justicia se entiendan como parte de una realidad ideal eterna e inmutable, como querrían los platónicos, o se perciban como manifestación de la omnipotente voluntad divina que por gracia nos es dado comprender como lo concebía San Agustín , o como supuestos racionales a priori anteriores a toda experiencia sensible y fundamento de toda proposición de validez universal, según la magnífica propuesta kantiana , o de criterios útiles para adecuar felizmente nuestra conducta al orden natural o social que alcanzamos a percibir, como lo entienden los empiristas , o que, finalmente se estime que verdad y justicia son primordialmente valores lógicos, formales o lingüísticos, necesarios para ordenar el discurso liberándolo de contradicciones, dotándolo de consistencia y coherencia, de acuerdo a los cánones de la lógica moderna tal como lo expone, por ejemplo, Tarski (2000) .

IV. Relatividad de lo verdadero o justo.
Sea cual sea nuestro entendimiento de los criterios de verdad o de justicia, lo cierto es que conforme con las exigencias que plantea la solución de los nuevos problemas que continuamente se proponen al entendimiento racional, las creencias científicas en que se sustentan las afirmaciones de verdad cambian y lo que fue cierto y verdadero ayer, resulta muchas veces falso ahora, y lo que ahora es verdadero probablemente sea falso mañana. Correlativamente, ocurre que las creencias en que se fundamenta el conocimiento Jurídico, por contingencias similares a las que condicionan la vigencia de la verdad del conocimiento científico, también cambian, de modo tal que el orden de las relaciones humanas que se afirmaba como justo ayer, hoy resulta injusto y lo que es justo ahora probablemente resulte injusto mañana. El universo geocéntrico de Ptolomeo, hoy no es siquiera el heliocéntrico de Copérnico, y el irrecusable postulado de igualdad sustituye a la legítima esclavitud del Derecho Romano. Reflexionando sobre todo ello, J. Mosterín asegura que “La ciencia es un cementerio de teorías, que sucesivamente se ha ido probando que son falsas, y se han ido proponiendo otras, que a su vez se ha probado que son falsas” (Mosterín 2002, p 165). La similitud justifica adelantar una paráfrasis respecto a la Jurisprudencia, bien podríamos afirmar sin incurrir en error que: La Jurisprudencia es un cementerio de doctrinas que sucesivamente se ha ido demostrando que son injustas, y se han ido proponiendo otras, que a su vez se ha demostrado que son injustas. Esto se comprueba cada vez que se propone una nueva teoría jurídica o cada vez que se sustituye una prescripción legal por otra, pues esa es la razón que justifica el acogimiento de las nuevas doctrinas o teorías y la sustitución de las anteriores por estas. Las teorías y doctrinas científicas o jurídicas posteriores son presumiblemente menos erradas o menos injustas que las anteriores, en la medida en que su uso y aplicación ordinariamente deben propiciar soluciones más adecuadas para resolver los problemas naturales o humanos. En un mundo que se percibe más complejo, las nuevas teorías y doctrinas, reflejan el desarrollo del conocimiento científico o jurídico, respectivamente, aunque seguramente nos equivocaremos. Como anota J.S.Mill, en “toda época se ha sostenido opiniones que en épocas posteriores se ha demostrado que son no solo falsas, sino absurdas. Y muchas opiniones ahora generalizadas sin duda serán rechazadas por las épocas futuras.” (J.S.Mill, 1984, p 48). No obstante eso, los cambios y transformaciones a que se encuentran sometidos los criterios de verdad y de justicia, no afectan ni causan mella en la certeza que nos anima a creer en que hay algo verdadero y hay algo justo que debemos alcanzar. Esa certeza última es el inconmovible e imprescindible sustento del ideal de racionalidad en que se inspiran ciencia y jurisprudencia.

V. Complementariedad.
Ciencia y Jurisprudencia, coinciden en sus aspectos tecnológicos y prácticos. La ciencia en su persecución teórica está constreñida a la búsqueda de la verdad, pero en su aplicación tecnológica no puede prescindir de los criterios de justicia que fijan límites a la fuerza de sus efectos, so pena de convertirse en feroz instrumento de destructiva agresión. La Jurisprudencia en su persecución teórica discurre por abstractas y universales definiciones de justicia, pero en su aplicación práctica no puede apartarse de la verdad singular y concreta de los hechos que la constriñen, so pena de convertirse en instrumento de opresión. Aquí varía el orden de prelación entre los conceptos de verdad y justicia, pero nada más, porque ambas, Ciencia y Jurisprudencia, se alimentan por igual de ellos. La aplicación tecnológica del conocimiento científico, fuera de los márgenes que señalan los criterios de justicia y las exigencias éticas, rebaja la racionalidad a simple práctica del abuso y brutalidad. Y en lo que atañe a la práctica jurídica sólo cabe hacer lo justo sobre lo que se sabe o se cree verdadero, pues más allá se encuentra el autoritarismo y la arbitrariedad. Las sentencias judiciales se sustentan en la verdad de los hechos probados por las partes y en lo que es justo de acuerdo a las leyes, pues, se supone que ellas lo son.
Decíamos que es común a ciencia y jurisprudencia la certeza de que hay algo verdadero o algo justo y la fe en que ese algo puede alcanzarse por medio de la razón. Y, por eso, ambas conjugan en la expresión de sus contenidos conjugan. Ambas repelen la contradicción. Un sistema teórico científico no admite que uno de sus teoremas sea verdadero y falso a la vez. Si así ocurre, se dice que la teoría es absolutamente consistente porque, entonces, en ese sistema, toda afirmación es verdadera y toda afirmación falsa. En el sistema teórico jurídico tampoco es válido afirmar que el mismo hecho sea justo e injusto a la vez. Si eso ocurre el sistema es arbitrario, porque en el contexto de tal sistema sería posible fundamentar la validez de cualquier decisión en cualquier caso y decir indistintamente que tal decisión es justa o es injusta. La investigación de lo que es justo, es tan importante como la investigación de lo que es verdadero. Si la negación de la verdad es la falsedad, la negación de la justicia es la injusticia. Por consiguiente, Justo es negar lo Injusto y Verdadero negar lo Falso. La Ciencia niega lo falso y al hacerlo afirma la verdad. La Jurisprudencia niega lo injusto y al hacerlo afirma la justicia. En ello radica la riqueza de ambas y allí está el secreto de su inacabable progresión.

VI. Teoría
Verdad y Justicia son conceptos más amplios que Ciencia y Jurisprudencia. No todas las afirmaciones verdaderas forman parte de la Ciencia, ni todas las afirmaciones justas forman parte de la Jurisprudencia. Hay afirmaciones verdaderas o justas tan ciertas, valiosas, necesarias y útiles para la vida como las que acogen en su seno Ciencia o Jurisprudencia, que, sin embargo, no forman parte de los sistemas teóricos científicos o jurídicos. Esto no las hace menos verdaderas o menos justas, ni por ello las teorías científicas o jurídicas pierden consistencia o validez. No existe un monopolio de lo verdadero o de lo justo. Las proposiciones de verdad o de justicia, en cuanto hechos singulares, varían de acuerdo a las circunstancias de lugar, tiempo y modo. “El pronombre varía de referencia a cada cambio de hablante; varía de referencia con cada cambio de significado en el espacio; y , , de modo que, “el ... puede recibir cualquier significado, pues el “suyo de cada uno” puede variar dependiendo del tiempo, lugar, posición” (de Aguiar p,14) del hablante o del bien o cosa a que se refieren. La Ciencia no es una colección indiscriminada de afirmaciones verdaderas ni las comprende a todas. La Jurisprudencia tampoco es una colección indiscriminada de afirmaciones justas, ni las comprende a todas. En sentido estricto cabe decir que se integran en sistemas teóricos, científicos o jurídicos, solamente aquellas proposiciones cuya verdad o justicia pueden demostrarse y justificarse mediante procesos lógicos, deductivos o inductivos al interior del sistema, y aquellas otras que, en sentido menos estricto, por ser evidentemente verdaderas o evidentemente justas guardan coherencia con las anteriores. Es tarea de la lógica, cuyas reglas valen tanto para ordenar los conocimientos científicos como los conocimientos jurídicos, compatibilizar y depurar los sistemas de proposiciones que fijan sus estructuras. Formalmente, ciencia y Jurisprudencia repelen la contradicción, pero tal repulsión no es absoluta. Una teoría científica que no admita la posibilidad de una afirmación falsa o una teoría jurídica que no admita la posibilidad de una afirmación injusta, devienen triviales o vanos, porque si todo en ellos es verdadero o justo, entonces son inútiles para negar la falsedad o la injusticia y, en consecuencia, para afirmarse a sí mismos. Falsedad e injusticia señalan los límites dentro de los cuales las afirmaciones teóricas y las realizaciones prácticas son válidas, vale decir, verdaderas o justas y son, por eso mismo, en última instancia, el punto de contacto entre la teoría y la realidad, realidad que, como no puede ser de otra manera, la rebasa. Seguramente porque, como decía Goethe en el Fausto, “Gris es, mi querido amigo, toda teoría, verde el árbol dorado de la vida”. La Ciencia -dice K. Popper- es un conjunto de verdades provisionales y conservan tal calidad mientras no sean falsadas por la experiencia. De la Jurisprudencia, mutatis mutandis, podríamos decir que es un conjunto de afirmaciones justas que conservan tal calidad mientras no se pruebe lo contrario.

VII. Jurisprudencia.
Afirmamos que la Jurisprudencia es el conocimiento de lo justo, de acuerdo a la primigenia definición de Ulpiano. Ulpiano decía bastante más. Jurisprudentia est divinarum atque humanarum, rerum notitia, justi atque injusti scientia (L.10&2,D). “La Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas humanas y divinas, ciencia de lo justo y de lo injusto” (E. Petit. 1971, pag. 11). Nosotros, sin violencia, podemos limitarla al conocimiento de lo justo en las cosas humanas. No hay ciencia de lo divino o de lo falso ni jurisprudencia de lo injusto o lo divino.

VIII. Pensar y juzgar.
Pensar y juzgar son procesos intelectuales diversos pero complementarios. El primero está vinculado a valores de verdad, el segundo a valores de justicia. Ambas son operaciones racionales. El ejercicio consistente en pensar pone en juego primordialmente la capacidad de observar el orden en que ocurren lo hechos y sucesos naturales, en tanto que el ejercicio intelectual de juzgar pone en juego primordialmente la capacidad de comprender el orden de los procesos en que se inscriben los actos y hechos humanos. Los resultados obtenido gracias a la operación de pensar sirven para preparar la acción útil y necesaria para atender a la satisfacción de las necesidades vitales; se regulan de acuerdo a reglas que Kant llama de mera utilidad, en tanto que los resultados que se alcanzan gracias a la operación de juzgar sirven para preparar la acción moral, aquella que nos induce a seguir una regla que, indica, “obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca sólo como un medio” (Kant, 2004, p 104).

IX. Observar y comprender.
Entre la capacidad de observar y la capacidad de comprender no hay una relación de exclusión sino de complementariedad en la medida en que la observación metódica de las ocurrencias –naturales o humanas- conduce a su mejor comprensión intelectual, y la mejor comprensión intelectual de los procesos mejora la capacidad de observación de esos mismos sucesos, naturales o humanos, de modo tal que la observación sirve a la comprensión y la comprensión a la observación en una secuencia que puede prolongarse indefinidamente. Anota Piaget, que hay una estrecha relación entre “la organización lógica y racional del conocimiento y el correspondiente proceso formativo psicológico” (Piaget 2000, pag. 43). El mismo Piaget examinando el asunto desde el punto de vista del desarrollo intelectual, J. Piaget diría que las operaciones o acciones propias del proceso de observación (de de cualquier otro proceso) pasan a formar parte de la experiencia del sujeto, experiencia cuya asimilación intelectual induce a un movimiento interno de acomodación de las estructuras mentales, lo cual, por una parte, amplia su capacidad de comprensión de nuevas relaciones de orden o de relaciones de orden similares observables, y, por otra, mejora sus habilidades operatorias para la realización de nuevas experiencias, de modo que asimilación y acomodación constituyen como las dos caras de la misma moneda siendo componentes de una actividad que se retro alimenta indefinidamente. (Piaget 1982). En el orden de las explicaciones piagetianas la observación es una clase de acción operatoria y la comprensión una clase o forma de asimilación. Pensamiento y Juicio parten de la experiencia acumulada y retornan a ella para enriquecerla.

X. Lo innato, a-priori o presupuesto.
Para Chomsky hay una facultad innata que hace posible la experiencia cognoscitiva y la creación del conocimiento. La facultad cognoscitiva humana es parte de la dotación genética o caudal biológico de la especie, se trata de “un componente innato de la mente/cerebro que cuando se somete a la experiencia se convierte en un sistema de conocimientos”, tal componente es “anterior a toda experiencia” (1985, p, 14-20). Kant asegura que hay un conjunto de principios a priori que son constituyentes fundamentales de la razón (que entiende como una entidad metafísica), también anteriores a toda experiencia a partir de los cuales es posible la experiencia misma. Las postulaciones de Chomsky y de Kant, guardan concordancia con lo que Aristóteles anota en el primer enunciado de los segundos analíticos: “Toda enseñanza y todo aprendizaje por el pensamiento se producen a partir de conocimientos preexistentes…hay que decir seguramente que antes de hacer una comprobación o aceptar una razonamiento se sabe ya en cierto sentido y en otro sentido no…” (Aristóteles. (1998, pag 313,315). Tratados de Lógica II. Segundos analíticos.)
Si se admiten las hipótesis Chomskyana, Kantiana y Aristotélica habría que convenir en que los procesos intelectuales de pensar y juzgar constituyen una clase de ejercicio de la facultad cognoscitiva humana, que se desarrolla sobre principios a priori, anteriores a toda experiencia y a partir de conocimientos preexistentes. Es muy difícil negar la validez de las hipótesis del innatismo biológico chomskyano, del a-priorismo ontológico kantiano y pre cognitivismo lógico aristotélico, porque en la admisión de esas hipótesis radica la posibilidad del universalismo del conocimiento ya sea como facultad de todos los hombres, comprensión universal del orden que requiere la unidad de la razón, y la de la trasmisión o comunicación universal de los conocimientos que comporta la hipótesis aristotélica.
La pregunta es entonces: ¿Cuáles son los supuestos del innatismo, apriorismo y pre cognitivismo? Y de acuerdo a esas hipótesis, ¿Cuáles son los supuestos comunes y previos a los procesos de pensar y al juzgar?, Se sustentan en las siguientes creencias: a) que hay un orden universal que rige la ocurrencia de los hechos naturales, y actos y hechos humanos, b) que tal orden en accesible gracias al uso de las facultades intelectuales. A estas creencias se suman dos constataciones: a) la primera constatación es que los individuos de la especie humana estamos condicionados por una limitación insuperable y ella consiste en que nuestra capacidad de entendimiento y comprensión se circunscribe a lo ordenado lo cual veda el entendimiento y comprensión de lo caótico; y b) la segunda constatación indica que no está al alcance del intelecto humano entender o comprender ni el orden ni el caos total del universo.

XI. Experiencia
La experiencia puede ser individual o colectiva. En principio toda experiencia es individual, es experiencia de una persona, pero las personas no viven solas sino que ordinariamente comparten sus experiencias con otras, las comparan, confrontan, en ese proceso se ajustan a las constricciones que impone el lenguaje, a cuyos términos deben ceñirse, de modo tal que la experiencia siendo una adquisición individual, por la vía del lenguaje se convierte en un recurso colectivo, en experiencia colectiva si se la estima constituida por el conjunto de las experiencias individuales. Los poetas y los grandes creadores transforman la experiencia individual en recurso colectivo cuando logran comunicar su singular manera de asimilar los hechos que observan haciéndonos entender cómo es que ellos los comprenden. Göedel comparte con nosotros su experiencia con los números y logra hacernos entender que las formulas lógicas pueden expresarse rigurosamente con números y viceversa, y esa experiencia suya es ahora un recurso colectivo. Y, Vallejo nos enseña una manera de entender la tremenda España de su tiempo: Niños del mundo, si cae España -digo, es un decir-si cae del cielo abajo…. ¡qué pronto en vuestro pecho el ruido anciano! ¡qué viejo vuestro 2 en el cuaderno!
La experiencia individual se guarda en la memoria y puede quedar allí, la experiencia colectiva se conserva en libros, bibliotecas, se reconoce en usos, costumbres, obras y hechos de nuestros contemporáneos o de nuestros antepasados, formarían parte de lo que Popper denomina el mundo 3.
XII. Pensamiento y juicio.
El pensamiento se expresa a través de proposiciones es decir enunciados que admiten evaluación respecto a su verdad o falsedad, el juicio se expresa través de sentencias, que son enunciados que admiten ser calificados de de justos o injusto. Mediante proposiciones nos referimos al orden en que ocurren los sucesos o fenómenos naturales, a través de sentencias nos referimos al orden en que se realizan los actos y hechos humanos.
El pensamiento es satisfactorio si la observación de los fenómenos naturales conduce a conclusiones verdaderas, lo cual ocurre cuando las proposiciones a través de las cuales se expresan coinciden con el orden en que ocurren hechos y fenómenos de la misma clase nuevamente observados. El juicio es satisfactorio si la comprensión de los actos y hechos humanos conduce conclusiones justas y esto ocurre cuando las sentencias a través de los cuales se expresan esas conclusiones, coinciden con el orden en que se inscriben actos y hechos de la misma clase.
Podemos decir entonces que Pensar y Juzgar son operaciones intelectuales que dependen de la experiencia en cuanto de la experiencia sacan los recursos que utilizan; de la experiencia depende la validez de las conclusiones a que conducen, y en la medida en que la experiencia es satisfactoria se amplían las capacidades y ámbitos de lo experimentable

XIII. Equivalencia y simetría.
La precedente comparación entre Ciencia y Jurisprudencia, indica que a despecho de la diversidad de los objetos que a cada una de ellas interesa y de los singulares fines que persiguen, que ciertamente determinan sus diferencias, ambas se asientan sobre estructuras similares. Las líneas que unen los puntos de las innumerables similitudes y convergencias que las vinculan, muestran que entre los conocimientos científicos y jurídicos hay una relación de simetría, de modo tal que a cada elemento de una corresponde un elemento de la otra, ubicados unos y otros en similar posición y orden. Tienen la misma estructura o figura, como tal vez diría el Witgenstein del Tractatus (1973). Ciencia-Jurisprudencia; verdad-justicia; orden natural-orden humano; razón científica-razon jurídica; Esto, sin embargo, sorprendentemente, no se refleja en los logros alcanzados por uno y otro tipo de conocimiento; tampoco en la manera como se ordenan las conclusiones teóricas y se lleva adelante su aplicación práctica.

XIV. Ciencia Social y Jurisprudencia.
En términos generales, hay una gran diferencia entre el estado de desarrollo alcanzado por las ciencias naturales, respecto al de las denominadas ciencias sociales. N. Chomsky asegura que es ínfimo el caudal de conocimientos, -de sustancia intelectual utilizable dice -, elaborada para entender la mecánica del hombre, de la sociedad, del lenguaje, de la conducta y del entendimiento humano; apenas un adarme de conocimientos que se muestra insuficiente para justificar las conclusiones de calidad más o menos general que se requeriría para explicar con mínimo rigor los procesos humanos y sociales, de modo semejante a como lo hace la ciencia natural respecto a los procesos de la naturaleza. (Chomsky, 1992). Eso es cierto en cuanto se refiere a las ciencias sociales y también en cuanto a la jurisprudencia y eso es algo de lo que tienen en común.
Sin embargo entre Ciencia Social y Jurisprudencia hay notables diferencias, la más saltante de ellas se encuentra en que la Ciencia Social –cualquiera de ellas- presta atención a las relaciones de orden en que se inscribe el transcurrir de la vida de los hombres en tanto individuos de la especie humana cuando entra en contacto con otros individuos o conjuntos de individuos de la misma especie (del género de los homínidos clase de los mamíferos vertebrados del reino animal que forma parte de la fabulosa naturaleza a la que se integran para constituir un todo vegetales y minerales), cuyo examen comprende el de los actos, hechos, obras individuales o colectivas, que afectan a pocos, muchos o todos los individuos del género, actos, hechos y obras que por otra parte son muestra de todas las virtudes y defectos propios de la especie, pero solamente en cuanto las afirmaciones respecto a tales relaciones sea pasibles de calificarse o calibrarse bajo los criterios de verdad o falsedad.
La jurisprudencia en cambio se circunscribe al examen de las relaciones de orden en el cual se inscriben el conjunto de actos, hechos y fenómenos humanos que solo y únicamente pueden ser apreciados a la luz de los criterios de justicia cuya extensión es grande e importancia no pequeña de los cuales no se ocupa la ciencia.

                              Teoria Política Teoria Jurídica
Isaiah Berlin, en su ensayo “Dos Conceptos de Libertad” anota que “la teoría política es una rama de la filosofía moral, que comienza con el descubrimiento de las ideas morales en el ámbito de las relaciones políticas y con la aplicación de aquellas a éstas.” (Berlin, 1974. P 135). Agrega que, entender los movimientos o conflictos históricos “es ante todo entender las ideas o actitudes sobre la vida que van implicados en ellos, las cuales son lo único que hace que tales movimientos sean parte de la historia humana y no meramente acontecimientos que ocurren en la naturaleza.” (Berlin, 1974, 135-36).
Algo similar puede decirse de la Teoría Jurídica o Jurisprudencia Teórica en cuanto cabría estimarla asimismo una rama de la filosofía moral, que partiendo del examen de las ideas de justicia en el ámbito de las relaciones humanas, se desenvuelve como Jurisprudencia Práctica o Derecho, y aparece entonces como un conjunto de reglas tecnológica desarrolladas con el propósito de aplicar esas ideas (morales en el ámbito de las relaciones jurídicas) que se asumen como criterios de justicia, adecuados para resolver los conflictos humanos en el ámbito de las ocurrencias empíricas.

XV. Razón Jurídica.
El vocablo “razón” proviene del latin “ratio”, equivalente al “logos” griego, son sinónimo de orden. Lo contrario al orden es el caos, el caos es lo irracional. Para Sócrates, como para todos los griegos, el “logos” es universal, está en las cosas, cada una de las cuales tiene su propio fin. Aristóteles en la Física distingue cuatro causas, material, formal, eficiente y final. Conocer es identificar las causas. El hombre es un ser racional en cuanto es capaz de conocer el orden en que ocurren los sucesos en el universo.
Si la razón científica es la capacidad de identificar las relaciones del orden al cual se ajustan los sucesos naturales y las conclusiones alcanzada al respecto, calibradas de acuerdo a los criterios de verdad o falsedad, la razón jurídica es la capacidad de identificar las relaciones del orden a que se ajustan los actos y hechos humanos y las conclusiones alcanzadas sobre ellos, pasibles de ser evaluadas con arreglo a los valores de justicia o injusticia, pues como lo indicamos precedentemente, no interesa a la razón científica la justicia o injusticia de las conclusiones a que se llegue a partir de la observación de los eventos naturales, sino su verdad; y correlativamente no interesa calibrar la verdad o falsedad de las conclusiones a que conduzca la observación de los actos y hechos humanos, sino su justicia o injusticia.
Aunque a todos los hombres pertenece íntegramente la razón, -como diría Descartes en el Discurso -, lo cierto es que nadie está obligado a saber lo verdadero y distinguirlo de lo falso porque esa distinción depende de nuestro conocimiento del mundo que siempre es limitado, en cambio, todos los individuos de la especie humana estamos obligados a saber lo justo y distinguirlo de lo injusto, porque esa distinción depende del conocimiento de nosotros mismos.
La creencia en que los hombres no pueden dejar de saber qué es lo justo o injusto, nunca ha dejado de tener vigencia y es el supuesto en que se asienta el derecho penal punitivo, creencia además que es reafirmada por nuestros jueces, cada vez que pronuncian tremendas condenas que excluyen de la comunidad de los hombres justos, que son la mayoría, a los hombres injustos, aquellos que no saben distinguir lo justo de lo injusto. A despecho de lo que indican las normas del Código Penal que recogiendo como suyas “las garantías clásicas de la Ley Penal o principios de legalidad de la ley penal” –que no constituyen otra cosa que un tope a los afanes punitivos de los autócratas de cualquier tiempo- prescriben que: No hay delito ni pena sin ley. (Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege), los penalmente condenados, no sufren la pena y es evidente que los jueces no las imponen porque los reos omitieron la cuidadosa lectura del código penal –la ley penal- que indica cuales son las conductas injustas punibles y la sanción conminada, sino porque, sabiendo que es lo justo o injusto, incurrieron en conductas injustas y punibles.
En el diálogo “Protágoras”, Platón relata una memorable conversación sostenida Socrates y el Sofista Protagoras, en casa del rico Calias, en torno a la justicia. Interesa el punto de vista de Protágoras, compartido por Sócrates. Protágoras afirma que “el hombre es la medida de todas las cosas, del ser de las que son y del no ser de las que no son” de acurdo con la fórmula mencionada en el diálogo Teeteto. El gran sofista, facilitar el entendimiento de su tesis sobre la justicia, acude a una metáfora y se vale de una referencia mítica: Hace el recuerdo de un estado anterior en el cual los hombres… “cuando se reunían, se atacaban unos a otros al no poseer la ciencia política; de modo que de nuevo se dispersaban y perecían. Zeus, entonces, temió que sucumbiera todas nuestra raza y envío a Hermes que trajera a los hombres el sentido moral y la justicia, para que hubiera orden en las ciudades y ligaduras acordes de amistad. Le preguntó, entonces, Hermes a Zeus de qué modo daría el sentido moral y la justicia… A todos dijo Zeus, y que todos sean partícipes.[del sentido moral y la justicia]. Pues no habría ciudades, si solo algunos de ellos participaran, como de los otros conocimientos… al que es incapaz de participar del honor y la justicia lo eliminen…”,
Aristóteles en La Política, tiene anotado: “… Y esto es lo propio del hombre frente a los demás animales: poseer él solo, el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto, y de los demás valores, y la participación comunitaria… sin esa virtud [la justicia] es el ser más impío y feroz y el peor en su lascivia y ferocidad” (Aristóteles. Política 1253ª 12-16, p; 51-52).

XVI. Responsabilidad y Libertad.
Es posible el ejercicio de la razón jurídica en cuanto el hombre es libre aduciría Kant; es posible el ejercicio de la razón jurídica en cuanto el hombre es responsable aduciría Sócrates. La responsabilidad obliga a actuar justamente, la libertad a no obrar injustamente. Kant opone libertad a causalidad. Sócrates responsabilidad a irracionalidad. Para Kant el hombre es responsable en la medida en que es libre, en tanto que para Sócrates el hombre es libre en la medida en que es responsable. Kant vive bajo el yugo del absolutismo y entiende que lo más importante es preservar la libertad del individuo ante los embates del poder. Sócrates vive en un régimen democrático y entiende que lo más importante es la responsabilidad en el cumplimiento de los deberes ciudadanos.
Los hombres han de ser responsables de sus actos y omisiones. Ser responsable conforme a la creencia socrática es tener la capacidad de responder, de dar razón, explicar y justificar los propios actos u omisiones, también según la creencia socrática la primera responsabilidad es la que los hombres tienen respecto a si mismos. Sócrates opone responsabilidad a ignorancia o desconocimiento en la medida en que afirma que solo hace el mal quien ignora el mal que hace, es decir, aquel que no alcanza a comprenderlo. Cuando Critón le proponen huir para librarse de la condena que lo obliga a beber la cicuta, Sócrates, reflexiona y se pregunta: ¿Huirás Sócrates?, estarás ante ciudadanos respetuosos de las leyes… “y si te diriges a ellos y tienes la desvergüenza de conversar, ¿Con qué pensamientos lo harás Sócrates?, ¿Acaso con los mismos que aquí, a saber que lo más importante para los hombres es la virtud y la justicia, y también la legalidad y las leyes?… o tal vez encuentres albergue en una ciudad de costumbres relajadas… “y quizá les guste oírte de qué manera tan graciosa te escapaste de la cárcel poniéndote un disfraz o echándote encima una piel o usando cualquier otro medio habitual para los fugitivos, desfigurando tu propio aspecto. ¿No habrá nadie que le diga que siendo un hombre al que presumiblemente le queda poco tiempo de vida tiene el descaro de vivir tan afanosamente, violando las leyes más importantes?... tendrás que oír cosas indignas. ¿Vas a vivir adulando y sirviendo a todos?... ¿Dónde se nos habrán ido aquellos discursos sobre la justicia y las otras formas de virtud?...” (Criton 53d,e; 54ª, p,207-208)
Según Kant, el hombre es responsable en la medida en que es libre; es libre porque puede escoger (entre lo justo o lo injusto); puede escoger porque es autónomo (porque su voluntad no depende de otro, sino sería heterónomo, el heterónomo no escoge: obedece); es autónomo porque es un fin en sí mismo, en ello radica su dignidad (si no fuese un fin en sí mismo sería un medio para otros fines o para los fines de otro); es un fin en sí mismo porque es un ser racional; porque es un ser racional es igual todos los seres racionales; porque todos los seres racionales son iguales, todos los hombres son iguales; porque todos los hombres son iguales, el hombre, todo hombre, debe obrar conforme a un principio de "legalidad universal de las acciones en general (que debe ser el único principio de la voluntad)… yo no debo obrar nunca más que de modo que pueda querer que mi máxima se convierta en ley universal". Esto es lo que indica Kant en la Metafísica de las Costumbres.
¡¿Cuándo olvidamos las lecciones de Sócrates y dejamos de creer que lo más importante para los hombres es la virtud y la justicia y también la legalidad y las leyes?¡ ¿Ocurrió probablemente cuando Platón, -perdida la fe en sus belicosos contemporáneos-, llegó a la conclusión según la cual sólo a los filósofos cabe alcanzar la intelección de la justicia y solo a ellos discernir lo justo o injusto en los actos de los hombres, mas no así al resto de los mortales atrapados en la condición que impone la atención a exigencias y necesidades sensoriales que irresistiblemente los arrastra?
¡¿Cuándo olvidamos que la dignidad del hombre radica en que es un fin en si mismo y nunca un instrumento, y que no hay cosa más importante que el respeto a la dignidad de los hombres?
¿Tal vez ocurrió cuando empujados por la emoción, optamos por identificar la justicia con la fuerza para doblegar la fuerza de la arbitrariedad? o, ¿Probablemente en el momento en que en nuestro extravío admitimos como cierta la afirmación de que la justicia es un ideal irracional y decidimos excluir toda reflexión respecto a ella?. Pero…

XVII. Historia.
Tal vez el entusiasmo y la pasión puestos en la empresa, diseñada y desarrollada por los europeos a partir del Siglo XVII, que ha conducido al inmenso desarrollo de los conocimientos científicos y a la creación de técnicas y métodos que permiten alcanzar el dominio de las fuerzas naturales y el aprovechamiento de los bienes de la tierra, no ha dejado espacio suficiente para reflexionar sobre los fines o mejor dicho sobre el único fin que convalida lo inventado y hecho hasta ahora: La Justicia. En su comprensión mínima, simple y elemental la Justicia se reduciría solamente a negar su antípoda; la Injusticia, que no logramos controlar ni eliminar de las conductas, actos y hechos de los hombres. Creo percibir una gran contradicción en todo esto. Gracias a la Ciencia, la vida humana en continuo crecimiento se extiende y distribuye sobre la faz de la tierra como nunca antes ocurrió, de modo que la valiosa y rica materia humana aumenta casi ilimitadamente; pero no sucede lo mismo con la distribución de los bienes que la tierra misma nos brinda y procuran la vida digna, y tampoco alcanzamos a encontrar los criterios que sirvan de guía en el propósito de relacionarnos respetuosa y responsablemente con cada uno de nuestros semejantes sin que interese su origen o lugar en que se encuentren, por lejano que sea. Sabemos mucho de las leyes de la naturaleza; hemos desentrañado sus secretos y tomamos lo que de ella nos sirve. Conocemos algunas verdades que nos permiten manejar las cosas y movernos entre ellas con seguridad: La tierra gira alrededor del sol; el universo es finito pero ilimitado; el humano es un estado de la evolución de las especies; calculamos la antigüedad de la tierra; predecimos el curso de los acontecimientos, pero no sabemos cuáles son las elementales leyes de lo justo, y creo que eso es totalmente injusto. El homo sapiens sabe mucho de lo que percibe y ha inventado eficientes técnicas para utilizar los bienes de la naturaleza, pero poco o nada sabe de lo que hay que hacer para alcanzar lo justo y negar lo injusto. No hay equidistancia entre el inmenso caudal de los conocimientos científicos que señalan ciertas verdades universales e incontrovertibles frente al raquítico enanismo de los conocimientos jurídicos estancados en el primitivo son provincial que reduce la mayoría de las veces el concepto de lo justo a la fuerza cuando no a violencia formal de lo legal.

XVIII. Reconvención
¡Caprichosa criatura el hombre!, ¡Presuntuoso manojo de contradicciones! ¿Cómo es que declaramos conocer la verdad de las leyes de la naturaleza que no nos pertenecen ni son obra nuestra y desconocemos las leyes de lo justo que no pueden dejar de ser obra nuestra, obra que, además, compromete cotidiana e íntegramente nuestros actos y conductas? Es sorprendente nuestra notoria ignorancia acerca de lo justo frente a nuestra declarada sabiduría respecto de lo verdadero. Es sorprendente porque parece que saber qué de verdadero hay en la naturaleza, que es obra de Dios eterno, debe ser muchísimo más difícil y complicado que saber lo que es justo o injusto, ínsito en los actos, conductas y hechos de los hombres, nuestros efímeros congéneres de gustos, aficiones, virtudes, vicios y defectos similares. Veo una antinomia tremenda. No conozco a nadie que sepa lo justo, y a nadie que no sepa lo verdadero. Y, por otra parte, todos, por experiencia propia, conocemos lo injusto y nadie asegura conocer lo falso. Parece que si cabe esperar algún desarrollo de los conocimientos sobre la materia humana, sobre el hombre y la sociedad, el mismo no podrá dejar de girar en torno a los criterios de justicia, que son los únicos que pueden conceder consistencia teórica a la reflexión sobre lo humano, y coherencia al desarrollo de las conductas, actos y hechos en que se resuelve la actividad práctica. En orden a esa creencia, me atrevo a pensar que tal vez sea necesario que el homo sapiens, -el arcaico creador de la ciencia-, urgentemente acometa la empresa de buscar hasta encontrar al homo justus que en él radica, para que se aplique a la invención de la Jurisprudencia y nos diga en qué consisten las leyes de lo justo, y alcancemos a formular algún día algunas afirmaciones que declaren las certezas que iluminen los pensamientos, las palabras, los actos y los hechos justos; y que, descubra la tecnología, métodos y procedimientos que a ello conduzcan. ¡Qué bueno sería! Entonces, quedarían en el compasivo y avergonzado recuerdo de los hombres la brutal guerra, el aspaviento de la invasión infame, el secreto de los acuerdos innobles, la cotidiana pelea por la sopa... a que se refería Octavio Paz.

XIX. Otra reconvención.
Mientras trataba de poner en orden algunas de las ideas que expongo en este texto me detuve dubitativo en un cruce de calles pensando en la ruta a seguir para encontrar el camino más corto hacia la biblioteca de la universidad, una joven al volante de un automóvil que circulaba en sentido contrario al notar mi perplejidad detuvo su vehículo a la altura del mío, bajó el vidrio de la ventana  y  preguntó afablemente: ¿qué es lo que busca?, ¿puedo ayudarlo? y como en mi ensimismamiento no encontré modo de evadir la respuesta, sintiéndome comprometido con la verdad, repliqué: ¿qué busco?... busco… la justicia y la razón, porque en efecto en eso estaba, advirtiendo sin embargo su sorpresa y la mía, agregué apresuradamente, .. pero ahora sólo busco el camino más corto a la biblioteca de la universidad, a lo cual tras meditar por un instante me respondió con evidente disgusto que no lo sabía, lo cual significaba que no podía prestarme la ayuda ofrecida, y como se mostrase disconforme con su ignorancia, creí conveniente insistir en mi primera pregunta, y… ¿sabe entonces cuál es el camino hacia la justicia y la razón?, a lo cual me respondió risueña, utilizando un tono jocoso, y ahora sí, segura de sí misma: ¡está loco¡, ¡qué gracioso¡ y agregó tras leve pausa… pero siga buscando y si la encuentra me avisa, a la vez que ponía en marcha su vehículo para alejarse a prisa.
En todo esto me queda una duda: Pensar en lo justo y racional, ¿será prueba de falta de cordura?
Lima, octubre de 2012

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