FILOSOFIA DEL ARTE
JURIDICO
ESTETICA JURIDICA
Arte y Obra
César
Edmundo Manrique Zegarra[1]
RESUMEN
Podrían identificarse ciertas
coincidencias entre la actividad jurídica y la actividad artística en cuanto
una y otra comprometen íntegramente las facultades intelectuales de los agentes
jurídicos o artísticos, así como la aplicación de pensamiento, imaginación y
memoria para concebir la obra. El fin perseguido es la realización de la obra
bella o de la obra justa. La obra se muestra en la materia modelada. La materia
natural en la obra del arte bello y la materia humana, en la obra del arte
justo. Se postula en el texto que los resultados de la ciencia y los variados
productos de la tecnología serían consecuencia del desarrollo del arte de
modelar la materia natural conforme al sentido de belleza. Y se pregunta,
entonces: ¿Cuáles serían los resultados del arte de modelar la materia humana,
en armonía con el sentimiento de justicia? ,¿Cuál sería el procedimiento,
métodos, técnicas del arte de crear la obra cotidiana, abundante, diversamente
justa, como corresponde a la inmensa variedad de las relaciones humanas? ¿Cuál
el método para desarrollar la inspiración, el criterio, el sentimiento, el
gusto, la acción, la obra, la crítica Justas?., ¿Cómo fomentar la libertad de
pensamiento, imaginación, investigación y creación de la obra justa? El texto
no ofrece ninguna respuesta. Es un ensayo sobre lo que podría ser la Estética,
el Arte y la Obra Jurídica.
Palabras clave.
Estética. Arte. Obra. Acto. Actor. Actuación. Materia. Sustancia. Lengua.
Belleza. Justicia. Jurisprudencia. Voluntad. Imaginación. Relación Humana.
Filosofía Jurídica
Keywords
Esthetics, arts, esthetic construction, subject,
suybstance, language, beauty, justice, jurisprudence, will, imagination.
[1]
Abogado. Universidad Nacional del Gran Padre
San Agustín de Arequipa. Profesor
de Práctica Forense en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la
Universidad Ricardo Palma. Coordinador del Consultorio Jurídico de la
Universidad Ricardo Palma. Presidente del Instituto de Investigaciones
Jurídicas y Judiciales. Ex- Juez Civil de Lima. Ex Director del Centro de
Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. Estudios de Maestría y Doctorado
en Filosofía en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Sumario.
CH’USAQ (Filosofía
del Arte Jurídico)
HUK. ESTÉTICA
Y ARTE.
ESTÉTICA.
1.- El prejuicio aristocrático. ARTE. 2.- Sobre lo agible y lo factible. ARTE Y
ESTÉTICA. 3.- Teoría del Arte. ARTE Y MATERIA. 4.- Materia. 5.- Sustancia. ARTE
Y MUNDO. 6.- Arte Bello. 7.- Arte Justo.
ISCAY. JURISPRUDENCIA. 8.-
Ciencia, Ética, Política. Estética. 9.- Consideración científica. 10.-
Consideración Ética. 11.- Consideración Política. 12.- Consideración
Estética.
KINSA. ESTÉTICA Y
JURISPRUDENCIA. 13.- Jurisprudencia y Estética. 14.- Parámetros. 15.-
Razonamiento, juicio y entendimiento. 16. Creación Artística y Creación
Jurídica. 17.- Obra de Arte y Obra Justa. 18.- Contemplación y Crítica.
TAWA. ARTE JUSTO. RELACIONES
HUMANAS. 19.- Infinitud. 20.- Límites. ARTE Y LENGUA. 21. Textura. 22.- Lo
sensible y lo racional. 23.- Lenguaje. 24.- Arte Poético. 25.- Arte Literario.
26.- Arte Jurídico.
PISQA.- ARTE JUSTO Y ARTE
BELLO. 27.- Arte. 28.- El Arte Jurídico y la Poética. 29.- El Arte Jurídico y
la Literatura. 30.- El Arte Jurídico y el Arte Escénico. 31.- El Arte Jurídico
y la Arquitectura. 32.- El Arte Jurídico y la Música. 33.- El Arte Jurídico y
la Danza.
CH’USAQ.
PERSPECTIVA JURÍDICA ESTÉTICA. 34.- La virtud. 35. La Voluntad. 36. Imaginación
Jurídica. 37. Sensibilidad y
Sentimiento. 38. Términos de Referencia. 39. Perspectivas y empeños. Horacio y
Descartes.
“El
buen sentido es lo que está mejor repartido entre todo el mundo, pues cada cual
piensa que tiene tan buena provisión del él que hasta los más descontentadizos
respecto a cualquier otra cosa, no suelen apetecer más del que ya tienen, en lo
cual no es verosímil que todos se engañen sino que esto más bien demuestra que
la facultad de distinguir entre lo verdadero y lo falso, que es lo que
propiamente llamamos razón es naturalmente igual en todos los hombres y que la
diversidad de las opiniones proviene de que unos sean más razonables que otros
sino que conducimos nuestros pensamientos por distintos derroteros y no
consideramos las mismas cosas…”
(DISCURSO DEL MÉTODO. Primera parte.).
(Filosofía del Arte Jurídico)
Según las tesis de Sócrates -expuesta por Platón en el bellísimo diálogo Menón- sólo
aprende el que ignora: el que sabe no aprende porque ya lo sabe. La primera
condición para la adquisición del conocimiento sería pues la ignorancia. Al
reconocimiento de la propia ignorancia precedería la duda que libera y permite
ir más allá de los estrechos –no importa si felices- límites a que confina la
verdad a quien la posee. Tal vez así reflexionaría Descartes. Y si ello fuere
así entonces solamente cabría reflexión filosófica (e investigación jurídica o
científica) en torno a lo que se ignora, no respecto a lo que se sabe;
interesaría prestar atención a lo que podría ser antes que a lo que es; habría
que reflexionar sobre lo que podría quererse, antes que sobre lo que se quiere;
en torno a lo que podría sentirse, antes que respecto a lo que se siente y,
respecto a lo que se podría hacer antes que a lo hecho. En efecto, lo que es,
es y nada más; lo que se quiere, se quiere porque se quiere; lo que se siente,
se siente y lo mismo puede decirse de lo que se hace en cuanto lo hecho, hecho está. Intentaremos reflexionar sobre el
arte jurídico. El arte jurídico sería una práctica común y las obras producto de
la actuación jurídica, abundantes, variadas e innumerables. Sin embargo probablemente sea más lo que
ignoramos que lo que sabemos del arte jurídico. Ignoraríamos qué es el arte
jurídico, cuales los supuestos del proceso de creación jurídica, las técnicas
propias de tal ejercicio, las condiciones de la obra jurídica y los parámetros
adecuados para su evaluación o contemplación. Nuestra ignorancia tal vez se deba a la poca atención prestada al proceso
de creación jurídica y a la obra justa. La tendencia o moda predominante en la
reflexión jurídica ortodoxa, académica u oficial estaría orientada por
criterios cientificistas que dan prioridad al rigor en el ordenamiento de los
conocimientos como sistemas teóricos (de proposiciones o de normas) elaborados
sobre valores de verdad, utilidad o eficiencia, y estructurados en torno a criterios lógicos de
consistencia. En los centros de estudio se concentraría la atención en el
conocimiento sistemático de normas, instituciones o personas; probablemente se
estima que se sabe bastante, y se enseñaría entonces lo que se sabe. En tal
supuesto, una consecuencia sería un menor interés por lo que podría saberse o
emprenderse. Siguiendo esa inclinación se soslayaría el examen de la dinámica que
envuelve el proceso de creación jurídica o de construcción jurídica, -que
permanentemente desbordaría los estrechos marcos teóricos lógicamente
ordenados-, y se abandona un campo que requeriría mayor atención. Se posterga
entonces la reflexión jurídica respecto a opciones distintas que tal vez conducirían
al entendimiento y comprensión del ejercicio jurídico a la luz de los criterios
o sentimientos de justicia, antes que como
uso necesariamente ajustado a los pálidos colores de la mera legalidad, y se
percibirían tal vez las relaciones humanas como obra o construcción justa y no
solamente como conducta ordenada a reglas o cánones previamente establecidos.
Lo anterior justificaría la reflexión filosófica sobre el Arte Jurídico, cuyo
referente estaría en lo que podría ser, en lo que podría entenderse o hacerse,
y tal vez también en lo que podría ser algún distinto modo de querer, sentir o
percibir las relaciones humanas, admitida su diversidad. Todo ello implicaría
el uso de método dialectico, que no sería otra cosa que el compromiso de
intentar un diálogo ordenado respecto a lo probable con el propósito de alcanzar
un acuerdo que se sabe provisional para edificar sobre lo temporal.
Si en el curso del ejercicio reflexivo nos
atuviésemos –por ejemplo- a las prescripciones metodológicas de Platón
contenidas en la Carta VII, se requeriría,
en primer lugar, encontrar un nombre que sea indicativo de aquello
que nos interesa tratar, el nombre escogido sería: el “Arte Jurídico”. En
segundo lugar cabría elaborar una definición que señale los límites de
lo tratado, lo cual se lograría –siguiendo a Aristóteles[2]- a
partir de la indicación del género a que pertenece y la propiedad, calidad o
condición que señala la diferencia específica. En este caso el género sería: el
“arte”; y la propiedad, calidad o condición específica: “jurídico”. Sería
entonces una clase de arte que se distinguiría de las otras por tener calidad
jurídica. En tercer lugar buscaríamos manifestaciones sensibles que
proporcionen alguna imagen,
de lo que buscamos y den cuenta de los resultados del ejercicio jurídico
artístico; indagaríamos entonces sobre las ocurrencias de experiencia humana;
allí encontraríamos la obra jurídica; esas representaciones sensibles tendrían
algún elemento común que sería lo propio de toda obra justa. Los dos primeros
lugares son lingüísticos, (el nombre y la definición) el último sensible (la
imagen o las obras). Los tres anteriores
pasos, nos conducirían al cuarto momento en el cual se alcanzaría un concepto de
arte jurídico y de filosofía del arte jurídico, implícito en la obra creada y
en el proceso de creación jurídica, en el nombre y en la definición. El
concepto está en la mente. Todo lo anterior (-dice Platón-, apunta al quinto
elemento, la idea),
serviría para indicarnos que hay en efecto algo a lo que cabe denominar “Arte Jurídico” que no es
igual al nombre que sirve para identificarlo ni a la definición que lo
distingue entre los de su misma clase; y tampoco es igual a las obras a través
de las cuales se manifiesta, ni al
concepto de arte justo que cada cual pudiera alcanzar. Conjugando lo acopiado
en ese proceso, se podría intuir intelectualmente lo justo y actuar de acuerdo
a lo intuido; tal vez esa conjugación permita vislumbrar algunos modos o
maneras distintas de pensar, imaginar, actuar y crear la obra justa. En eso
consistiría el arte jurídico. Sin embargo no podría saberse qué es el arte
jurídico, porque solamente sería un ejercicio práctico, una posibilidad, y la obra jurídica, un estado de cosas
momentáneo. El arte jurídico sería tal en la medida en que se iría haciendo. Se
consumaría en la actuación y en esa actuación, probablemente irrepetible,
consistiría la obra justa. El arte jurídico sería como la vida misma, en cuya
plenitud está su acabamiento. Embarcados en ese empeño habría que proceder todas las veces entonces
como los niños en sus juegos y decir: Ch’usaq.
[1]
CH’USAQ,
en la lengua quechua significa cero, nada, vacío, ausente, pero también
significa deshacer lo anterior para volver a empezar. Los niños dicen ch’usaq
para deshacer la conformación anterior y empezar la parte que les corresponde
en los juegos de habilidad.
[2]
Aristóteles define al hombre: como animal -bípedo sin plumas- (el género a que
pertenece), racional (la diferencia especifica) ANALITICOS SEGUNDOS. Libro II.
Teoría de la Definición y de las Causas. Tratados de Lógica, pag. 555 y s.
HUK
ESTETICA Y ARTE.
ESTETICA
1.
El
prejuicio aristocrático
La estética tendría una mala
reputación entre los abogados, en cierto modo justificada, por la tradicional
inclinación de sus mentores filosóficos, sus más grandes exponentes y la
multitud de sus cultores a elevar sus méritos asignándole innecesariamente una
condición excepcional que estrecha sus límites y desdibuja sus contornos. El
vocablo “estética”, en su más extensa comprensión, está asociado a la
sensibilidad individual (lo subjetivo) y a lo sensible, aquello que puede ser
apreciado por los sentidos (lo objetivo); también, está asociado al sentido de
belleza que sería inefable; a las formas bellas que muestran lo complejo o
sorprendente; al arte, que se estima una ocupación excepcional que exige
habilidad a pocos entregada; a la obra
de arte, cuya propiedad primordial es la condición de hechura
extraordinaria; al artista, que alcanza
el pedestal solo cuanto es tocado por el genio creador; a la representación artística de la obra, que
requiere cultivado virtuosismo; al
juicio estético que supone fineza intelectual y en última instancia riqueza
espiritual para saber encontrar lo eterno en la percepción de lo efímero, el
ser en el devenir, lo universal en lo singular o lo sustancial en lo formal. Y
como tan magníficas calidades no solamente alimentan, enriquecen y acrecientan
la experiencia humana sino que poseen fuerza irresistible para imantar la
frivolidad, que gira en torno a todo lo que brilla hasta confundirse con el
brillo mismo, tras la confusión que provoca, la reflexión estética parece vana
e incompatible con la reflexión, el juicio, la actuación, la obra y la
construcción jurídica que exigen un ejercicio responsable en la medida en que
la materia sobre la cual labora son las relaciones humanas y por consiguiente
implica un compromiso con la existencia de los individuos, el destino de las
colectividades y el orden de la vida en comunidad.[1]
Sin embargo esa percepción de lo
estético sería parcial e incompleta. Sería una visión concentrada solamente en
algunos de los aspectos más resaltantes, lo cual siendo metodológicamente
correcto porque facilita la identificación de los límites que determinan unidad
en la reflexión teórica, resultaría siendo, por otra parte, una visión estrecha
porque reduce el ámbito de comprensión al excluir del campo de interés estético
percepciones, sensaciones, sentimientos, actos, obras, actores, agentes,
representaciones, aptitudes y capacidades que no pueden dejar de pertenecer y
motivar la reflexión estética. En efecto. Suprema belleza, habilidad
excepcional, obra extraordinaria, genio individual, talento y capacidad
exclusivos, confieren a lo estético una equívoca aura aristocrática, que
ciertamente carece de fundamento e injustificadamente excluye y
discrimina, porque a ningún individuo
del género humano le está negada la capacidad de acceder a la contemplación de
la belleza o a la comprensión de las formas bellas; tampoco cabe negar a hombre
alguno habilidad para dotar de forma y significación a lo anodino, confuso o
informe, pues esa es función de todo lenguaje de cuyo conjunto el arte es
solamente una clase; y menos aún cabría reservar el don creador al exclusivo
dominio del individuo genial. Tal capacidad sería más bien una calidad de la
especie humana sin la cual no podría darse el proceso de adaptación al entorno ni
la construcción del mundo; y no otra cosa podría asegurarse del juicio estético
correlativo a todo lo anterior respecto a la capacidad de juzgar lo hecho.
Liberada la reflexión del
prejuicio aristocrático, se abriría un extenso campo a la comprensión estética
de la actuación individual y de la
actividad colectiva. Se abrirían tal vez las puertas a la contemplación de las
ocurrencias de la vida cotidiana en el lugar que les corresponde en el
escenario del gran teatro del mundo. El inmemorial taller en el cual laboran
desde siempre ensimismados hombres de todos los tiempos y lugares, ocupados en
transformar, remodelar o reajustar la materia esquiva que al fin no deja de
rendirse; equipado con todos los instrumentos que se conoce y en el cual se han
elaborado todas las obras que alguna vez causaron admiración, como no puede ser
de otra manera puesto que en el taller tiene cabida toda fe, creencia,
convicción, teoría, doctrina, proyecto, procedimiento o acto; hay espacio
suficiente para albergar todos los talleres, escuelas o sectas, coros, orquestas,
y pueden entonarse todos los cantos. Cabría imaginar las relaciones humanas
como un estado momentáneo en el paulatino proceso de construcción del mundo -en
tanto obra, el mundo es resultado de la actividad humana- en cuyo ejercicio se
pondrían en juego las facultades intelectuales, volitivas y emocionales de los
individuos. Tal vez en ese proceso constructivo alcanzan cabal desarrollo las
habilidades y capacidades que requiere la participación de la vida en comunidad,
que estaría sustentada necesariamente en la acción colectiva. En fin. Es razonable
creer que un campo de singular importancia, abierto a esa reflexión, estaría en
la comprensión estética de la actuación
y de la obra jurídica en que se concretaría la creación jurídica. En
este breve texto prestaremos atención a algunos de esos aspectos.
[1]
W. Benjamin –en un texto escrito a principios del S. XX- anota los siguiente
sobre este asunto hay “una serie de
conceptos heredados (como creación y genialidad, perennidad y misterio), cuya
aplicación incontralada, y difícilmente controlable, lleva a elaboración del
material fáctico en sentido fascista.” (Walter Benjamin. Discursos
interrumpidos I, Taurus, Buenos Aires, 1989. La obra de arte en la época de su
reproductividad técnica. Nombre Falso, www.geocities.com/nombrefalso.
ARTE
1.
Sobre
lo agible y lo factible
Como es justo, trataremos de
circunscribir, delimitar o definir el ámbito que comprende en si el conjunto de
creencias, procedimientos, actos, hechos, obras, etc, que serían componentes,
partes o elementos del “arte jurídico” y cuyas relaciones intentaríamos identificar.
Pues bien. Si para facilitar la exposición hiciéremos uso de las reglas de la
teoría de conjuntos (poniendo entre paréntesis el sentido aristocrático que
suele asignarse al término “arte”) diríamos que el sustantivo “arte” sirve para
denominar al conjunto cuyos elementos son todos los actos humanos. El conjunto
de los actos, entonces, comprende los resultados singulares del verbo “hacer” y
del verbo “actuar”, en todas sus conjugaciones. Yo hago, tu hace, el hace… Yo
actúo, tu actúas, él actúa, etc, etc. Diríamos a continuación que tal conjunto
está constituido por dos sub- conjuntos disjuntos y complementarios: uno de
ellos conjuntaría todos los actos relacionados a la manipulación de los
elementos naturales y el otro conjuntaría todos los actos relativos a las
relaciones inter individuales. Eso es claro. Una cosa es manipular objeto y
otra interrelacionarse con personas. Aunque algunos tratan a los objetos como
personas (los fetichistas) y otros a las personas como objetos (los
psicópatas). Pero de ellos no hablamos. En efecto, cualquier acto estaría en
uno de esos grupos, pero no en el otro. El
primer sub conjunto comprendería en sí todas las “acciones” sobre las
cosas y el segundo todas las “actuaciones” con personas. Diríamos que las
acciones son producidas por “agentes” y en las actuaciones participan “actores”.
Las acciones de los agentes tienen lugar respecto de aquello que es factible
hacer con las cosas y su condición radica en lo posible. Las actuaciones de los
actores tendrían lugar respecto aquello que es agible respecto a las personas y
consecuentemente, es atinado al actuar, siendo su condición la prudencia. Las
acciones, sobre los objetos, que pretendieren lo imposible, y las actuaciones
desatinadas -que escapasen del ámbito de lo prudente- respecto a las personas,
serían inconducentes, pues ambas carecerían de idoneidad para
producir efectos o resultados inherentes a los actos y por tanto dejarían de
pertenecer al conjunto denominado con el sustantivo “arte”. No hay arte de no
hacer nada. Resultaría entonces que
formarían parte del conjunto de actos que agruparíamos con la denominación de
“arte”, todas las acciones y actuaciones idóneas, quedando excluidas del grupo
por tanto los actos que carecen de idoneidad para alcanzar efectos o resultados.
No conducirían a la creación o elaboración de obra alguna. La aptitud para
producir, elaborar o crear es condición determinante de cualquier acto, y sirve
para distinguirlo del ensueño, la imaginación, el pensamiento o la voluntad no
manifestada.
La distinción entre lo factible que
menciona lo que se podría hacer para
producir efectos sobre los elementos naturales y lo agible que
menciona lo que se debería hacer para alcanzar resultados en el curso de las
relaciones inter individuales, casi se ha perdido. No solo en el uso de la
lengua cotidiana sino también cuando se procede a realizar clasificaciones
sistemáticas. Similar comentario merecería hacerse respecto a la distinción
entre la calidad de “agente”, que ejercita la acción, cuyo complemento es el
elemento “paciente” que la sufre o reacciona ante ella, y la calidad de
“actor”, titular de la actuación en las relaciones humanas, cuyo complemento es
“otro actor”, que la completa y sin cuya “participación” no hay actuación, sino
simplemente acción y reacción. En el lenguaje de la práctica forense se
conserva el uso de los términos que designan al titular de la actuación como “actor”
y se hace referencia a los “actuados” o
“actuaciones” procesales o judiciales. Suele usarse comúnmente el
vocablo “agente jurídico” para referirse al actor en la celebración de actos
jurídicos privados[1]. En los
últimos tiempos se ha venido en denominar a los jueces y actores públicos
judiciales “operadores del derecho”. Esos usos serían correlativos a percepciones naturalistas y
aún mecanicistas de las relaciones humanas. Podría decirse que son concepciones
in humanas.
La lectura de Dante
permitiría recobrar esos términos, así como las distinciones implícitas en
ellos precisadas en el párrafo anterior. En su tratado sobre La Monarquía, Dante
anota: “… el entendimiento especulativo
por extensión, se hace entendimiento práctico, cuyo fin es actuar y hacer… Lo
cual se refiere a las cosas agibles, reguladas por la prudencia política, y a
las cosas factibles, regidas por el arte…”
(DANTE. La Monarquía. Lib. I, III, 9,10).
Siguiendo
a Dante y ajustando nuestro razonamiento al rigor de las reglas conjuntistas,
cabría distinguir entonces dos grandes clases en el conjunto constituido por
todos los actos, que designamos con el
vocablo “arte”. La primera clase conjuntaría a todas las acciones realizadas
por agentes capaces de hacer lo factible sobre los elementos naturales para
producir efectos en orden a lo posible. La segunda clase conjuntaría todas las
actuaciones de realizadas por los actores
facultados para actuar e intervenir en el curso de las relaciones
humanas (conducidas atinadamente) que para completarse requerirían de la
participación de otros actores. Estarían guiadas por la prudencia
política, que circunscribe el ámbito de
lo agible.
Si
denomináramos a la primera clase, la clase del “arte de lo factible”, podríamos distinguir en ella otras dos sub-clases,
conformadas de la siguiente manera: i) por al conjunto de los actos propios de
la actividad tecnológica, cuyo propósito es la producción de utensilios, es
decir, bienes de uso, y sería entonces un “arte tecnológico”, y ii), todas las
acciones realizadas en el proceso de elaboración de las “obras de arte bello”
que por su singularidad admiran, deleitan, enseñan o muestran, cuyo parámetro
es el sentido de belleza y seria entonces el
“arte bello”.
Siguiendo el orden de esa tediosa
clasificación que nos obliga a seguir el rigor de las reglas de la teoría de
conjuntos, (si queremos seguir a Dante) denominaríamos a la segunda clase “arte
de lo agible”, que comprendería en si
también dos sub-clases: La sub-clase i) que encierra toda actuación humana que
se concreta en “hechos políticos” realizada con el propósito de alcanzar el
bienestar, que se agruparía bajo la denominación de “arte político”, y la
sub-clase ii) que comprende toda actuación humana realizada con el propósito de
modelar las relaciones entre los actores que se concreta en “hechos jurídicos”
a través de los cuales se recomponen o reajustan las relaciones humanas en
orden a los criterios o sentimientos de justicia en lo cual consistiría “la
obra justa”, conjunto al cual, bien podría denominarse “arte jurístico”: el
arte de los aficionados a hacer lo justo, o “arte jurídico”; el arte de los
aficionados a decir lo justo. El nombre apropiado es “arte jurístico”.
Utilizaremos sin embargo, en lo sucesivo, por comodidad la expresión “arte
jurídico”. Además, decir lo justo es un modo de hacer lo justo. En efecto. Los
Romanos utilizan la expresión “iuris
dictio”
[1]
En el Código Civil se utiliza ese término.
Así, prescribe el Artículo 140°
del Código Civil. “El acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a
crear, regular, modificar, o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se
requiere. 1.- Agente capaz. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin
lícito. 4. Observancia de la forma prescrita bajos sanción de nulidad”.
ARTE Y ESTETICA
1.
Teoría
del Arte
Puede entenderse la Estética como
la Teoría del Arte. Ese entendimiento es el ordinario. Kant, Hegel, Heidegger,
Adorno o Eco, desde las diversas perspectivas y puntos de vista, muchas veces
contradictorios, que sostienen, estarían
de acuerdo en que la Estética es la Teoría del Arte. [1]. Pues
bien. Si se admitiere la amplia extensión asignada en el acápite precedente al
vocablo “arte”, la Estética sería entonces la Teoría de los Actos, Hechos y
Obras Humanas. No sería la teoría de todos los actos humanos sino solamente de
los actos que se concretan en obras. Los actos que no se concretan en obras,
pertenecerían al orden de las ocurrencias naturales vitales como la
alimentación o la procreación; tanáticas
como la guerra o el crimen, u oníricas,
como el ensueño y la fantasía, pero no formarían parte de los actos que atañen
al Arte, ni interesarían consiguientemente a la Estética. Esto tiene singular importancia. El término
complementario del arte es la obra. No hay arte sin obra. No habría, por otra
parte, estética sobre lo natural o sobre
lo divino. Lo primero porque la naturaleza no actúa, sino solamente ocurre,
sucede, discurre o deviene en el orden de la sucesión de las causas y los
efectos. Lo segundo porque no está al
alcance del intelecto humano la capacidad de escrutar los designios de la divinidad
o juzgarlos ni de juzgar la creación de la cual formaría parte la especie a la
que pertenece. Kant, al respecto, aduce que la contemplación de la belleza
perceptible en la ocurrencia de los sucesos de la naturaleza suspende el juicio
estético (cuando son extraordinarios, magníficos, ineluctables) para dar paso
al sentimiento de lo sublime. (Kant. Critica del Juicio). Prosigamos. Si la Estética fuere la teoría de los actos y
las obras, entonces, consecuentemente, la Estética sería la Teoría de las Acciones
y de las Actuaciones. Teoría de los
Agentes y Actores. Teoría de las condiciones de lo factible y de lo agible.
Teoría en fin de las obras humanas. Teoría de lo bello en las obras de arte, de
lo útil en los utensilios de la tecnología, de lo bueno de los hechos políticos
y por último, teoría de lo justo en las relaciones humanas. La teoría estética
sería en consecuencia artística, tecnológica, jurídica y política. Heidegger
tal vez diría que la Estética es la teoría de la verdad, en cuanto la obra de
arte ilumina, descubre, clarifica para sacar, poner a la vista y hacer que
emerja lo que está oculto o es oscuro. (Heidegger. El origen de la obra de
arte). Cada uno de estos temas merece especial atención. El interés de nuestras reflexiones es bastante
restringido, pues se limita exclusivamente a la consideración del Arte
Jurídico, por consiguiente a la teoría de las actuaciones, de los actores, las
condiciones de lo agible, de la obra creada, así como el análisis y crítica de
lo justo. El propósito, por otra parte, es solamente trazar un esquema que
comprenda los aspectos a considerar.
En
ese esquema, el arte jurídico, sería una forma, modo o ejercicio del
entendimiento práctico –como lo dice Dante- cuyo fin sería actuar y hacer, y
estaría referido a las cosas agibles, es decir a lo que es prudente hacer en el
curso de las relaciones humanas. El arte jurídico sería entonces el arte de
actuar para crear la obra justa que consistiría en cierto ordenamiento o
renovación de las relaciones humanas, Estaría reguladas por la prudencia
jurídica. La actuación jurídica estaría precedida por un ejercicio anterior,
propio de entendimiento especulativo o teórico que proporcionaría alguna
perspectiva respecto al sentido del transcurrir de los hechos, obras, actuaciones,
acciones y relaciones humanas apreciadas a la luz de los criterios de justicia,
que servirían como parámetro para su comprensión.
El “arte jurídico” sería por
antonomasia el “arte de lo agible”. Estaría circunscrito a las actuaciones de
los actores, en tanto actores, en lo que es propio de ellos. Lo propio de los
actores –conjuntamente con el asunto que
los vincula- es el modo, forma, manera o condiciones como se establece o se da
en cada caso “la relación humana”. Las relaciones humanas, por otra parte, solo podrían
ser estimadas teniendo como parámetro el sentimiento de justicia, si son
efectivamente relaciones humanas, y el criterio que serviría para evaluar las
actuaciones no podría ser otro que la “prudencia”. Sólo así se alcanzaría como
resultado la obra justa, la “obra del
arte justo”.
El “arte jurístico”, tendría como
elementos al conjunto de todos los actos justos. Es propiamente hablando la
“Jurisprudencia”. Ulpiano lo dice: Jurisprudentia est divinarum atque
humanarum, rerum notitia, justi atque injusti scientia (L.10&2,D. Petit, pag. ).
[1] Hegel, por ejemplo, anota en la presentación
de sus Lecciones sobre Estética: “… la
ciencia que proponemos considera, no lo bello en general, sino puramente lo
bello del arte. Nos conformaremos, pues, con el nombre de Estética, dado que,
como mero nombre, nos es indiferente, y, además, se ha incorporado de tal modo
al lenguaje común que, como nombre, puede conservarse. No obstante, la
expresión apropiada para nuestra ciencia es «filosofía del arte», y, más
determinadamente, «filosofía del arte bello»…. “Ahora bien, con esta expresión
excluimos al punto lo bello natural” (HEGEL. Lecciones sobre estética.
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