LA CREACIÓN Y LA OBRA JURÍDICA (Estética Jurídica)

 LA CREACION JURIDICA
(Estética Jurídica)

César Edmundo Manrique Zegarra


Podría definirse la estética jurídica como la comprensión estética de las relaciones humanas o como la comprensión de las relaciones humanas a la luz de los criterios de justicia;  cabe  entender que esas tres expresiones aluden a lo mismo, significan lo mismo y por consiguiente son intercambiables en el discurso. Todas ellas se refieren al sentido de la estética jurídica teórica (la jurisprudencia) pues se trataría de identificar el orden o composición de las relaciones humanas y su estimación con referencia al criterio de justicia;  y, en el orden subsecuente que determina ese mismo entendimiento, el ejercicio jurídico estético práctico (el arte jurídico), necesario complemento de la comprensión estética jurídica teórica, sería una manera de percibir, examinar, actuar, modelar, crear, explicar, juzgar, etc.,  las relaciones humanas teniendo como parámetro la condición que las torna justas; en ese amplio concierto la obra jurídica alcanzada como resultado  de la acción jurídica consistiría entonces en esas mismas relaciones humanas ajustadas o modeladas ahora de acuerdo a los criterios de justicia,  precisamente gracias al ejercicio jurídico estético. Esto ocurre todos los días y en todos los lugares. La comprensión jurídica estética de las relaciones humanas a la luz de los criterios de justicia es la manera como ordinariamente son estimadas las conductas individuales o colectivas acá o allá, ahora y antes; ordinariamente también, gracias a la actividad jurídica, las relaciones humanas se adecuan, reajustan o modelan de acuerdo a los criterios de justicia y en ese tránsito o si se prefiere, en esa transformación, se convierten en obra jurídica en tanto relación humana que integra en si misma algún sentido de justicia que por esa razón merece ser juzgada no solamente como relación humana sino como relación humana justa, es decir como obra jurídica, y es así en efecto como se evalúan y juzgan las decisiones individuales, los convenios, acuerdos o contratos acordados para regular las relaciones humanas sean inter individuales o colectivas así como los actos realizados en pos de cumplimiento de lo acordado o los in ejecutados u omitidos,  y así también, estimando su calidad de obra jurídica,  se evalúan o juzgan las decisiones de la autoridad pública, los mandatos, leyes, reglamentos o sentencias, etc..
En lo precedente nos hemos referido a cuatro conceptos aludidos por las expresiones “estética jurídica”, “estética jurídica teórica o jurisprudencia”, “estética jurídica práctica o arte jurídico” y “obra jurídica” el quinto concepto que interesa a nuestra atención es el mencionado por el vocablo “justicia”.     
Si se entiende, como es común por otra parte, que la creencia en la belleza constituye el criterio valorativo que sirve para evaluar las obras del arte bello, cuando se habla de la estética artística, correlativamente ha de entenderse en el otro extremo que el criterio adecuado para aquilatar el valor de las obras del arte jurídico es la creencia en la justicia, pues lo cierto es que en todo caso las obras del arte bello o del arte justo siempre muestran en sí mismas aquello que alcanzan a capturar de lo bello o justo en la disposición de los elementos naturales o en las relaciones humanas;  y cuando así lo hacen, si lo hacen en grado sumo, entonces provocan espontanea o entusiasta admiración, sirven de ejemplo o inspiración e incitan a la réplica, copia o repetición y, por esa razón, justificadas por ese propósito, en torno a ellas retoñan, fructifican o parasitan escuelas y doctrinas artísticas o jurídicas que predican nuevas maneras de ver las cosas, de escoger opciones, de actuar y crear; en ese empeño alcanzan brillo y florecen por un tiempo para marchitarse abandonadas cuando nueva savia produce nuevas obras; ese es ciertamente el aciago destino común señalado a la creación jurídica o artística, destino que no desmerece el alto lugar que cabe a la obra terminada en el taller, en el magnífico museo, en la memoria del historiador o en la biblioteca del erudito de los cuales retornarán cuando la moda las traiga de regreso librándolas momentáneamente del olvido. Dejemos por un momento la obra y retornemos a la estética jurídica que es motivo de nuestro desvelo e intentemos una estimación de los extremos que comprendería, ámbitos u objetos acogería en sí misma como tema o materia propia; de acuerdo a lo anteriormente dicho sobre este asunto cabe pensar que la estética jurídica o la comprensión estética de las relaciones humanas, que como está dicho aluden y significan lo mismo, exige prestar atención al menos a los siguientes aspectos: i) la comprensión (teórica) de la singularidad y diversidad de las relaciones humanas, ii) el ejercicio jurídico (práctico) a fin de reajustarlas o modelarlas, el cual se expresa a través de la acción jurídica creadora, iii) la contemplación (crítica) de la obra creada que provoca admiración, suspenso, obediencia o rebeldía , iv) el desarrollo de la capacidad (tecnológica) de reproducirla y conservar la obra creada y edificar la construcción del orden jurídico, y v) todo ello, en todos los casos,  la asunción de algún (criterio) de justicia que haga luz, oriente y alimente la creencia en lo que es justo. Por último, para completar el esquema -sin lo cual el discurso tal vez no sería inteligible-   cabría agregar que la comprensión jurídica estética en los términos que fijan lo descrito precedentemente solo sería  posible si se admitiere que la capacidad de percibir, apreciar o alcanzar a comprender lo bello, justo o verdadero en los acontecimientos naturales o sucesos u obras humanos es anterior a todo ejercicio teórico o práctico artístico, jurídico o científico; solo sería posible si se admitiere que la capacidad de apreciar lo bello, justo o verdadero es innata, por consiguiente perteneciente a todos los hombres, anterior a toda experiencia, esto es decir que es una capacidad a priori, acogiendo términos kantianos; ese mismo sería el fundamento que asegura  la universalidad de la experiencia jurídica estética, pues entendida de esa manera la posibilidad de acceder a tal experiencia estaría al alcance de todos los hombres, no importa el lugar, el tiempo o el momento sino el instante en que la comprensión y la acción se conjugan para crear la obra justa que promueve admiración e inspira abriendo a la imaginación otros horizontes, señalando nuevos caminos a la acción y levantando las compuertas al torrente de la vida al renovar el orden de las relaciones humanas, esto ocurre siempre así, nunca ha dejado de ocurrir.
Los criterios de justicia, -como los de belleza, bien o verdad-, varían de acuerdo a la perspectiva asumida por quienes los predican y tales perspectivas cambian, incesantemente se renuevan y feliz o caprichosamente retornan desde allá y conviven aquí unas con otras indistintamente, y así desde los panoramas que despliegan enseñan a comprender, contemplar, observar, explicar, experimentar, crear, laborar, producir, proceder, actuar, criticar, juzgar,  replicar, reproducir sobre lo mismo, por cierto,  siempre sobre lo mismo pero  desde puntos de vista tan diversos como los que determinan las creencias lógicas, teológicas, históricas, psicológicas, gnoseológicas, materialistas, idealistas, racionalistas, empiristas, formalistas, lingüísticas, sociológicas, retóricas, etc. etc. etc.,  que, como no puede ser de otra manera, ofrecen múltiples y diversas  estimaciones, todas ellas formidables,  respecto a lo que se estima justo, bello, bueno o verdadero sobre lo cual no hay, ni puede haber, acuerdo universal. La gratuita diversidad de perspectivas y panoramas abiertos permanentemente a los ojos no deben dejan lugar a que la estrechez encierre la mente; y la inmensa variedad e inacabable y desbordante riqueza que de ellas emana que con liberalidad está a disposición de todos, debe alejar todo asomo de avaricia el ahorro de tiempo o energía. Pero…, entonces: ¿Cuál es el punto de vista de entre todos aquellos que se ofrecen el que abre a la mirada la más amplia perspectiva?, ¿Cuál de todos los panoramas que nos es dado contemplar es el adecuado para acoger nuestros propósitos?, ¿Cómo trazar los caminos y procedimientos?, ¿Cuál orden asignar a la sucesión de los actos? ¿En cuál lugar erigir la construcción, con cuales materiales?, ¿Cuál de las técnicas a disposición  escoger? , ¿En qué lugar colocar la primera piedra?, ¿Cuándo?
Al acometer la ineludible empresa tal vez sea atinado recordar los preceptos asentados por Leonardo en su Tratado sobre la Pintura escrito para orientar a los jóvenes principiantes  en el aprendizaje de los elementos del oficio y previo al emprendimiento de la obra; Leonardo aconseja la aplicación del estudiante al desarrollo de un conjunto de ejercicios que deben habilitarlo en primer lugar para saber escoger la perspectiva adecuada a sus proyectos o propósitos,  para proceder luego a una cuidadosa escogencia de los materiales a modelar lo cual requiere el dominio elemental de la técnica propia del oficio,  a partir de allí antes de poner manos a la  obra,  debe saber calcular cuidadosamente la distancia entre el hombre y la cosa representada, entre el hombre y el otro hombre cuyo halito pretende capturar, entonces ha de graduarse la intensidad de las luces que resaltan los aspectos que requieren resaltarse que son las mismas luces que ocultan o obscurecen los otros,  y hacer todo ello una y muchas veces, porque “La mente del Pintor debe continuamente mudarse á tantos discursos, cuantas son las figuras de los objetos notables que se le ponen delante; y en cada una de ellas debe detenerse á estudiarlas, y formar las reglas que le parezca, considerando el lugar, las circunstancias, las sombras y las luces”.
La creación de la obra jurídica que compromete a todos los individuos, colectividades y comunidades, no ha de seguir una ruta distinta ni requiere otros preceptos y las bondades de los trabajos realizados solo podrá juzgarse al evaluar la obra creada.

Lima, 23 de julio 2015