LA CREACION JURIDICA
(Estética Jurídica)
César
Edmundo Manrique Zegarra
Podría
definirse la estética jurídica como la comprensión estética de las relaciones
humanas o como la comprensión de las relaciones humanas a la luz de los
criterios de justicia; cabe entender que esas tres expresiones aluden a
lo mismo, significan lo mismo y por consiguiente son intercambiables en el
discurso. Todas ellas se refieren al sentido de la estética jurídica teórica (la
jurisprudencia) pues se trataría de identificar el orden o composición de las
relaciones humanas y su estimación con referencia al criterio de justicia; y, en el orden subsecuente que determina ese mismo
entendimiento, el ejercicio jurídico estético práctico (el arte jurídico),
necesario complemento de la comprensión estética jurídica teórica, sería una
manera de percibir, examinar, actuar, modelar, crear, explicar, juzgar,
etc., las relaciones humanas teniendo
como parámetro la condición que las torna justas; en ese amplio concierto la
obra jurídica alcanzada como resultado de
la acción jurídica consistiría entonces en esas mismas relaciones humanas ajustadas
o modeladas ahora de acuerdo a los criterios de justicia, precisamente gracias al ejercicio jurídico
estético. Esto ocurre todos los días y en todos los lugares. La comprensión
jurídica estética de las relaciones humanas a la luz de los criterios de
justicia es la manera como ordinariamente son estimadas las conductas
individuales o colectivas acá o allá, ahora y antes; ordinariamente también,
gracias a la actividad jurídica, las relaciones humanas se adecuan, reajustan o
modelan de acuerdo a los criterios de justicia y en ese tránsito o si se
prefiere, en esa transformación, se convierten en obra jurídica en tanto
relación humana que integra en si misma algún sentido de justicia que por esa
razón merece ser juzgada no solamente como relación humana sino como relación
humana justa, es decir como obra jurídica, y es así en efecto como se evalúan y
juzgan las decisiones individuales, los convenios, acuerdos o contratos acordados
para regular las relaciones humanas sean inter individuales o colectivas así
como los actos realizados en pos de cumplimiento de lo acordado o los in
ejecutados u omitidos, y así también,
estimando su calidad de obra jurídica,
se evalúan o juzgan las decisiones de la autoridad pública, los
mandatos, leyes, reglamentos o sentencias, etc..
En lo
precedente nos hemos referido a cuatro conceptos aludidos por las expresiones
“estética jurídica”, “estética jurídica teórica o jurisprudencia”, “estética jurídica
práctica o arte jurídico” y “obra jurídica” el quinto concepto que interesa a
nuestra atención es el mencionado por el vocablo “justicia”.
Si se
entiende, como es común por otra parte, que la creencia en la belleza
constituye el criterio valorativo que sirve para evaluar las obras del arte
bello, cuando se habla de la estética artística, correlativamente ha de
entenderse en el otro extremo que el criterio adecuado para aquilatar el valor de
las obras del arte jurídico es la creencia en la justicia, pues lo cierto es
que en todo caso las obras del arte bello o del arte justo siempre muestran en
sí mismas aquello que alcanzan a capturar de lo bello o justo en la disposición
de los elementos naturales o en las relaciones humanas; y cuando así lo hacen, si lo hacen en grado
sumo, entonces provocan espontanea o entusiasta admiración, sirven de ejemplo o
inspiración e incitan a la réplica, copia o repetición y, por esa razón, justificadas
por ese propósito, en torno a ellas retoñan, fructifican o parasitan escuelas y
doctrinas artísticas o jurídicas que predican nuevas maneras de ver las cosas,
de escoger opciones, de actuar y crear; en ese empeño alcanzan brillo y
florecen por un tiempo para marchitarse abandonadas cuando nueva savia produce
nuevas obras; ese es ciertamente el aciago destino común señalado a la creación
jurídica o artística, destino que no desmerece el alto lugar que cabe a la obra
terminada en el taller, en el magnífico museo, en la memoria del historiador o
en la biblioteca del erudito de los cuales retornarán cuando la moda las traiga
de regreso librándolas momentáneamente del olvido. Dejemos por un momento la
obra y retornemos a la estética jurídica que es motivo de nuestro desvelo e
intentemos una estimación de los extremos que comprendería, ámbitos u objetos
acogería en sí misma como tema o materia propia; de acuerdo a lo anteriormente
dicho sobre este asunto cabe pensar que la estética jurídica o la comprensión
estética de las relaciones humanas, que como está dicho aluden y significan lo
mismo, exige prestar atención al menos a los siguientes aspectos: i) la
comprensión (teórica) de la singularidad y diversidad de las relaciones humanas,
ii) el ejercicio jurídico (práctico) a fin de reajustarlas o modelarlas, el
cual se expresa a través de la acción jurídica creadora, iii) la contemplación
(crítica) de la obra creada que provoca admiración, suspenso, obediencia o
rebeldía , iv) el desarrollo de la capacidad (tecnológica) de reproducirla y
conservar la obra creada y edificar la construcción del orden jurídico, y v) todo
ello, en todos los casos, la asunción de
algún (criterio) de justicia que haga luz, oriente y alimente la creencia en lo
que es justo. Por último, para completar el esquema -sin lo cual el discurso
tal vez no sería inteligible- cabría agregar que la comprensión jurídica
estética en los términos que fijan lo descrito precedentemente solo sería posible si se admitiere que la capacidad de
percibir, apreciar o alcanzar a comprender lo bello, justo o verdadero en los
acontecimientos naturales o sucesos u obras humanos es anterior a todo
ejercicio teórico o práctico artístico, jurídico o científico; solo sería
posible si se admitiere que la capacidad de apreciar lo bello, justo o
verdadero es innata, por consiguiente perteneciente a todos los hombres,
anterior a toda experiencia, esto es decir que es una capacidad a priori, acogiendo términos kantianos; ese
mismo sería el fundamento que asegura la
universalidad de la experiencia jurídica estética, pues entendida de esa manera
la posibilidad de acceder a tal experiencia estaría al alcance de todos los hombres,
no importa el lugar, el tiempo o el momento sino el instante en que la
comprensión y la acción se conjugan para crear la obra justa que promueve
admiración e inspira abriendo a la imaginación otros horizontes, señalando
nuevos caminos a la acción y levantando las compuertas al torrente de la vida al
renovar el orden de las relaciones humanas, esto ocurre siempre así, nunca ha
dejado de ocurrir.
Los criterios de justicia, -como
los de belleza, bien o verdad-, varían de acuerdo a la perspectiva asumida por
quienes los predican y tales perspectivas cambian, incesantemente se renuevan y
feliz o caprichosamente retornan desde allá y conviven aquí unas con otras
indistintamente, y así desde los panoramas que despliegan enseñan a comprender,
contemplar, observar, explicar, experimentar, crear, laborar, producir, proceder,
actuar, criticar, juzgar, replicar, reproducir
sobre lo mismo, por cierto, siempre
sobre lo mismo pero desde puntos de
vista tan diversos como los que determinan las creencias lógicas, teológicas, históricas,
psicológicas, gnoseológicas, materialistas, idealistas, racionalistas,
empiristas, formalistas, lingüísticas, sociológicas, retóricas, etc. etc. etc.,
que, como no puede ser de otra manera,
ofrecen múltiples y diversas estimaciones,
todas ellas formidables, respecto a lo
que se estima justo, bello, bueno o verdadero sobre lo cual no hay, ni puede
haber, acuerdo universal. La gratuita diversidad de perspectivas y panoramas abiertos
permanentemente a los ojos no deben dejan lugar a que la estrechez encierre la
mente; y la inmensa variedad e inacabable y desbordante riqueza que de ellas
emana que con liberalidad está a disposición de todos, debe alejar todo asomo
de avaricia el ahorro de tiempo o energía. Pero…, entonces: ¿Cuál es el punto
de vista de entre todos aquellos que se ofrecen el que abre a la mirada la más
amplia perspectiva?, ¿Cuál de todos los panoramas que nos es dado contemplar es
el adecuado para acoger nuestros propósitos?, ¿Cómo trazar los caminos y
procedimientos?, ¿Cuál orden asignar a la sucesión de los actos? ¿En cuál lugar
erigir la construcción, con cuales materiales?, ¿Cuál de las técnicas a
disposición escoger? , ¿En qué lugar
colocar la primera piedra?, ¿Cuándo?
Al acometer la ineludible empresa
tal vez sea atinado recordar los preceptos asentados por Leonardo en su Tratado
sobre la Pintura escrito para orientar a los jóvenes principiantes en el aprendizaje de los elementos del oficio
y previo al emprendimiento de la obra; Leonardo aconseja la aplicación del
estudiante al desarrollo de un conjunto de ejercicios que deben habilitarlo en
primer lugar para saber escoger la perspectiva adecuada a sus proyectos o propósitos,
para proceder luego a una cuidadosa
escogencia de los materiales a modelar lo cual requiere el dominio elemental de
la técnica propia del oficio, a partir
de allí antes de poner manos a la obra, debe saber calcular cuidadosamente la
distancia entre el hombre y la cosa representada, entre el hombre y el otro hombre
cuyo halito pretende capturar, entonces ha de graduarse la intensidad de las
luces que resaltan los aspectos que requieren resaltarse que son las mismas luces
que ocultan o obscurecen los otros, y
hacer todo ello una y muchas veces, porque “La
mente del Pintor debe continuamente mudarse á tantos discursos, cuantas son las
figuras de los objetos notables que se le ponen delante; y en cada una de ellas
debe detenerse á estudiarlas, y formar las reglas que le parezca, considerando
el lugar, las circunstancias, las sombras y las luces”.
La
creación de la obra jurídica que compromete a todos los individuos, colectividades
y comunidades, no ha de seguir una ruta distinta ni requiere otros preceptos y las
bondades de los trabajos realizados solo podrá juzgarse al evaluar la obra creada.
Lima,
23 de julio 2015